Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 23 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537249282

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 23 de Junio de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric14-9-0000722-2
Fecha23 Junio 2014
RucVD-14-00064-2014

Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil catorce.

Resolviendo derechamente la reposición de fojas 12:

VISTO:

  1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante quien deduce acción de vulneración de derechos por haber sido conculcado su derecho de propiedad por parte del Servicio de Impuestos Internos quien habría retenido ilegítimamente la devolución de saldo solicitada en la declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2013.

  2. Que a fojas 12, la reclamada dedujo reposición en contra de la resolución de fojas 10, la que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado, fundada en la inadmisibilidad de la acción de autos.

CONSIDERANDO:

1. Que a fojas 1 y siguientes, se interpuso la acción de vulneración de derechos dispuesta en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario 2. Conforme el mencionado "amparo tributario aduanero"

creado por la Ley Nº20.322, este procede respecto de acciones u omisiones de la administración fiscal que ilegítimamente perturben o impidan el ejercicio de los derechos que garantizan los numerales 21º, 22º y 24º, del artículo 19 de la Constitución, siendo legitimado para interponerla aquella persona que "considere" haber sido menoscabada en los citados derechos.

3. Que este procedimiento no tiene la naturaleza de ser declarativo sino que sólo cautelar o de tutela de aquellas garantías y derechos preexistentes no discutidos, por lo que para dar lugar a la presente acción el reclamante debe ser titular de un derecho o garantía concreta cuyo legítimo ejercicio ha sido efectivamente perturbado mediante el acto u omisión de la autoridad tributaria, debiendo el Tribunal, en su caso, decretar las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y debida protección del afectado 4. Que por su parte, el inciso primero del artículo 155, del Código Tributario establece que: "Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno

Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 23-06-2014.

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