Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 15 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 549875190

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Los Lagos
RucES-12-00027-2014
RIT14-9-0001273-0
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas

Puerto Montt, quince de octubre de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña M.U.Z., RUT

6.176.609-K, domiciliada en calle Huasco N°117, Puerto Montt, quien interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas contra notificación de infracción de fecha 19 de julio de 2014, folio N°1152836, emanada de la Unidad Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, descrita y sancionada en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, solicitando se deje sin efecto la multa cursada.

La reclamante señala que con fecha 10 de julio de 2014, fue fiscalizada por una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, quien al hacer control de boletas de ventas, cuestionó el monto que la contribuyente habría vendido, al haberse emitido solo una boleta por un total de $2.000 pesos, obligándola a emitir una boleta por

$9.500 pesos. Agrega la contribuyente que le manifestó a la fiscalizadora que no correspondía emitir dicha boleta, toda vez que se trataba de una venta ficticia, lo que constituía un abuso de poder. Pese a lo anterior, de todos modos se le cursó la infracción, sintiéndose perjudicada por dicha situación.

En virtud a lo anterior, la reclamante en conformidad al artículo 165 del Código Tributario, solicita tener por presentado reclamo en contra de la infracción N°1152836, declarando que se deja sin efecto.

La reclamante acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Notificación de infracción N°1152836; 2.- Fotocopia de boleta emitida por un total de $2.000 y otra por $9.500 pesos, con timbre del Servicio de Impuestos Internos. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]A fojas 6, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 8, comparece don J.L.A., Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en San Martín N° 80, cuarto piso, Puerto Montt, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 165 del Código Tributario, evacúa traslado al reclamo deducido en contra de la notificación de infracción N° 1152836 cursada por el Servicio de Impuestos Internos a la contribuyente por infracción al artículo 9710 del Código Tributario, ocurrida el día 19 de julio de 2014, solicitando sea rechazado en todas sus partes, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expone.

En cuanto a la fiscalización, la reclamada señala que en el marco de la actividad de presencia fiscalizadora sobre control de la emisión de documentos tributarios por parte de los contribuyentes de la Región de Los Lagos, el Servicio de Impuestos Internos dispuso la fiscalización para el día 19 de julio de 2014 de contribuyentes ubicados en distintos sectores de la comuna de Puerto Montt. Para ello, con fecha 17 de julio de 2014, se emitió la orden de trabajo N° 466001.

Agrega la reclamada que en cumplimiento de la orden de trabajo antes indicada, siendo aproximadamente las 14:50 horas del día 19 de julio de 2014, los funcionarios de la X Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos doña M.M.A. y don J.G.V.T., concurrieron al local comercial de la contribuyente M.E.U.Z., RUT

6.176.609-K, de giro "venta al por menor de flores, plantas, árboles, semillas, abonos", entre otros, ubicado en calle Huasco N° 185 de Puerto Montt. En dicho lugar, habiendo percibido público antes de ingresar al local, los funcionarios actuantes se identificaron como tales e informaron a la contribuyente que se encontraban realizando una fiscalización, consultándole sobre la existencia de operaciones de venta en el local, ya que hasta ese momento sólo existía una sola boleta de venta por $2.000, reconociendo la contribuyente haber vendido flores por un total de $9.500 sin emitir ni entregar la boleta correspondiente, por lo que, a solicitud de los...

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