Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512884738

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 12 de Septiembre de 2013

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0001429-K
Fecha12 Septiembre 2013
RucGS-15-00223-2013

ADUCOM S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RIT: GS-15-00223-2013.

RUC: 13-9-0001429-K LAPM/cav

Santiago, doce de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, Que a fojas 1 consta el Acta de Denuncia Nº 1-4, de fecha 10 de julio de 2013, realizada por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don B.S.G., Director Regional, cédula de identidad N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, S. (en adelante el Servicio) en contra de ADUCOM S.A, RUT N° 99.525.840-4, representada legalmente por don F.M.P.B., cédula de identidad N° 10.054.741-4, ambos con domicilio en Agustinas N° 641, oficina 401, Santiago Centro, (en adelante ADUCOM), con giro Prestación de servicios y asesorías, consultoría profesionales y técnicas, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 974, inciso primero del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas, mediante las cuales alteró la realidad de las operaciones efectuadas por la sociedad auditada, registrando en el Formulario 29 sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, un débito fiscal inferior al contabilizado en su libro de ventas, disminuyendo de esta forma el Impuesto al Valor Agregado que le correspondía enterar en arcas fiscales. El acta fue notificada por cédula en la misma fecha a doña V.C.P., cédula de identidad Nº 8.923.136-1. 2. El acta señala que ADUCOM, en los meses de Abril, Septiembre y Diciembre de 2011 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Junio de 2012 subdeclaró débito fiscal, incluyendo en los respectivos Formularios 29 cantidades de débito fiscal inferiores a las contabilizadas en los mismos periodos en el libro de venta. El siguiente cuadro refleja esta diferencia:

Período Abril 2011 Septiembre 2011 Diciembre 2011 Enero 2012 Febrero 2012 Marzo 2012 Abril 2012 Junio 2012 Débito fiscal declarado 14.532.624 7.514.913 5.168.264 16.946.707 7.552.258 7.510.817 9.096.016 7.830.404 Débito fiscal registrado 20.918.891 26.991.814 37.015.919 25.708.972 20.448,892 33.189.731 28,989.097 39.529.941 Diferencia de impuesto $ 6.386.267 $ 19.476.901 $ 31.447.898 $ 10.155.185 $ 12.896.634 $ 25.678.914 $ 19.893.081 $ 37.107.019

Como antecedente, se acompaña declaraciones judiciales juradas realizadas ante el Servicio, de don F.P.B., representante legal de ADUCOM, y V.C.P., jefa del área contable. Posteriormente, el 1° de octubre, los periodos antes indicados fueron rectificados por ADUCOM. Por lo anteriormente expuesto, incida el Servicio, las declaraciones de IVA presentadas por la sociedad fueron maliciosamente incompletas, al alterar la realidad de las operaciones efectuadas, registrando en el Formulario 29 un Débito Fiscal inferior al contabilizado en sus libros de venta. Los hechos referidos permiten sostener que las declaraciones de impuestos realizadas por el señor P.B., con la participación de los contadores de la empresa son maliciosamente incompletas y sería dolosa por la reiteración, por lo que se configura el artículo 112 del Código Tributario. Termina la presentación del Fisco, indicando que el perjuicio fiscal asociado asciende a $ 163.071.899. Medios de prueba: Los documentos acompañados son: a) Informe de fiscalización N° 117-4 de 17 de mayo de 2013. b) Declaraciones juradas de M.V.C.P. y F.M.P.B.. c) Informe N° 18- 4 de 17 de enero de 2013. d) Informe de direcciones de M.I.S.C.. e) Memorando N° 234 de 18 de octubre de 2012. f) Informe N° 472- 4 de 2 de octubre de 2012. g) Formularios F29 de los períodos impugnados. h) Libros de compra y venta A fojas 57, con fecha 23 de julio, la denunciada ADUCOM formula descargos contra la denuncia argumentando lo siguiente: SOBRE LOS HECHOS DE LA DENUNCIA Fue notificada por cédula, el 10 de Julio de 2013, del Acta de Denuncia ya indicada, la cual señala que ADUCOM presentó declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (Formulario 29) maliciosamente incompletas, de forma deliberada, en los períodos abril, septiembre y diciembre de 2011, Y enero, febrero, marzo, abril y junio de 2012. Expone que ADUCOM tiene 22 años de trayectoria en la industria del Outsourcing, manteniendo contratos de prestación de servicios con grandes compañías mineras nacionales y extranjeras, entregando servicios de Administración de Bodega, toma de inventarios, apoyo en procesos de compras, selección de personal y procesos administrativos, contando en la actualidad con aproximadamente 220 trabajadores, asociados a 15 contratos de servicios. Respecto de todos ellos, siempre se ha dado cumplimiento de sus obligaciones laborales, remuneratorias y previsionales, de acuerdo a las exigencias legales vigentes. Bajo esta misma premisa de seriedad y responsabilidad, al ser requeridos por el SII a comienzos del mes de Octubre del año 2012 para aclarar esta situación, habría aportado los antecedentes requeridos para la fiscalización, sin reservas, antes y después de conocer la supuesta irregularidad. Incluso el representante legal prestó declaración jurada ante los funcionarios del Servicio.

En dicha declaración, el señor P.B. señaló que el encargado del área contable y financiera de la sociedad era don M.S.C., quien llegó a mediados del año 2010. Este elaboraba los Formularios 29 con ayuda de la funcionaria V.C.P.. En un exceso de confianza, no mantuvo el debido control sobre las acciones de este al realizar los Formularios 29, cuando se subdeclaró el impuesto, registrando una cantidad inferior a la contenida en el Libro de Ventas de cada periodo. La no revisión de las declaraciones fue corroborada doña V. en su declaración jurada prestada ante el Servicio. El señor S.C. se ganó la confianza del representante legal, quedando a cargo del área de administración y finanzas hasta Junio 2012, fecha en que dejó de prestar servicios que además coincide con la última declaración con inconsistencias. Insiste el denunciado en su negligencia basada en un exceso de confianza en las gestiones que desarrollaba S.C., considerándolo como un excelente colaborador, sin imaginar que podría estar realizando estas maniobras. Como se indicó también en las declaraciones juradas ya indicadas, es manifiesto que ADUCOM fue burlada. En consecuencia, asumiendo la responsabilidad de estos hechos, el día 1° de Octubre de 2012 la sociedad rectificó voluntariamente los periodos denunciados. Estas declaraciones rectificatorias se realizaron voluntariamente, lo que haría imposible una actitud dolosa o maliciosa, sumado a la colaboración prestada al Servicio, poniendo a disposición del Servicio todos los antecedentes necesarios. DOLO Estima el denunciado que el Servicio no ha probado el dolo y que al contrario, desde la citación, su actitud, en todo momento, fue de colaboración en el esclarecimiento de los hechos, concurriendo a todos los requerimientos, declarando, aportando antecedentes que en definitiva permitieron detectar las irregularidades. Es relevante señalar que el Servicio no tuvo necesidad de recurrir a ninguna de sus facultades, como Citación y posterior liquidación, toda vez que se rectificaron las declaraciones, girando las diferencias de impuestos determinadas por el Servicio, por lo cual la conducta mal podría tipificarse de dolosa o maliciosa. En otro punto, el acta de denuncia transcribe fragmentos de las declaraciones, las cuales estarían fuera de contexto, tratando de mostrar un actuar doloso o de participación en los hechos. Por último, señala ADUCOM que si bien es cierto que la inconsistencia se traduce en un perjuicio fiscal, la sociedad no conocía dicha situación ni pretendía ocultar información, manipular los libros contables, las facturas de ventas, ni ningún otro documento como si hubiese pretendido eludir la responsabilidad por no haber controlado a un funcionario de la empresa. SOBRE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO La denunciada cita el artículo 161 del Código Tributario: “Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y A., previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1°. En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula.

10°. No se aplicará el procedimiento de este párrafo tratándose de infracciones que este Código sanciona con mulla y pena privativa de libertad. En estos casos corresponderá al Servicio recopilar los anteceden/es que habrán de servir de fundamento a la decisión del Director a que se refiere el artículo 162, inciso tercero" También cita el artículo 109: "Toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción especifica, será sancionada con multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual, o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto... " Indica la denunciada, que el Servicio, en su denuncia, invoca la figura descrita y sancionada en el artículo 974 inciso primero del Código Tributario, lo que sería un error, pues sería improcedente buscar la aplicación de sanciones por esta vía, por cuanto la ley señala que este procedimiento sólo es aplicable para aquellas infracciones que no disponen de una sanción especifica. Lo anterior es inconsecuente con el procedimiento a seguir, de acuerdo al texto del artículo 97 N° 4 inciso primero y que las inconsistencias detectadas por el Servicio no corresponden a ninguna de las figuras expuestas en la norma anterior, pero fue él mismo quien tipificó esos hechos dentro de dicha norma. Por lo tanto, es erróneo y por ende no aplicable el procedimiento utilizado por el Servicio al notificar un Acta de Denuncia que la misma ley señala opera para aquellas infracciones que...

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