Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 1 de Diciembre de 2004 (caso Consulta de Radiodifusión y Publicidad G y M Ltda., sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a CNC Inversiones S.A. (XQA - 235 FM Antofagasta)) - Jurisprudencia - VLEX 44542592

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 1 de Diciembre de 2004 (caso Consulta de Radiodifusión y Publicidad G y M Ltda., sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a CNC Inversiones S.A. (XQA - 235 FM Antofagasta))

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia

Santiago, tres de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS:

  1. - A fs. 43 de autos rola denuncia en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, interpuesta el día 23 de marzo de 2004 ante la Honorable Comisión Preventiva Central, en adelante también CPC, por don J.M.H., empresario, don A.P.S., empresario, la Sociedad Mecánica Automotriz del Sur Limitada, cuyo giro es el de operación de plantas de revisiones técnicas, representada por don J.A.E.F., empresario; don J.L.B.A., empresario, don J.A.D., empresario, la Sociedad Leonet Guzman Acuña Ltda., cuyo giro es el de operación de plantas de revisiones técnicas, representada por doña E.G.P., empresaria; y J.L.G., empresario. La denuncia se efectuó en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo letra a) del antiguo texto del Decreto Ley N° 211 (DL 211), que regía antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.911, de 14 de noviembre de 2003, que crea este Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y en virtud del artículo primero transitorio de esta última Ley. La denuncia persigue que la CPC emita un pronunciamiento acerca de las transgresiones a las normas de defensa de la libre competencia contenidas en el DL 211.

    A juicio de los denunciantes, la Resolución Nº 2, de 23 de enero de 2003, afecta a toma de razón por la Contraloría General de la República, que Aprueba Bases de Licitación para Otorgar Concesiones para Operar Establecimientos que practiquen Revisiones Técnicas de Vehículos, así como las Resoluciones Exentas dictadas en virtud de ella, números 734, 735 y 736, todas de fecha 4 de Julio de 2003, que llaman a licitaciones de concesiones para operar Plantas de Revisión Técnica (PRT) en las regiones VII, VIII y IX, respectivamente, y que fueron modificadas por la Resolución N° 89, de 15 de octubre de 2003, todas las anteriores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), transgreden las normas sobre libre competencia dispuestas por el DL 211, al impedir la entrada a la actividad de plantas revisoras a personas naturales y a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), por lo que solicitan a la H. Comisión

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    último, piden que se eliminen de las bases y del llamado a licitación las normas discriminatorias que vulneran la libre competencia y el principio de igualdad ante la ley, disponiendo un nuevo llamado y la aplicación de sanciones. También solicitaron que se oficiara a la H. Comisión Resolutiva para que ordenase la suspensión del proceso de licitación a que se refieren las resoluciones citadas, medida precautoria a la que no se hizo lugar por parte de la CPC.

    Los denunciantes exponen en su presentación que el 13 y 20 de Julio de 2003 se publicaron llamados a licitación de concesión de plantas de revisión técnica (PRT) en las regiones VII, VIII y IX. Los denunciantes añaden que adquirieron las bases, aprobadas mediante la Resolución Nº 2 de 23 de enero de 2003 del MTT, y que tanto estas bases como las Resoluciones Exentas números 734, 735 y 736 del MTT les fueron entregadas a fines de septiembre del mismo año.

    Añaden que todos los comparecientes son personas naturales o PYMES y que han operado legalmente plantas de revisiones técnicas por más de una década. Indican que primero lo hicieron con autorizaciones del MTT y luego con concesiones de esa cartera.

    Exponen que el punto 3.2.2.1. de la Resolución Nº 2 señala que: "Podrán presentar propuestas las personas jurídicas constituidas en Chile y agencias de sociedades extranjeras, de conformidad a los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 18.046;...", descartando la participación de personas naturales.

    Que, por su parte, las Resoluciones Exentas números 734, 735 y 736 del MTT, modificadas por la Resolución Exenta N° 89 de 15 de octubre de 2003 del MTT, que llaman a licitaciones en las regiones VII, VII y XIX, consideran, en su número 9, el otorgamiento de varias concesiones en cada región, para operar plantas para revisión técnica y verificación de emisión de contaminantes a todo tipo de vehículos. Cada concesión significa instalar el número de plantas y la línea de revisión del tipo y cantidad que se indican, en las zonas geográficas que se establecen y que comprenden una o más comunas.

  2. - Los denunciantes citan los artículos, actualmente vigentes del DL 211, números 1º, que determina el objeto y alcance de dicho cuerpo legal; 3º, que tipifica en forma general los atentados contra la libre competencia y señala

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    competencia hasta la instalación del este Tribunal. También citan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, que establecen los fundamentos del Estado de Derecho y la subordinación a la Carta Fundamental y a las leyes de los órganos del Estado y sus integrantes, la nulidad de derecho público de los actos que contravengan dicha subordinación, y la remisión a la ley para el establecimiento de responsabilidades y sanciones para quienes infrinjan estas disposiciones. Hacen referencia, además, al artículo 19 Nº 2 de la Constitución, que garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley y la prohibición general al legislador y las autoridades de establecer diferencias arbitrarias. Citan, también, el Nº 21 del mismo artículo, que establece el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no se oponga a la moral, al orden público y a la seguridad nacional, respetando la legalidad que la regule, y el 19 Nº 22, que asegura a todos la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

    Los denunciantes hacen referencia, además, a la L.O.C. Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que reafirma las normas constitucionales citadas.

    Se refieren, por último, al Decreto Supremo Nº 156 del MTT, del 29 de noviembre de 1990 y sus modificaciones posteriores, que reglamenta las revisiones técnicas y el funcionamiento de las plantas de revisiones técnicas, estableciendo la intransmisibilidad -que sólo puede referirse a personas naturales- e intransferibilidad de las concesiones sobre dichas plantas. Dicho decreto preceptúa, además, la adjudicación de las concesiones respectivas por resolución del Secretario Regional Ministerial del...

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