Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 9 de Septiembre de 2013 (Rol Nº 001487-2011) - Jurisprudencia - VLEX 494302694

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 9 de Septiembre de 2013 (Rol Nº 001487-2011)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha09 Septiembre 2013
Número de expediente1862-00

Santiago, nueve de septiembre del año dos mil trece.

VISTOS:

Que, en autos se ha pedido la patente solicitud Nº 1862-2000, para proteger:

Conversión dinámica de divisas para sistemas de pago por tarjeta".

Que, a fs. 03 y siguientes, en la memoria descriptiva, el solicitante declara que la invención solicitada se refiere a sistemas de pago por tarjeta en distintas divisas,

reivindicando un sistema “para identificar la divisa adecuada para cada transacción comercial que se realice mediante el sistema de pago por tarjeta”.

Que, a fs. 26 consta pliego de reivindicaciones originalmente presentado.

Que, a fs. 97 figura examen preliminar.

Que, a fs. 199 está la presentación del informe de búsqueda internacional.

Que, a fs. 204 rola publicación en el Diario Oficial.

Que, a fs. 210 y siguientes, consta Informe Pericial N° 1, que aclara que la presente invención se refiere a un sistema de pago con tarjetas para utilizar en sitios donde se manejan varias divisas diferentes, proporcionando un método para determinar el código de identificación de la tarjeta y, a partir de él, definir la divisa más adecuada para efectuar la transacción. Además, el perito estima que la invención está anticipada por un documento del estado del arte, por lo que recomienda su rechazo por falta de novedad.

Que, a fs. 215 hay una nueva memoria descriptiva y a fs. 243 un nuevo pliego de reivindicaciones.

Que, respondiendo el informe pericial N° 1, el solicitante de autos, a fs. 248, indica que la invención señalada por el perito para afectarle de novedad se refiere exclusivamente a transacciones bancarias, por lo que es incapaz de afectar la novedad de la suya, que está

asociada a la elección de divisas.

Que, a fs. 252 y siguientes, consta informe pericial N° 2, en el que superada la objeción sobre carencia de novedad, el perito establece que la invención vulnera lo dispuesto en el Art.

37, letra c) de la ley del ramo, al constituir un método de negocios.

Que, a fs. 257 consta un tercer pliego de reivindicaciones.

Que, a fs. 291 el solicitante contesta el informe pericial N° 2 y argumenta que ha hecho modificaciones al pliego de reivindicaciones de manera que la invención consiste netamente en elementos físicos, en lugar de una “mezcla” de elementos físicos con etapas o acciones, por lo que la invención da cuenta de una realidad física y no de actividades meramente mentales,

por lo que no vulnera lo dispuesto por la norma del artículo 37 letra...

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