Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 28 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512959050

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Arica y Parinacota
RucGR-01-00009-2013
RIT13-9-0001329-3
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN ARICA Y PARINACOTA MATERIA: Tributaria PROCEDIMIENTO: General de Reclamaciones RUC N° 13-9-0001329-3 RIT N° GR-01-00009-2013 SENTENCIA DE PRIMER GRADO FECHA: 13 DE NOVIEMBRE DE 2013 RESUMEN Si está acreditado el origen de las inversiones sobre adquisición de dólares y moneda extranjera, no se dan los supuestos fácticos para aplicar la presunción del inciso 2° del artículo 70 de la LIR, y considerar que las mismas corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el Nº 3 del artículo 20, en cuanto la interesada ha probado fehacientemente el origen de los fondo con que ha efectuado sus inversiones, los cuales en efecto han tributado con los impuestos aplicables. En consecuencia, no existe título jurídico suficiente para sustentar la Liquidación de autos, la que en consecuencia se deja sin efecto y anula el tribunal. El origen de los fondos con que se realizaron las inversiones de dólares y moneda extranjera, se encuentra específicamente en la Cuenta Caja del Libro del Contabilidad Americana, que demuestra de donde se sacó la plata para llevarlas a cabo. A su vez, el sustento suficiente de la Cuenta Caja del Libro del Contabilidad Americana, deriva y es causa directa e inmediata de las operaciones propias del giro de la contribuyente, que precisamente alimentaron y dieron liquidez al negocio para materializar las inversiones cuestionadas por el Servicio. El Libro de Contabilidad Americana, se encuentra conforme con las normas contenidas en los artículos 16 y siguientes del Código Tributario. Además, la contabilidad se enmarca dentro de las exigencias de la contabilidad mercantil de los artículos 25 y siguientes del Código de Comercio y de las normas técnicas de contabilidad generalmente aceptadas, recopiladas, enunciadas y determinadas para su uso, por el Colegio de Contadores de Chile. La contabilidad reviste el

carácter de fidedigna, porque registra, a través del libro principal y sus auxiliares, en forma fiel, correlativa y cronológica, los hechos económicos (movimientos, operaciones, ingresos, desembolsos, inversiones, etcétera), del giro del negocio Venta de Artículos Importados. Si el Servicio dio lugar en parte al recurso de Reposición Administrativa, ordenando recalcular los impuestos Global Complementario y Primera Categoría contenidos en la Liquidación cuestionada, excluyendo en definitiva las inversiones en Fondos Mutuos, y que dichas operaciones aparecen registradas en el Libro de Contabilidad Americana; ello reafirma el sustento de la contabilidad de la contribuyente. Por lo que no parece razonable excluir otras partidas, como lo son las inversiones en dólares y moneda extranjera, que aparecen también registradas en la misma contabilidad durante un mismo año tributario, debiendo existir una igualdad de criterio en el análisis global y pormenorizado de las operaciones, en aras de una sistematización imparcial que no haga caso a lo favorable u odioso de determinadas partidas contables.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA CORTE DE APELACIONES DE ARICA ROL CORTE 13-2014-Tributaria. FECHA: 29 DE ENENRO DE 2014 RESUMEN La sentencia es congruente con las pretensiones y peticiones de la reclamante y alegaciones o defensas de la reclamada. En el derecho comparado se ha resuelto que la "congruencia" consiste en el deber de los órganos judiciales de decidir los litigios que a su consideración se hayan sometido, dando respuesta a las distintas pretensiones formuladas por las partes a lo largo del proceso, a todas ellas, pero sólo a ellas, evitando que se produzca un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones. Este principio de la congruencia se ha cumplido completamente en el fallo impugnado. De manera tal que, una simple operación formal consistente en la comparación de dos extremos: las pretensiones de las partes y la resolución del juzgador, basta para concluir que no existe la incoherencia denunciada. En cuanto al segundo argumento del recurso de apelación, sobre la insuficiencia de los medios de prueba ponderados para dar por justificado el origen de los fondos utilizados en la compra de dólares y moneda extranjera, el

J. a quo tuvo presente y analizó el libro de caja americana, libro de compras, libro de ventas. La propia contabilidad de la contribuyente que reclama, es la que da cuenta de los asientos que justifican el origen de los fondos discutidos, contabilidad que jamás fue declarada por el Servicio de Impuestos Internos como no fidedigna y en este sentido no puede aceptarse el libro de caja americana para tener por acreditados los fondos mutuos y sus montos y no la compra de los dólares, que también se registran. La prueba en materia tributaria se debe apreciar conforma las normas de la sana crítica la que tiene ciertas limitaciones en orden a que los hechos de este reclamo han debido probarse por medio de contabilidad fidedigna, artículo 132 incisos 14" y 15° del Código Tributario, de allí el análisis de aquélla en la sentencia, la que da cuenta de desembolsos para la compra de moneda extranjera, cuenta caja del libro de contabilidad americana, con la que luego se paga las mercaderías que, del mismo modo, también se registran en el libro de compras, todos instrumentos legales, debidamente analizados por la sentencia, suficientes para acreditar el hecho controvertido y determinar que se hace lugar a la reclamación de fojas 1 a 4 de autos. Más bien sucede que la apelante no comparte los análisis y contenidos del fallo, mas no se trata de un caso de insuficiencia de prueba como lo pretende, particularmente cuando aquella que dice relación con la falta de fidelidad de la contabilidad aparece como una nueva alegación que por lo mismo no ha podido ser ventilada debidamente en el proceso afectando con ello el derecho de defensa del contribuyente.

TEXTO DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

RUC N° 13-9-0001329-3 RIT N° GR-01-00009-2013

En Arica, a trece de noviembre de dos mil trece.

VISTO: A fs. 1 y siguientes, el escrito de doña G.A.G.C., comerciante, R.N. 5.426.846-7, domiciliada en esta ciudad calle 18 de septiembre 301, depto. 147, en virtud del cual y conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario deduce reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la totalidad de la LIQUIDACION N° 101101000006, de fecha 4 de Marzo de 2013, dictada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, firmada por don J.I.H.P., Jefe del Departamento Jurídico actuando por orden del Director Regional, notificada por carta certificada el 7 de marzo del mismo mes y año, a fin de que sea dejada sin efecto en su totalidad, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que expone. Refiere que deducida reposición administrativa, el Servicio resolvió acogerla en parte, y estimó como sin justificación el origen de fondos por la suma de $ 82.938.834, de acuerdo a la Resolución de fecha 24 de mayo de 2013, determinando un impuesto a pagar por $ 14.533.574, más reajustes e intereses. Hace presente que el Servicio de Impuestos Internos liquidó impuestos partiendo de la base imponible de $ 156.886.833, pero dio por justificado parte de dicho monto por la suma de $ 73.947.999. Dice que la suma que se estima como base imponible no justificada (esto es $ 82.938.834), es errónea porque el Servicio no consideró la contabilidad del contribuyente, a pesar de haberse presentado como prueba o respaldo. Sus actividades comerciales registran compras en la Zona Franca de Iquique y específicamente a través

de SRF, por lo cual como una manera de abaratar costos se adquieren en dólares para el pago del total o una parte del valor de adquisición en moneda extranjera, en su caso US$, es decir, se cambian dólares en el banco y con estos dólares se cancelan compras en Iquique, todos estos movimientos se encuentran debidamente registrados y los valores coinciden con las operaciones de cambios de moneda extranjera cuestionadas. En tal sentido hace observar las siguientes operaciones contables: 1. En el folio 39 del libro de contabilidad en la fila 29 se registra la compra de US$ 11.400 al tipo de cambio de $ 613.8 por dólar, con un total de $ 6.997.320, valor que representa la compra de US$ 11.400, adquiridos a Banchile, según factura N° 3431086.2. En el folio 41 del libro de contabilidad en la fila 9 se registran dos compras en dólares, la primera correspondiente a la factura Nº 3475193, emitida por Banchile, el 26.02.2009, por US$ 10.000 al t/c $ 598.85 y la segunda por US$ por 8.000, factura Nº 3457812, emitida por Banchile, del 10.02.2009, al t/c de $ 607.75, por un total de $ 10.850.500.3. En el folio 42 del libro de contabilidad, en la fila 11 se registran las compras en tres facturas, la primera por US$ 2.000 al t/c de $589.65, la segunda por US$ 6.000 al t/c de $ 581, y por último la compra de US$ de 4.000 al t/c de $ 603 todas emitidas por Banchile, contabilizadas por un total de $ 7.077.300.4. En el folio 43 del libro de contabilidad, en la fila 10, se registra la compra de US$ 5.000 al t/c de $ 583.5 según factura Nº 3551844, emitida por Banchile el 30.04.2009, contabilizada por un total de $ 2.917.500.5. En el folio 46 del libro de contabilidad, en la fila 05 se registra la compra de US$ 9.295 al t/c de $ 536.46, con un total de $ 4.986.4000, adquiridos según factura Nº 3640291 emitida por Banchile el 22.06.2009.6. En el folio 49 del libro de contabilidad, en la fila 5 se registra la compra de US$ 8.591, al t/c de $ 550.64, por un total de $ 4.730.675, adquiridos en Banchile según factura Nº 3739845 del 31.08.2009.7. En el folio 50 del libro de contabilidad, en la fila 31 se registra la compra de US$ 9.624 al tipo de cambio de $ 540.94, por un total de $ 5.206.00, adquiridos en Banchile según factura 3775878 del 25.09.2009.8. En el folio 52 del libro de contabilidad, en...

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