Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 10 de Abril de 2007 (caso Solicitud de Informe de Broadcasting y Telecomunicaciones Ltda. sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a Radiodifusión y Telecomunicaciones Alex Nahuelquen Nahuelquen E.I.R.L (XQD-494 FM, Achao, F. 94.9)) - Jurisprudencia - VLEX 44543453

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 10 de Abril de 2007 (caso Solicitud de Informe de Broadcasting y Telecomunicaciones Ltda. sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a Radiodifusión y Telecomunicaciones Alex Nahuelquen Nahuelquen E.I.R.L (XQD-494 FM, Achao, F. 94.9))

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia

Santiago, veinticuatro de octubre del año dos mil siete.

Vistos:

En los autos ingresados a esta Corte bajo el Nº 2591-2007, Asociación de Químicos Farmacéuticos de Farmacias Independientes de Chile dedujo Recurso de Reclamación, en conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 27 del DFL N°1 de Economía, del año 2.005, que fija el texto actualizado de la Ley de Defensa de la Libre Competencia, contra la sentencia Nº 51/2007, pronunciada por el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Mediante dicho fallo se rechazó la demanda interpuesta por la indicada Asociación en contra de Novasalud.com, Laboratorios Boehringer Ingelheim, Laboratorios Pfizer Chile, Laboratorios Novartis Chile S.A., Corporación Farmacéutica Recalcine S.A., Laboratorio ITF Farma Chile S.A., Farmacias Ahumada S.A., Farmacias Salcobrand S.A., Sociedad Farmacéutica Cruz Verde Ltda. y ABF Administradora de B.F., sin costas.

El procedimiento se inició, mediante demanda de 18 de mayo de 2005, que presentó Asociación de Químicos Farmacéuticos de Farmacias Independientes de Chile en contra de las citadas empresas, por haber incurrido éstas en prácticas at entatorias contra la libre competencia, que habrían tenido por objeto inducir a la compra en los mencionados establecimientos farmacéuticos de los medicamentos producidos por los referidos laboratorios, bajo el incentivo para el paciente de recibir determinados beneficios, consistentes, en general, en ciertos descuentos por su compra o en la entrega de unidades gratuitas de los mismos.

En la demanda se expone que por más de un año Novasalud.com, Laboratorio Pfizer, Laboratorio Novartis y Laboratorio Boehringer Ingelheim han incurrido en las conductas descritas, consistentes en la entrega a seleccionados profesionales médicos de talonarios, cuponeras e informativos de propaganda médica que promueven la prescripción de determinados medicamentos y su dispensación, con descuentos o dosis gratis, sólo en ciertas farmacias del tipo ?cadena?, discriminando con ello a las farmacias independientes, que no tienen posibilidad alguna de acceder a un sistema como el descrito. Se afirma que tales actuaciones constituyen En la demanda se expone que por más de un año Novasalud.com, Laboratorio Pfizer, Laboratorio Novartis y Laboratorio Boehringer Ingelheim han incurrido en las conductas descritas, consistentes en la entrega a seleccionados profesionales médicos de talonarios, cuponeras e informativos de propaganda médica que promueven la prescripción de determinados medicamentos y su dispensación, con descuentos o dosis gratis, sólo en ciertas farmacias del tipo ?cadena?, discriminando con ello a las farmacias independientes, que no tienen posibilidad alguna de acceder a un sistema como el descrito. Se afirma que tales actuaciones constituyen conductas repetitivas, publicitadas y concertadas que quedan comprendidas, por una parte, en el tipo genérico del inciso primero del artículo tercero de la Ley Nº 19.911; además, se hallan subsumidas en la letra b.- del mismo artículo, pues suponen una concertación entre los demandados destinada a asignar zonas o cuotas de mercado, y les resulta aplicable lo previsto en la letra c.- de dicho precepto legal, desde que se configura una práctica predatoria de competencia desleal que tiene por objeto mantener la posición dominante que ya ha sido alcanzada por las farmacias demandadas.

Añade que las empresas demandadas tienen un controlador común, la Corporación Farmacéutica Recalcine; que los hechos descritos provocan grave perjuicio a los profesionales químicos farmacéuticos, pues los desincentiva a ingresar en un mercado que se supone absolutamente ético pero que, a causa de tales maniobras, deja de serlo.

Solicita que, en definitiva, se acoja su demanda, poniéndose remedio a las infracciones denunciadas, con costas.

A. contestar la demanda, a fs. 98, Novartis solicitó su rechazo, con costas, fundado en que laboratorios y farmacias actúan a distintos niveles en la cadena de producción y comercialización de los productos farmacéuticos. Explica que, a nivel de oferentes, existe una multipl icidad de laboratorios que operan en el país, que la oferta está fuertemente atomizada y que, además, se pueden encontrar numerosos medicamentos para tratar distintas enfermedades, de lo que deduce que se trata de un mercado altamente competitivo, en el que no existe un actor dominante y en el que su parte tiene una participación de aproximadamente un tres por ciento.

Por otro lado, manifiesta que la distribución de productos farmacéuticas se concentra, principalmente, en cadenas de farmacias que concentran una parte muy importante del poder de compra de medicamentos en este mercado, añadiendo que su representada no tiene participación directa ni indirecta en la propiedad de farmacia alguna y que ninguna de éstas recibe descuentos o tratamientos especiales por su parte.

Después de afirmar que la demanda es confusa, que carece de fundamentos y que no especifica qué conductas atribuye a cada una de las empresas demandadas, describe los programas de apoyo al tratamiento mDespués de afirmar que la demanda es confusa, que carece de fundamentos y que no especifica

qué conductas atribuye a cada una de las empresas demandadas, describe los programas de apoyo al tratamiento médico para pacientes implementados por su parte, exponiendo que los mismos se refieren a medicamentos que tratan enfermedades crónicas o semicrónicas y que, por su intermedio, se otorgan al paciente ?y no a la farmaciadiversos beneficios, como descuentos sobre el precio de venta o la entrega de una unidad gratuita, después de la adquisición de un determinado número de ellas, o actividades complementarias de información o motivación, etc.

Expresa que, en estas condiciones, los participantes de un programa, como el descrito, son el laboratorio que lo organiza y a cuyo cargo se financia, los médicos que seleccionan a los pacientes que cumplen las exigencias para ingresar a él y las farmacias, en cuanto únicos canales de distribución de medicamentos autorizados, en la medida que cuenten con los sistemas de recopilación y registro de datos que permitan su implementación y seguimiento.

Por último, manifiesta que los citados programas tienen una duración acotada, que, por los servicios prestados con ocasión de ellos, las farmacias participantes reciben una comisión por cada transacción realizada y que aquéllas que deseen formar parte de los mismos deben cumplir sólo las exigencias técnicas mínimas requeridas por su parte, sin que se haya discriminado a farmacia alguna en este sentido. Enseguida, niega la existencia de alguna colusión como la i mputada, rechaza la asignación de zonas o cuotas de mercado denunciada, desestima haber abusado de una posición dominante de la que carece y desmiente haber competido deslealmente.

A fs. 134, contesta la demanda P.C.S.A., solicitando su rechazo, con costas.

Indica que, según la actora, su parte habría incurrido en la infracción que se le imputa, mediante el programa ?V.?, que finalizó el uno de julio de 2005 y por el que se apoyó el tratamiento médico de pacientes a quienes se hubiera recetado Viagra, consistente en que, al comprar una unidad del mismo, se les entregaba otra gratis. Expone que el citado programa se implementó en conjunto con ABF Administradora de Beneficios Farmacéuticos, a través de Farmacias Ahumada, y por su intermedio tuvo oportunidad de llegar a una mayor cantidad de pacientes.

Explica que el mercado relevante en que compite Viagra es el de los medicamentos destinados a tratar la disfunción eréctil, el que se caracteriza por su atomización y por la ausencia de un actor con poder dominante y agrega que su parte no ha intervenido en ninguna concertación o acuerdo vertical contrario a la libre competencia y que el programa descrito no tuvo por fin asignar zonas o cuotas de mercado.

Concluye sosteniendo que su representado no ha discriminado a las farmacias que integran la asociación demandante y que, incluso, éstas no le requirieron la implementación del plan ?V.?.

Al contestar la demanda, a fs. 143, la demandada Laboratorios ITF Farma Chile S.A. pidió su rechazo, con costas, y expuso que ésta no menciona hecho alguno ejecutado por su parte, añadiendo que su participación en el mercado de laboratorios alcanza al 0,1% y que no interviene de manera alguna en la propiedad de farmacias ni de cadenas de ellas en el país. Sostiene que, respecto de seis medicamentos (Natecal, Natecal D, Ergonef, Dexelle, D.F. y Aplacid) diseñó una forma de promoción, abierta a todas las farmacias del mercado nacional, consistente en un descuento del 12% contra presentación de la receta y en la entrega de un producto gratis cada cuatro

comprados. Manifiesta que el indicado mecanismo operó hasta diciembre de 2004, a través de Farmacias Salcobrand S.A., aunque lo pudo haber utilizado cualquier farmacia. Niega ser parte de algún acuerdo de los mencionados en la d emanda y precisa que las promociones son un mecanismo de marketing normal en el funcionamiento del mercado; que en éste se tiende a copiar aquéllas que realizan los demás competidores y que derivar de circunstancias como esas una concertación es simplista. Finalmente, expone que su representada...

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