Instrucción General de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 4 de Junio de 2015 (caso Procedimiento sobre modificaciones a las Instrucciones de carácter general Nº2/2012) - Jurisprudencia - VLEX 572956746

Instrucción General de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 4 de Junio de 2015 (caso Procedimiento sobre modificaciones a las Instrucciones de carácter general Nº2/2012)

Fecha04 Junio 2015
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Instrucciones de carácter general Nº 4/2015.

Santiago, cuatro de junio de dos mil quince.

PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO

ROL: NC N°423-14

OBJETO: MODIFICA LAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER

GENERAL N°2/2012 SOBRE LOS EFECTOS EN LA LIBRE COMPETENCIA DE LA DIFERENCIACIÓN DE PRECIOS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELEFONÍA "TARIFAS ON-NET/ OFF NET" Y DE LAS OFERTAS CONJUNTAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

VISTOS:

  1. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL N°2/2012.

    1.1 Con fecha 21 de diciembre de 2010, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dio inicio de oficio a un procedimiento no contencioso, de acuerdo a lo dispuesto en el número 3 del artículo 18° del Decreto Ley N° 211 (en adelante, "D.L.N.° 211"), caratulado "Procedimiento para la dictación de Instrucción General sobre los efectos en la libre competencia de la diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía (Tarifas on-net/off-net) y de las ofertas conjuntas de servicios de telecomunicaciones", rol NC Nº 386-10. EL objeto de dicho procedimiento fue analizar la pertinencia de dictar instrucciones de carácter general en materia de diferenciación de precios al consumidor final en los servicios públicos de telefonía móvil, según la red de destino de las llamadas (en adelante, "tarifas onnet / off-net"), dado que la diferenciación injustificada de precios a público según la red de destino de las llamadas móviles podía tener efectos restrictivos de la libre competencia, en la medida que dificulte la entrada y el desarrollo de nuevos competidores.

    1.2 Con fecha 18 de diciembre de 2012, este Tribunal dictó las Instrucciones de C. General N°2/2012 (en adelante indistintamente "ICG2" o las "Instrucciones") tanto respecto de la diferenciación de tarifas on-net y off-net en servicios de telefonía móvil, como de las empresas que ofrezcan conjuntamente

    1

    servicios de telecomunicaciones. En cuanto a la diferenciación de tarifas según la red de destino de las llamadas, las ICG2 establecieron en su letra A.- dos regímenes diferentes; uno para el período comprendido entre la entrada en vigencia de las Instrucciones y la entrada en vigencia del próximo Decreto de fijación tarifaria de los cargos de acceso establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones (en adelante, el "régimen transitorio"); y, otro que regiría a partir de la entrada en vigencia de tal decreto de fijación de cargos de interconexión, conforme con el cual las empresas de servicios de telefonía móvil no podrían comercializar planes de telefonía móvil que contengan diferenciación de tarifas o de minutos incluidos en un plan fundada en la red de destino de la llamada (en adelante, el "régimen permanente").

    1.3 En efecto, las ICG2, respecto de la diferenciación de tarifas on-net/off-net, dispusieron lo siguiente:

    "A.- Instrucciones a las empresas de servicios de telefonía móvil:

  2. El precio por minuto de llamadas a teléfonos móviles de otras compañías ("llamadas off-net") no podrá ser superior a la suma del precio por minuto de llamadas a teléfonos móviles de la misma compañía ("llamadas on-net") del mismo plan y el cargo de acceso aplicable, según la fórmula que se indica a continuación:

    Poff-net ≤ Pon-net+CA

    donde:

    Poff-net: Precio por minuto de llamadas off-net.

    Pon-net: Precio por minuto de llamadas on-net.

    CA: Cargos de acceso vigentes, establecidos por Decretos de los

    Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. En los planes de telefonía móvil que incluyan una cantidad de minutos por un precio fijo, la proporción entre los minutos de llamadas on-net incluidos en el plan respectivo y los minutos de llamadas off-net incluidos en el mismo plan, no podrá ser superior a la proporción existente entre el precio por minuto de llamadas off-net de dicho plan y el precio por minuto de llamadas on-net de dicho plan;

    Mon-net/Moff-net ≤ Poff-net/Pon-net

    donde:

    2

    Moff-net: Minutos de llamadas off-net incluidos en el plan. Mon-net: Minutos de llamadas on-net incluidos en el plan. Poff-net: Precio por minuto de llamadas off-net.

    Pon-net: Precio por minuto de llamadas on-net.

  4. Las instrucciones contenidas en esta letra A.- entrarán en vigencia 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del extracto de estas Instrucciones de C. General, y serán aplicables a todos los planes de prepago y post pago que comercialicen las empresas de servicios de telefonía móvil a partir de esa fecha;

  5. Las instrucciones contenidas en esta letra A.- regirán hasta la entrada en vigencia del próximo Decreto de fijación tarifaria de los servicios señalados en el artículo 25 inciso final de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones. A partir de esa fecha, los planes de prepago y post pago que comercialicen las empresas de servicios de telefonía móvil no podrán contener diferenciación de tarifas o de minutos incluidos en un plan, fundada en la red de destino de la llamada"

    1.4 Con fecha 31 de diciembre de 2012, Tu Ves S.A. interpuso un recurso de reclamación en contra de las Instrucciones solicitando que: (i) se disponga que las Instrucciones sean de aplicación inmediata en lo que se refiere a eliminar las diferencias de precios on-net / off-net; (ii) se establezca que los cargos de acceso regulados por la autoridad deben ser aplicados de manera no discriminatoria, respecto de las tarifas por servicios equivalentes que hayan sido libremente fijadas por cada operador; (iii) el criterio de no discriminación señalado precedentemente se aplique a cualquier servicio de telecomunicaciones que requiera interconexión de redes; (iv) se obligue a los operadores a ofrecer facilidades de reventa en condiciones de mayorista de cada uno de los productos vendidos individualmente al detalle, así como de las ofertas conjuntas de dos o más productos vendidos al detalle; (v) se establezca que sin perjuicio que el precio de una oferta conjunta sea siempre mayor que la suma de los precios de venta por separado de cada uno de los productos que la integran, excluyendo aquél de menor valor, los empaquetamientos no impliquen en los hechos un estrangulamiento horizontal de márgenes; (vi) se disponga que la diferencia entre ventas al por mayor y ventas al detalle se defina objetivamente, sobre la base del volumen de venta, con independencia de la naturaleza del comprador; (vii) las ICG2, respecto de la paquetización de servicios, no solo se apliquen respecto de clientes calificados como personas naturales, sino que a cualquier tipo de clientes; y, (viii) que, respecto

    3

    de la paquetización de servicios, las Instrucciones se mantengan mientras sean necesarias para evitar trabas a la libre competencia y no sujetas a un hito de resultados inciertos como es la puesta en marcha del servicio de transmisión de datos 4G.

    1.5 Con fecha 17 de diciembre de 2013, la Excma. Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por Tu Ves S.A., en autos rol N° 2506-2013, modificando sólo lo dispuesto en la regla B de las Instrucciones relativa a las ofertas conjuntas de los servicios de telecomunicaciones. En particular, dispuso que las ICG2, respecto de la paquetización de servicios: (i) se apliquen tanto respecto de clientes calificados como personas naturales cuanto a aquellos correspondientes a personas jurídicas; y, (ii) rijan con carácter de permanente.

  6. RECURSOS DE ACLARACIÓN.

    2.1 Con fecha 24 de diciembre de 2012, Entel PCS Telecomunicaciones S.A. (en adelante "Entel") y Entel Telefonía Local S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron a este Tribunal aclarar las Instrucciones en el sentido de señalar que el régimen transitorio regirá hasta la publicación en el Diario Oficial del último de los decretos de fijación tarifaria de las cinco empresas que actualmente prestan el servicio de telefonía móvil respecto de los servicios señalados en el artículo 25 inciso final de la Ley General de Telecomunicaciones (en adelante la "LGT"). Este recurso fue rechazado mediante resolución de fecha 2 de enero de 2013 por no existir puntos oscuros o dudosos que aclarar.

    2.2 Con fecha 20 de mayo de 2013, Telefónica Móviles Chile S.A. (en adelante "Movistar"), también de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, solicitó a este Tribunal aclarar las Instrucciones en cuanto se pronuncie acerca de la posibilidad de ofrecer planes que incluyan llamadas ilimitadas a un número acotado de destinos predeterminados de la misma red. En otras palabras, que el Tribunal aclare si la oferta de "planes grupales" cumple con las reglas de proporcionalidad establecidas en el régimen transitorio de las ICG2.

    2.3 Mediante resolución de fecha 29 de mayo de 2013, este Tribunal aclaró las ICG2 en el sentido que "(...) para dar cumplimiento a las reglas A.1 y A.2 de la misma, en el caso de "planes grupales" no deben considerarse en los cálculos correspondientes aquellas llamadas con destino a teléfonos de la misma compañía pertenecientes a números o usuarios adscritos al respectivo plan grupal;

    4

    entendiéndose por "plan grupal" para estos efectos aquel plan de telefonía móvil contratado por una única persona natural o jurídica que incluya dos o más números o usuarios, o bien, aquel plan suscrito por diversos contratantes de una misma compañía de telefonía móvil, sean éstos personas naturales o jurídicas, que formen entre sí un único grupo con el objeto de efectuar llamadas con tarifas especiales aplicables exclusivamente entre los números que lo componen".

    2.4 Con fecha 4 de junio de 2013, N.C.S.A., C.S.A., N.S.A. (en adelante "Nextel") y Multikom S.A. dedujeron reposición en contra de la resolución de fecha 29 de mayo de 2013 antes citada ya que, en su opinión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR