Sentencia de Tribunal de Los Rios, 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512898538

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 6 de Marzo de 2013

Ric12-9-0000506-5
Fecha06 Marzo 2013
EmisorTribunal de los Rios (Chile)
RucGR-11-00022-2012

V., 6 de marzo de dos mil trece. VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece don G.A.T., RUT N°9.108.074-5, Abogado, domiciliado en calle G.R. 496 de V., en representación de don JUAN LUIS CAÑOLES RAMIREZ, C.D., R.N.° 10.109.254-2, para estos efectos del mismo domicilio indicado. Interpone reclamo contra la Liquidación N° 75 del 27 de julio de 2012. Expone que con fecha 31 de julio de 2012 fue notificado de Liquidación que determinó una partida de impuestos adeudados que ascendía a $11.562.355, por Impuesto Global Complementario de la Operación Renta del año 2009, Año Tributario 2008. La Liquidación se funda en que rebajó sus ingresos mediante gastos que el funcionario fiscalizador estimó no estar fehacientemente acreditados que sean necesarios para producir la renta y que hayan sido efectivamente pagados. La Liquidación contiene cuatro partidas. La partida A se refiere a deducción indebida a los ingresos brutos de segunda categoría por concepto de gastos por intereses pagados al Banco BCI, no acreditados fehacientemente ante el SII. La partida B se refiere a los ingresos brutos de segunda categoría por concepto de gastos por intereses pagados al Banco Santander, no acreditados fehacientemente ante el SII. La partida C se refiere a deducción indebida a los ingresos brutos de segunda categoría por concepto de gastos por contribuciones de bienes raíces, no acreditados fehacientemente ante el SII. La partida D se refiere a deducción indebida a los ingresos brutos de segunda categoría por concepto de gastos no acreditados o no justificados fehacientemente ante el SII. A continuación expone con relación a la reconsideración administrativa solicitada por su representado con fecha 21 de agosto de 2012. Expone que mediante la Resolución N° 17.117 del 22 de octubre del mismo año, se acogió lo solicitado referente a las partidas B y D, pero no respecto a las partidas A y C de la Liquidación indicada.

A continuación señala el fundamento de las partidas A y C. La partida A se funda en que durante el año comercial 2008, tributario 2009, se habrían contabilizado gastos por la suma de $12.297.511.- asociados al pago de intereses por créditos otorgados por el Banco BCI para la inversión del Bien Raíz Rol 0005-006, gasto por el cual no se habrían aportado antecedentes que acrediten su necesidad para producir la Renta declarada. No se habría establecido el destino del Bien Raíz, su propietario y la cancelación efectiva de los montos deducidos como gasto. La partida C se funda en que durante el año comercial 2008 (tributario 2009) se habrían contabilizado gastos por la suma de $1.075.192.- asociados al pago de Contribuciones de Bienes Raíces por Bien Raíz Rol 00005-006, suma de la cual no existirían antecedentes que acrediten su necesidad para producir la Renta declarada. No se habría acreditado el destino del Bien Raíz, su propietario y la cancelación efectiva de los montos deducidos como gasto. Expone lo que su reconsideración administrativa señaló en relación a las partidas A y C. Respecto a la partida A, señaló que dichos intereses corresponden al financiamiento para que su representado comprara el bien raíz Rol 5-6, ubicado en la esquina de las calles Avenida Prat y P. de V., de la ciudad de Valdivia, constando en escritura de compraventa de fecha 20 de abril de 2007 e inscrito a fojas 843 con el número 949 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de V.. La efectividad del pago de los intereses se acreditó con "Certificado de Amortizaciones, Intereses y R. Pagados" del 28 de abril de 2009, emitido por el Banco de Crédito e Inversiones. La acreditación de que los créditos respondieron al fin indicado está en la escritura misma de compraventa mencionada, en la que consta el otorgamiento de un Mutuo Hipotecario por el Banco de Crédito e Inversiones a su representado. Indica que también se presentaron certificados emitidos por el mismo Banco, que acreditan el destino del crédito, como también el de los otros dos créditos por $20.000.000 y $30.000.000 que fueron otorgados el 07 de mayo y el 08 de julio de 2008, que expresa, fueron destinados también a la compra del bien raíz señalado. En relación a la necesidad del gasto para producir renta, sostuvo que el bien raíz fue adquirido para construir una clínica odontológica, para la cual se presentó solicitud de Permiso de Edificación N° 20075609 a la Dirección de Obras Municipales de Valdivia para las obras de Ampliación, Habilitación y Remodelación de la Clínica Dental Costanera, siendo otorgado con el N° 605 el 25 de septiembre de 2009, documento

acompañado a la reposición. Respecto a la partida C, las contribuciones cuestionadas corresponden al bien raíz antes mencionado, en el cual, durante el año comercial 2008, Año Tributario 2009, se realizaba la habilitación de la Clínica Odontológica en la que se desempeñaría. Agrega, que se expresó que los "elementos de juicio" que se podía aportar eran los mismos que para la partida A, ya mencionada, en cuanto a que los gastos se relacionaban con un bien raíz destinado a clínica odontológica, lugar en que desarrolla la prestación del servicio profesional generador del ingreso tributable, en relación al cual la ley le da el derecho a deducir de los ingresos profesionales, los gastos que están destinados a producir tales ingresos y que además están relacionados y son necesarios para generar la renta. A continuación, explica que el Servicio, para rechazar su solicitud respecto de las partidas A y C señaló lo siguiente. Respecto de la partida A, que la constancia entregada por el banco BCI, que da cuenta del préstamo, señala como cliente a la Cía. e Inmobiliaria de Los Ríos S.A., persona distinta de la que soportó los gastos. Lo anterior ocurre porque con fecha 29.07.2009 el Sr. C. vendió a esa empresa la propiedad, asignándose a ésta última la deuda hipotecaria. Se le señaló que aunque el contribuyente acredita que los pagos lo fueron en el ejercicio comercial, como también su efectividad, no demostró, con documentos fehacientes que el activo asociado al pago de los intereses, se encontrara habilitado para producir la renta y que efectivamente se hayan obtenido rentas en ese lugar; incluso, existen antecedentes, que al menos durante el período septiembre a diciembre de 2008, el domicilio donde se encuentra ese bien raíz había sido cedido a otro contribuyente, "Compañía e Inmobiliaria de Los Ríos S.A.", donde él es socio, bien que posteriormente fue vendido a esa sociedad. Respecto a la partida C, reprodujo el análisis y argumentos esgrimidos en la partida A. Se refiere a los errores del Certificado emitido por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) que, a su juicio, explicarían las diferencias con el Servicio. Expresa que después de resuelta la reposición administrativa, se percataron que el Certificado bancario acompañado ante el Servicio adolecía de graves defectos y errores, debido a que expresaba lo siguiente: “Constancia. El Banco de Crédito e Inversiones, Oficina Valdivia, deja constancia que la Compañía e Inmobiliaria de los Ríos Sociedad Anónima

Rut. 76.016.588-3 se le otorgaron los créditos que a continuación se señalan. N° Operación 0085542. Monto UF 10.455,00. Fecha Curse 2610412007. Tipo Crédito. H.. Destino del crédito Construcción del Centro Odontológico Costanera. Se extiende la presente constancia a petición expresa del cliente, para los fines que estime conveniente, sin ulterior responsabilidad para este Banco. V., 16 de Agosto de 2012". Aquello, no se condice con la realidad. Lo expuesto es tan cierto que el Banco, en la semana de la presentación del reclamo, dispuso corregir la información errada del certificado. El nuevo certificado señala: “Constancia. El Banco de Crédito e Inversiones, Oficina Valdivia, deja constancia que don J.L.C.R.R.. 10.109.254-2 se le otorgaron los créditos que a continuación se señalan. N° Operación 0085542. Monto UF 10.455,00. Fecha Curse 26104/2007. Tipo Crédito. H.. Destino del crédito Construcción del Centro Odontológico Costanera. Posteriormente operación fue novada a la Cía Inmobiliaria de los Ríos S.A., R.N.° 76.016.588-3 con fecha 07 de Agosto de 2009. Se extiende la presente constancia a petición expresa del cliente, para los fines que estime conveniente, sin ulterior responsabilidad para este Banco. V., 19 de Noviembre de 2012". Como consecuencia, a su juicio, parte esencial de la Liquidación se cae, debido a que puede ser comprobado que el mencionado crédito bancario fue obtenido por su representado, operando de tal manera a lo menos en el año comercial del 2008, Año Tributario 2009. Agrega que distinto es que durante el año 2009, Año Tributario 2010 dicho crédito haya sido novado en las condiciones, por quién y por las razones que lo haya sido. Luego de lo anterior el reclamo hace diversas consideraciones respecto al derecho en general. Disponen normas constitucionales que, las personas nacen libres e iguales en derechos (artículo 1°), que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella (artículo 6), que nadie puede atribuirse otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes (artículo 7), que se asegura a todas las personas la

igualdad ante la ley, sin que ni la ley ni autoridad alguna puedan establecer diferencias arbitrarias (art. 19 N° 2), la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas (art. 19 N° 20), además, a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen (art. 19 N° 21), la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica (art. 19 N° 22), el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre...

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