Sentencia de Tribunal del Maule, 6 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512891226

Sentencia de Tribunal del Maule, 6 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal del Maule
RucGR-07-00036-2012
RIT12-9-0000373-9
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

F.A., R. con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA

RUC 12-9-0000373-9 RIT GR-07-000036-2012

Talca, seis de septiembre de dos mil trece.

VISTOS:

A fojas 23 y siguientes, comparece don R.E.F.A., R.N.° 9.889.027-0, de actividad transportista y comercio de maderas y aserradero, domiciliado en calle La Variante N° 570, de la ciudad de Constitución, quien interpone reclamo tributario conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 296, 297, 299 y 300, de fecha 25.05.2012, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), en las cuales se determinaron diferencias por concepto Impuesto de Primera Categoría, por los años tributarios 2009 y 2010, y R. de PPM, respecto de los períodos mayo de 2009 y 2010, por la suma total de $7.788.565.-, que incluye reajustes, intereses y multas.

Expone que, mediante Notificación N° 22, de fecha 17.05.2010 y conforme a la Ley N° 18.320, el S.I.I. requirió de su parte, para el día 17.06.2010, toda la documentación fundante de sus declaraciones de impuestos respecto de los siguientes períodos: IVA, mayo 2007 a abril 2010; y Renta, años tributarios 2008 a 2010. Indica que, con fecha 16.06.2010, solicitó prórroga, la cual fue concedida mediante el Ordinario N° 383, de fecha 22.06.2010, hasta el día 15.07.2010, día en que presentó los documentos y libros solicitados, además del Ordinario N° 254, por pérdida de documentación de fecha 10.05.2010, que indica “POR DICTAMEN DE 07.12.2011 DECLARA FORTUITA LA PERDIDA, SE HA ORDENADO EL ARCHIVO DE ANTECEDENTES”; y Ordinario N° 46, de fecha 14.04.2011, de pérdida de documentos: Libro de compraventa del período marzo a diciembre de 2007 y facturas de proveedores, que consigna “POR DICTAMEN DE FECHA 14.04.2011 DECLARO FORTUITA LA PERDIDA, ordenándose el archivo de los antecedentes”; “NOTIFICACIÓN S/N° de fecha 13.05.2011".

Señala que, mediante Notificación N° 17/2012, de fecha 24.01.2012, se le comunicó la Citación N° 4, de fecha 19.01.2012, respecto de la cual solicitó prórroga, con fecha 15.02.2012, dando respuesta de la misma con fecha 15.03.2012.

Respecto de las Liquidaciones Nos. 296 y 297, relativas al Impuesto a la Renta correspondientes al año tributario 2009 y que se fundamentan en Gastos Generales no acreditados de los meses de marzo, abril, junio y diciembre de 2008, señala que con fecha 15.04.2010 y conforme a la Circular del S.I.I., de fecha 23.03.2010, dio aviso de pérdida por el sismo ocurrido el día 27.02.2010, lo cual fue debidamente acreditado ante el S.I.I., haciendo presente que los gastos generales se encontraban registrados en el Libro de Compra de los períodos de enero de 2008 a enero de 2010; aviso sobre el cual el Servicio, con fecha 10.05.2010, a través del Ordinario N° 254, resolvió el aviso indicando: “DECLARO FORTUITA LA PERDIDA, SE HA ORDENADO EL ARCHIVO DE LOS ANTECEDENTES”.

Cita el inciso cuarto del N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, en cuanto no se considerará fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización cuando se dé aviso de este hecho o se detecte con posterioridad a una citación, notificación o cualquier otro requerimiento del Servicio que diga relación con dichos libros y documentación, agregando que el Servicio mediante la Notificación N° 22, folio N° 0151569, con fecha 17.05.2010, es decir un mes después del aviso de pérdida de documentación y libro dado por el contribuyente, lo requirió de revisión, ignorando absolutamente lo previsto en la norma legal citada.

Por otro lado, en relación con las Liquidaciones Nos. 299 y 300, sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2010, que se fundamentarían en A) facturas no declaradas y B) Gastos en arriendos no acreditados de enero a diciembre de 2009, indica que se le gravan arriendos pagados en dicho período de tiempo, los cuales corresponden a documentos perdidos en el sismo que azotó la Región del Maule, respecto de los cuales dio oportuno aviso de pérdida, conforme a la Circular N° 23, de fecha 10.03.2010, por lo que concurren los mismos argumentos citados para el año tributario 2009 y que el Servicio insistiría en que no fueron acreditados, puesto que el aviso de pérdida de documentos efectuada por este contribuyente se refería sólo a libros de contabilidad y facturas, pero que, tal y como se indica en los referidos documentos, la oficina de contabilidad quedó absolutamente destruida debido al terremoto y posterior tsunami, por lo que si se dio aviso de pérdida respecto de los documentos obligados a tener, claramente se subentiende que los más básicos también se perdieron, por lo que lo pedido por el Servicio es imposible de cumplir para el reclamante.

Finalmente, solicita se tenga por interpuesta la reclamación en contra de las Liquidaciones Nos. 296, 297, 299 y 300, y se ordene el giro respecto de la Liquidación No. 298, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

A fojas 29 y siguiente, se tuvo por interpuesto el reclamo y respecto de la Liquidación No. 300, no reclamada, se ordenó recurrir ante quien corresponda.

A fojas 31 y siguientes, comparece por la parte reclamada don SERGIO FLORES GUTIÉRREZ, Director de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N. 60.803.000-K, ambos domiciliados en calle Uno Oriente No. 1150, 2° piso, de la comuna de Talca, evacuando el traslado y contestando la reclamación interpuesta en contra de las Liquidaciones Nos. 296, 297, 299 y 300, de fecha 25.05.2012, solicitando sea rechazada, con costas, por los fundamentos que se expresan, en síntesis, a continuación.

Señala que mediante Citación N° 4, de fecha 19.01.2012, practicada de conformidad con el artículo 63 del Código Tributario, el S.I.I. informó al reclamante la existencia de diferencias impositivas de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, respecto de la cual aquél solicitó prórroga. Señala que, con fecha 19.03.2012, el contribuyente dio respuesta a la citación, haciendo presente la imposibilidad de aportar la documentación requerida, por haberse destruido con ocasión del terremoto y posterior tsunami que afectó a la ciudad de Constitución el día 27.02.2010, manifestando que dio aviso de pérdida de dicho hecho con fecha 10.05.2010, adjuntando como respaldo el Ordinario N° 254, de fecha 10.05.2010, donde se señala que mediante Dictamen de fecha 07.12.2011, se declaró fortuita la pérdida avisada, ordenando su archivo.

Indica que las liquidaciones reclamadas se fundamentan en los siguientes motivos:

1) Gastos Generales no acreditados correspondientes al año tributario 2009: En el libro de contabilidad americana, folios 5, 6 y 7 y el balance general, registrado en el Libro Caja Mayor, folio 08, ambos autorizados con fecha 28.01.2008, el contribuyente efectuó el registro de Gastos Generales en los períodos de marzo, abril, junio y diciembre de 2008, sin respaldo documentario y los declaró en el Formulario N° 22, folio 93830009.

2) Débitos fiscales de IVA subdeclarados e ingresos por ventas sin contabilizar (no reclamados). 3) Gastos de arriendos no acreditados: Registrados por el contribuyente en el Libro de contabilidad americana folios 9, 10, 11 y 12 y en el balance general registrado en el Libro Caja Mayor, folio 123, ambos autorizados con fecha 28.01.2008, los cuales no tienen el correspondiente respaldo y fueron declarados en el Formulario N° 22, folio 9830350. Al respecto, agrega que el contribuyente no dio aviso de pérdida de los comprobantes de arriendo u otro documento que respaldará sus anotaciones por dichos conceptos, no indicó qué tipo de propiedad fue arrendada ni tampoco el propietario y que, además, al ser consultado en forma telefónica a su celular señaló que era una propiedad no informada al Servicio y que era utilizada para guardar leña, por lo que aun cuando se hubiesen acompañado antecedentes, éstos no podrían haberse utilizado como gastos, por no corresponder al giro de la empresa, citando al efecto el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En relación a la reclamación tributaria, señala que ésta debe ser rechazada, toda vez que no logra desvirtuar en forma alguna los argumentos de las liquidaciones impugnadas.

Indica que el Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo N° 150, de fecha 27.02.2010, decretó como zona de catástrofe, entre otras, la Región del Maule, motivo por el cual el Director del Servicio, con fecha 10.03.2010, dictó la Circular N° 23, cuyo objeto fue establecer el procedimiento al cual debían sujetarse los contribuyentes para efectos de dar aviso de pérdidas de existencia en el inventario, así como respecto de pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos.

Al respecto, señala que el artículo 9716 del Código Tributario, prevé un plazo legal de 10 días, desde la ocurrencia del hecho, para dar aviso de pérdida o inutilización de documentación y que la Circular N° 23, antes citada, instruye a los Directores Regionales de las zonas afectadas por la catástrofe, la condonación del total de la multa que deba imponerse frente al incumplimiento del procedimiento de dar aviso oportuno o de no reconstituir la contabilidad en el plazo fijado por el S.I.I., omisión que configura la infracción del inciso 5° de la misma norma ya referida, por lo que no libera de la obligación de dar aviso de la pérdida y de la reconstitución de la misma.

Agrega que la condonación de las multas exige de manera obvia que se acredite que la pérdida de las mercancías o la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad u otros antecedentes se deba a causas fortuitas y que, en el caso particular, que dicho fortuito tuvo su origen en el evento sísmico del día 27.02.2010, de manera que si ello no se demostrare procederá el cobro de los impuestos y sanciones que...

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