Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 16 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512893146

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 16 de Agosto de 2012

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric12-9-0000050-0
Fecha16 Agosto 2012
RucGR-08-00018-2012

Temuco, diecieis de agosto de dos mil doce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don M.E.D.B., cédula de identidad N° 6.859.884-2, agricultor, domiciliado en Pinto Puelma N° 69 de la ciudad de Temuco, y para estos efectos en calle A.P.N.° 847, Oficina N° 801, quien encontrándose dentro del plazo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, viene en interponer reclamación en contra de las liquidaciones Nos. 539 y 540, sobre Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, año tributario 2009, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: 1.- RESPECTO DE LA JUSTIFICACION DE INVERSIONES: Señala que respecto de las liquidaciones en cuestión, de conformidad al artículo 123 bis del Código Tributario, se acogió a revisión de la actuación fiscalizadora por parte del Servicio de Impuestos

Internos, el cual por Resolución Exenta N° 9095, de 20 de enero de 2012, acogió en parte la solicitud, quedando por acreditar o justificar el origen de fondos sobre el saldo de precio de inmuebles por $32.522.000.- y la cantidad de $34.000.000.-, invertida en fondos mutuos. Detalla a continuación un flujo de fondos de los meses de enero a diciembre del año 2008, que señala han tenido como base la Cuenta Caja de su contabilidad, el cual, a su juicio, justificaría las objeciones del Servicio, detallando los saldos finales mensuales en cuadros que inserta en su reclamo. Agrega que del análisis de los diferentes meses, quedaría demostrada la existencia de un saldo de caja suficiente para justificar plenamente el origen de los fondos sobre las cantidades indicadas por el Servicio de Impuestos Internos como no justificadas, señalando que, sin perjuicio de lo anterior y en el término probatorio que se fije al efecto de conformidad al artículo 132 del Código Tributario, se acreditará mediante los documentos probatorios respectivos. 2.- RESPECTO DE LA PÉRDIDA DE ARRASTRE: Respecto de este punto, señala que de conformidad al libro de Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que oportunamente se acompañará, ésta fue válidamente rebajada de la renta líquida imponible por ser procedente conforme a la ley. Agrega que la rebaja de la pérdida tributaria de años anteriores efectuada en el año tributario 2009, fue realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, situación que habría sido aceptada por el Servicio, ya que nunca fue objetada en cuanto a su procedencia.

Indica la reclamante que al efectuarse la Citación N°34, que es la actuación administrativa previa y obligatoria de la Administración para originar la liquidación de impuestos, nunca se le emplazó sobre este nuevo punto agregado y sometido a discusión, por lo que en el evento de aceptarse lo indicado por el Servicio en la liquidación, este punto debe eliminarse por no haberse indicado precisamente en la Citación ya mencionada, cuya procedencia es obligatoria de conformidad a la Ley, ya quedo se enteró de este nuevo agregado, al notificársele la liquidación de impuestos. Agrega que, conforme a la declaración de impuesto a la renta por el Año Tributario 2008, formulario 22 folio N° 100314858, en el código 643 se determina una pérdida tributaria para el ejercicio siguiente de $ 8.656.245.- que reajustada para el Año Tributario 2009 alcanza a la cantidad de $ 9.426.651.-, suma que es coincidente con la rebaja que efectivamente se efectuó para ese año, y que nunca ha sido objetada legalmente por el Servicio, por lo que no sería válido o efectivo lo expuesto por éste en la Liquidación. Concluye solicitando se tenga por interpuesta reclamación en contra de las liquidaciones Nos. 539 y 540 y se dejen sin efecto por estar acreditada la justificación del origen de los fondos con que se efectuaron las diferencias de las inversiones observadas por el Servicio. A fojas 28, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 32, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional (S) de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 21 de febrero de 2012, en los siguientes términos: 1.- ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES RECLAMADAS: Señala que en el proceso de verificación de la declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2009, el reclamante fue notificado con fecha 13 de julio de 2009, mediante Carta Aviso N° 2013361, enviada por correo simple para presentarse el día 12 de agosto de dicho año, atendido que su declaración presentaba inconsistencias, entre las que se contaba el hecho que sus ingresos declarados no guardaban relación con las inversiones efectuadas durante los últimos tres años. (Observación codificada como G47). En esa oportunidad, indica la reclamada que se le solicitaron diversos antecedentes, entre ellos la documentación relativa a inversiones, que acredite origen y disponibilidad de los fondos aplicados a la cobertura de los desembolsos durante los últimos 3 años, el Libro de Ingresos y Egresos, Balance Tributario de 8 Columnas y Estado de Resultados, el Libro FUT, determinación de Renta Líquida Imponible,

Formulario 22 en caso que lo haya presentado en papel, etc. En atención a que el contribuyente no habría dado respuesta a dicho requerimiento y no aportó la documentación solicitada se practicó una segunda notificación, la N° 87, otorgándole un nuevo plazo hasta el 26 de febrero de 2010, a objeto que acreditara el origen de los fondos y la documentación que sirva de respaldo para justificar las inversiones consistentes en la adquisición de una Camioneta Chevrolet el 4 de enero de 2008 por la suma de $ 15.000.000.-; la compra de un bien raíz el 20 de febrero del mismo año, rol de avalúos N° 233-055 por la suma de $ 87.632.000.-; depósito en Fondos Mutuos en el transcurso del año 2008 por $ 64.000.000.y compra de acciones por la suma de $29.742.162.-, según factura N°317217 de Valores Security S.A. Corredores de Bolsa. Precisa que el reclamante no dio respuesta a ninguno de estos dos requerimientos. Indica la reclamante que, como consecuencia de lo anterior, con fecha 29 de marzo de 2010 se emite la Citación N°34, en la cual se le requiere al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, aporte los medios de prueba que justifiquen el origen de los dineros destinados a financiar las inversiones, desembolsos o gastos ya referidos. Agrega que se observó que durante el año 2008 el reclamante percibió rentas del Art. 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta informadas por terceros, ascendentes a $6.530.115.-, las que no habrían sido declaradas en su formulario 22 del año tributario 2009 y con fecha 27 de abril de 2010, dentro del plazo establecido en el inciso 2° del artículo 63 del Código Tributario, el contribuyente dio respuesta a la Citación señalando que entre los años 1976 y 2005, se desempeñó en el ámbito de su profesión en una empresa de servicios sanitarios, de la cual se retiró cancelándosele una importante indemnización, lo que le permitió formar un capital de trabajo con lo que ha hecho algunas inversiones, además ha seguido desarrollando su profesión y se ha dedicado a explotar terrenos agrícolas. En este contexto, adquirió un predio que fue cancelando con anticipos desde el año 2004 y ha utilizado créditos del Banco Santander para financiar sus operaciones. Indicó que en los períodos de cosecha ha hecho inversiones transitorias en Fondos Mutuos para mantener el dinero mientras vencen los créditos anuales, adjunta detalle de facturación agrícola, indica también que acompaña certificados del Banco Santander y Security donde se acredita que además de los créditos de consumo, mantiene líneas de crédito autorizadas, las cuales no necesitan aprobación para su utilización. En relación a las Inversiones en Fondos Mutuos, el contribuyente señaló que los fondos aplicados en estas inversiones provienen de la cosecha, y explica que invirtió $34.000.000.-, posteriormente retiró los mismos fondos, los cuales aplicó nuevamente a otro Fondo Mutuo y posteriormente a la compra de acciones, por lo que de acuerdo a sus dichos se trataría del mismo dinero, y correspondería justificar sólo la

inversión inicial, precisando la reclamada que el contribuyente no habría acompañado documentos que acrediten sus dichos tales como cartolas con el movimiento de los Fondos Mutuos de tal manera de verificar que se trata del mismo dinero aplicado al segundo Fondo Mutuo y a compra de las acciones. Indica que respecto del origen de los valores destinados a financiar las inversiones, se verificaron los libros contables sin embargo, a la fecha en que ocurrieron las inversiones no existe asiento contable que respalde estas operaciones, agrega que se revisó el Libro Mayor con el movimiento del mes de marzo, folios 1216 a 1218, y Libro Diario folios 1214 y 1215 y los libros del período mayo 2008 folios del libro Diario 1222 y 1223 y Mayor 1224 a 1227, no encontrándose anotaciones referidas a estas operaciones, por lo que el contribuyente no logró acreditar el origen de los fondos aplicados a estas inversiones. En relación a la Inversión en Bienes...

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