Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 6 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512893722

Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 6 de Octubre de 2012

Ric12-9-0000130-2
Fecha06 Octubre 2012
RucGR-09-00005-2012

P.A., a seis de octubre de dos mil doce. VISTOS: Uno.- Que a fojas 119 y siguientes comparece el abogado don Jaime Federico Araneda González, R.U.T. N° 8.162.728-2, con domicilio en calle L.N.N.° 1.071 de la ciudad de Punta Arenas, en representación de la contribuyente Sociedad Turismo y Hoteles José Nogueira S.A., R.N. 96.639.450-1, del giro de su denominación, con domicilio en calle B.N. 959, de esta misma ciudad, y para estos efectos en calle Lautaro Navarro N° 1.071, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°s 104, 105 y 106, todas de fecha 29 de diciembre de 2011, las cuales fueron cursadas por el Departamento Regional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Punta Arenas, organismo representado regionalmente por su Directora, doña R.A.M.D., a fin de que sean dejadas sin efecto en todas y cada una de sus partes. Dicha acción la fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- Que respecto de la Liquidación N° 104 de fecha 29 de diciembre de 2011, argumenta lo siguiente: a).- Que dicha liquidación identifica el Impuesto al Valor Agregado IVA, período diciembre de 2008, por un monto adeudado a diciembre de 2011 de $64.462.393. b).- Que las razones o fundamentos del Servicio de Impuestos Internos, para liquidar dicho monto, descansan en los artículos 1 y 76 del Decreto Ley N° 825 de 1974. c).- Que el Servicio de Impuestos Internos estimó que no se acreditó el saldo existente de préstamo al 1 de enero de 2008 por un monto de $17.653.497, otorgados por la sociedad lncoin Limitada y corrección monetaria asociada por $3.322.199. Por este concepto se estimó un ingreso no declarado de $20.975.696. d).- Que el Servicio de Impuestos Internos estimó que no se acreditó el préstamo otorgado por la sociedad D.J.S.A., con saldo existente al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho por un monto de $164.745.858, lo que se aprecia en la cuenta D.J. delB.F. 27393. e).- Que el Servicio de Impuestos Internos estimó que no se acreditó el préstamo otorgado por la sociedad IMPA Limitada, cuyo saldo al 31 de diciembre de 2008 era de $153.554.200, lo que se aprecia en la cuenta IMPA del Balance Folio 28074 del Libro Mayor correspondiente al año 2008.

f).- Que lo anterior hace presumir al Servicio de Impuestos Internos que la existencia de préstamos obtenidos de terceros se utilizó para cubrir déficits de caja, originados por la omisión de rentas o ingresos. g).- Que si las cuentas objetadas efectivamente corresponden a préstamos de las empresas mencionadas, se deberá dejar sin efecto la Liquidación N° 104 por no ser procedente la figura del Impuesto al Valor Agregado IVA, al tratarse de ingresos plenamente justificados. h).- Que si se estima que tales conceptos no corresponden a préstamos, ya sea en su totalidad o en parte, y que por ende deban considerarse como ingresos no declarados de la contribuyente, se debe tener presente que la reclamante explota el giro de turismo y hoteles, y que una parte importante de sus ventas se encuentran exentas del Impuesto al Valor Agregado IVA, por tratarse de ventas efectuadas a turistas extranjeros, lo que consta de las declaraciones de pagos mensuales de dicho impuesto por el año 2008. i).- Que el Servicio de Impuestos Internos liquidó el Impuesto al Valor Agregado IVA, asumiendo que la totalidad de los supuestos ingresos no declarados correspondían íntegramente a ventas afectas, en circunstancias que la reclamante realiza además un número importante de operaciones exentas de IVA. j).- Que el artículo 12 N° 17 del Decreto Ley N° 825 de 1974, menciona que están exentos del Impuesto al Valor Agregado: “Los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile”, y que por su parte el artículo 76, inciso segundo, del Decreto Ley N° 825 expresamente utiliza la expresión: “salvo que se acredite que tienen otros ingresos provenientes de actividades exentas o no afectas a los referidos tributos”. k).- Que determinar el IVA sin considerar la condición de empresa hotelera de la reclamante que presta servicios mayoritariamente a turistas extranjeros, sin domicilio o residencia en Chile, es vulnerar lo establecido en las disposiciones citadas, debiendo considerarse al efecto necesariamente el monto de las ventas exentas durante el año 2008. l).- Que durante el periodo 2008 se registraron ventas exentas por un monto de $190.509.608, lo que representa un 49.94 % del total de ventas efectuadas durante el año 2008. II.- Que respecto de la Liquidación N° 105 de fecha 29 de diciembre de 2011, por un valor de $54.5777.838, argumenta lo siguiente: a).- Que dicha Liquidación identifica el Impuesto de Primera Categoría, período abril del año 2009, por un monto adeudado a diciembre de 2011 de $54.577.838.

b).- Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 20 N° 3 del Decreto Ley N° 824, el Servicio de Impuestos Internos procedió a determinar una nueva base imponible de Impuesto de Primera Categoría por el año tributario 2009. c).- Que teniendo por acreditada una pérdida tributaria de $28.595.337, el Servicio de Impuestos Internos agregó a la renta líquida imponible la suma de $339.275.754, correspondientes a préstamos de la empresa Incoin Limitada, D.J.S.A., e IMPA Limitada. d).- Que el Servicio agregó la suma de $43.399.884, los cuales corresponden a los siguientes ítems: 1).- Cuenta contribuciones por un valor de $4.051.680, el que fue considerado por parte del Servicio como gasto rechazado por encontrarse las contribuciones del inmueble a nombre de la sociedad propietaria y arrendadora; es decir, Inmobiliaria Club de la Unión Punta Arenas S.A. Al respecto señala la reclamante que dicho concepto es una carga pactada por la contribuyente, en su calidad de arrendataria del inmueble donde funciona el H.J.N.. Efectivamente, consta que con fecha 14 de agosto de 1992, se celebró por escritura pública, ante el Notario de Santiago, don M.F.C., un contrato de arrendamiento entre la Sociedad Inmobiliaria Club de la Unión de Punta Arenas S.A., y la contribuyente, Turismo y H.J.N. S.A. En la cláusula décima tercera del contrato de arrendamiento, se lee: "Contribuciones. Se deja constancia que la propiedad arrendada está exenta de contribuciones de bienes raíces, por estar declarada monumento nacional. En el supuesto que cese dicha exención en el futuro, la arrendataria se compromete a cancelar las contribuciones de bienes raíces de la parte arrendada, o la cantidad que proporcionalmente corresponda a ésta, con diez días de anticipación a la fecha de cada vencimiento." 2).- Cuenta Reajuste por $10.864.558, correspondiente a corrección monetaria de préstamo del Banco de Crédito e Inversiones, otorgado en Unidades de Fomento, el que se encuentra registrado en el folio 281114 del L.M.. Al respecto, señala la reclamante que se adjuntaron los documentos respectivos al contestar la citación N° 048 de fecha 23 de septiembre de 2010 y ante lo cual la fiscalizadora lo da como plenamente acreditado, al no expresar lo contrario, como sucede con las otras partidas objetadas, en las cuales expresamente señala: "esta cuenta no se encuentra acreditada". 3).- Cuenta Corrección Monetaria Préstamos Empresas Relacionadas, por $28.483.646, correspondiente a la corrección monetaria por la totalidad de la deuda contraída con empresas relacionadas y que durante el año 2008 fue traspasada a Unidades de Fomento, encontrándose registrada en el folio 28122 del L.M..

4).- Que respecto a las cuentas Incoin Limitada, D.J.S.A. e Impa Limitada, realiza un detalle de la composición de las mismas, durante el año comercial 2008. III.- Que respecto de la Liquidación N° 106 de fecha 29 de diciembre de 2011, argumenta lo siguiente: a).- Que dicha Liquidación identifica el Impuesto Único, del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta, periodo abril del año 2009, por un monto adeudado a diciembre de 2011 de $15.189.959, correspondiente a gastos rechazados en el año tributario 2009. b).- Señala que en consideración a que no existen gastos rechazados según lo expresado precedentemente, y al hecho de que, en definitiva, no es necesario recalcular el Impuesto de Primera Categoría, se debe anular la presente Liquidación por improcedente, pues no se configura el hecho gravado del impuesto que determinó su liquidación. Finaliza su presentación solicitando que se tenga por presentado el reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 104, 105 y 106, todas de fecha 29 de diciembre de 2011, efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos de la XII Dirección Regional, acogerlo en todas sus partes, dejando sin efecto las Liquidaciones reclamadas. Dos.- Que a fojas 130 de autos se tuvo por interpuesto el reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos XII Región, por el término legal. Tres.- Que a fojas 134 y siguientes comparece don E.S.Á., Director Subrogante de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello evacuó el traslado otorgado, solicitando que la reclamación interpuesta fuera rechazada en todas sus partes. Fundamenta su contestación en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: a).- Que el día 23 de septiembre de 2010, se notificó por cédula en la persona de doña M.T.F., R.N. 9.443.510-2, la Citación N° 48, emitida en igual fecha, mediante la cual se solicitó a la reclamante, en base a la revisión efectuada a sus antecedentes, que acreditara lo siguiente: 1).- La pérdida tributaria de arrastre rebajada de su renta líquida imponible al 31 de diciembre de 2008, por un monto de $33.693.323. 2).- El saldo de las cuentas de pasivo al 31...

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