Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 29 de Noviembre de 2006 (caso Solicitud de Informe de Difusión Armonía Ltda. sobre Transferencia de Concesiones de Radiodifusión a Comunicaciones Radiales Cordilleras S.A. (CD-125 AM, Valdivia, F. 1.250 / XQD-488 FM, Ancud, F. 93.1 / XQD-495 FM, Frutillar, F. 93.9)) - Jurisprudencia - VLEX 44543270

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 29 de Noviembre de 2006 (caso Solicitud de Informe de Difusión Armonía Ltda. sobre Transferencia de Concesiones de Radiodifusión a Comunicaciones Radiales Cordilleras S.A. (CD-125 AM, Valdivia, F. 1.250 / XQD-488 FM, Ancud, F. 93.1 / XQD-495 FM, Frutillar, F. 93.9))

Fecha29 Noviembre 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA N" 47/2006

Santiago, cinco de diciembre de dos mil seis.

VISTOS:

  1. A fojas 150, con fecha 2 de julio de 2003, Compaæía Minera Cordillera S.A., en adelante Cordillera, solicitó a la Honorable Comisión Resolutiva un pronunciamiento respecto de conductas de Sociedad Sal Punta Lobos S.A., en adelante SPL o Punta de Lobos, por estimarlas atentatorias de la libre competencia en el mercado de los servicios portuarios para el trasporte de sal en la Región de TarapacÆ.

    Cordillera expone que es una empresa controlada por el ciudadano estadounidense L.D.M. y su familia, que es titular de concesiones mineras de sal en el Salar Grande de TarapacÆ, pero que se dedica a la comercialización y distribución de sal proveniente de las minas de SPL en la costa este de Estados Unidos.

    S. que, desde que SPL fue adquirida por el grupo Yuraseck en el aæo 2001, Østa empresa dejó de ser proveedora de Cordillera y se convirtió en una activa competidora suya en el mercado internacional de la sal. En razón de ello, Cordillera inició los pasos para explotar sus propias minas de sal en el Salar Grande de TarapacÆ, para lo cual requería de un puerto cercano habilitado para el embarque del mencionado mineral.

    En cuanto al mercado relevante, seæala que el transporte de sal a granel, del que forma parte la sal para deshielo de caminos, es económicamente viable oenicamente por vía marítima y, por la incidencia del flete en el precio final de la sal, sólo es factible este negocio si se cuenta con un puerto cercano a los yacimientos mineros.

    Segoen Cordillera, son dos los puertos existentes desde los cuales es económicamente posible el embarque de sal. Por una parte, Puerto Patillos, que es controlado por SPL a travØs de su filial Compaæía Minera Punta de Lobos S.A.; y, por otra, Puerto Patache, controlado por Empresa Nacional de Electricidad S.A. (Endesa) a travØs de su filial Compaæía ElØctrica de TarapacÆ S.A. (Celta). Sin embargo, en la actualidad, el oenico puerto habilitado para el transporte de sal a granel en la Región de TarapacÆ es Puerto Patillos, pues la actual concesión de Puerto Patache sólo permite la operación de un muelle multipropósito para la descarga de carbón y Æcido sulfoerico, principalmente. No obstante, Endesa solicitó a la Subsecretaría de Marina ampliar el objeto de Puerto Patache al embarque de sal.

    Agrega Cordillera que el mercado relevante es imperfecto en el sentido que, por una parte, no hay alternativas al transporte marítimo, pues el transporte terrestre y aØreo son económicamente inviables; que, por otra, existen sólo dos puertos tØcnica y económicamente

    aptos (Patillos y Patache), uno de los cuales estÆ integrado verticalmente con el productor dominante de sal; y que, finalmente, las barreras a la entrada son insuperables porque no es posible la construcción de puertos alternativos. Concluye que, por lo tanto, sería contrario a la libre competencia que SPL llegase a controlar los dos oenicos puertos desde los cuales se pueda embarcar la sal.

    Expresa Cordillera que, en septiembre del aæo 2001, Endesa y Celta convocaron a una licitación privada para la enajenación de Puerto Patache y su respectiva concesión marítima. En dicha licitación participaron Terminal Marítimo Minera Patache S.A., en adelante TMMP, empresa relacionada de Cordillera, y SPL, presentando sus ofertas el 5 de noviembre de 2001. El 13 de noviembre, Celta comunicó a los participantes que, en ejercicio de las facultades que le conferían las bases de la licitación, había decidido rechazar todas las ofertas presentadas.

    A juicio de Cordillera, el intento de compra del Puerto Patache por parte de SPL tuvo por finalidad la monopolización del mercado relevante de los servicios portuarios para el trasporte de sal en la Región de TarapacÆ y constituiría, por lo tanto, un primer atentado a la libre competencia.

    Tras el fracaso de la licitación, se inició un proceso de negociación directa entre Cordillera, Endesa y Celta, que concluyó el 30 de noviembre de 2001 con la suscripción de un contrato de promesa de compraventa entre, por una parte, su relacionada TMMP y, por la otra, Endesa y Celta. Esa promesa de compraventa quedó sometida, entre otras, a la condición de que Puerto Patache fuera habilitado por la autoridad para transportar sal a granel, mediante una ampliación del objeto de su actual concesión.

    La demandante seæala que, a partir de la suscripción de ese contrato de promesa, SPL inició una agresiva campaæa judicial tendiente a monopolizar el mercado de transporte de sal de la Región de TarapacÆ, infringiendo los lineamientos fijados tanto por el Dictamen N" 1.045 de la Comisión Preventiva Central como por la legislación portuaria. Esta agresiva campaæa judicial y administrativa constituiría, a juicio de Cordillera, un segundo atentado a la libre competencia en el mercado relevante.

    Esta campaæa, que Cordillera califica como una fiestrategia de acoso judicialfl para evitar que Puerto Patache pudiera servir para el embarque de sal de Cordillera y se concretara la compraventa prometida o cualquier otro acto o contrato relativo a ese puerto entre Endesa, Celta y Cordillera, se compone de las siguientes acciones:

    A. Solicitud de caducidad de la concesión marítima de Endesa sobre Puerto Patache ante la Subsecretaría de Marina y ante el 30" Juzgado Civil de Santiago (8 de agosto de

    2002). Dicho Juzgado decretó como medida precautoria la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la concesión de Endesa sobre Puerto Patache.

    B. Demanda de ineficacia del acto por medio del cual se rechazaron todas las ofertas en la licitación de Puerto Patache, de cumplimiento forzoso del contrato de licitación privada y, por ende, de adjudicación de ese puerto ante el 8" Juzgado Civil de Santiago (9 de enero de 2003).

    C. Demanda de nulidad de derecho poeblico del D.S. N" 139-2002 de la Subsecretaría de M., que amplía al embarque de sal la concesión marítima del Puerto Patache, ante el 21" Juzgado Civil de Santiago (3 de febrero de 2003). Dicho juzgado decretó como medida precautoria la suspensión de los efectos del decreto impugnado, el que se encontraba en trÆmite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la Repoeblica.

    D. Solicitud de otorgamiento de una nueva concesión marítima sobre Puerto Patache ante la Capitanía del Puerto. Esta solicitud fue rechazada por superponerse a la existente de que es titular Endesa.

    Cordillera destaca que las acciones mencionadas son contradictorias pues, por una parte, SPL quiere hacerse dueæa de Puerto Patache y, por otra parte, solicita que se declare la caducidad de la concesión sobre el mismo puerto. Paralelamente, tambiØn solicita se prohíba la tramitación de la autorización para que el Puerto Patache sea utilizado para embarcar sal.

    Expone Cordillera que al ejercer estas acciones judiciales y administrativas, el propósito de SPL es monopolizar el mercado de servicios portuarios de la Región de TarapacÆ, para evitar que terceros puedan competir en la exportación y comercialización de sal, lo que constituiría un ilícito, al vulnerar los artículos 1", 2", letra f), y 4", inciso primero, del texto del D.L. 211 entonces vigente.

    Califica este acoso judicial como una herramienta anticompetitiva, utilizando las acciones judiciales como disuasivo para impedir el ingreso de nuevos agentes económicos, lo que ademÆs constituiría un abuso de los derechos procesales para fines distintos de aquellos que le son propios.

    Solicita un pronunciamiento al respecto, en orden a que se prohíba la integración horizontal de los puertos de Patillos y de P., disponiendo que ni SPL ni sus relacionadas puedan tener participación en Puerto de Patache, y viceversa.

  2. A fojas 174, previo a resolver esa presentación, la Honorable Comisión Resolutiva solicitó informe a la Fiscalía Nacional Económica (en adelante tambiØn FNE o Fiscalía);

  3. A fojas 209, con fecha 7 de noviembre de 2003, la empresa fiQuímicos, Minerales y S.S.A.fl, en adelante Quimsal, presentó una segunda denuncia ante la Honorable

    Comisión Resolutiva, solicitando tambiØn un pronunciamiento respecto de conductas de SPL, por estimarlas contrarias a la...

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