Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 2 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512884318

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero
RucVD-15-00077-2013
RIT13-9-0001290-4
ProcedimientoProcedimiento de Reclamación Por Vulneración de Derechos
EstatusFallada

G.G., J.P. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Dirección Regional Santiago Centro

RIT VD – 15-00077 – 2013 RUC N°: 13-9-0001290-4 SANTIAGO, DOS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE. VISTOS: PRIMERO: Que a fs. 1 comparece don J.P.G.G., Abogado, cédula de identidad número 7.345.281 – 3, domiciliado en Calle Miraflores Nro. 178, piso 13, comuna de Santiago, quien señala, en lo principal, que: De conformidad a lo establecido en el artículo 155 del Código Tributario y dentro de plazo deduce reclamo en procedimiento de vulneración de derechos contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: En cuanto a los hechos: 1.- Que con fecha 27 de mayo del 2013, según consta de documentos que acompaña, tomó conocimiento de que el Servicio de Impuestos Internos resolvió retener la devolución de dinero solicitada en virtud de la declaración de impuesto a la renta efectuada a través de internet. 2.- Que esta actuación ilegal del Servicio de Impuestos Internos vulnera sus derechos establecidos en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que se afecta su derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, en este caso la suma de dinero cuya devolución fue solicitada y el Servicio resolvió retener y de la cual fue privado injustamente. Asimismo, indica que vulnera el derecho contemplado en el artículo 19 número 21 de la Constitución Política del Estado, toda vez que se le limita el derecho a desarrollar 1

cualquier actividad económica al impedirle contar con la suma de dinero ilegítimamente retenida. 3.- El monto total reclamado asciende a la suma de $ 2.365.162, más reajustes pertinentes, que corresponde a la suma cuya devolución fue solicitada y retenida ilegítimamente por el Servicio de Impuestos Internos. 4.- Conforme los hechos descritos precedentemente, a su juicio se configura la situación contemplada en el artículo 155 del Código Tributario, toda vez que el Servicio de Impuestos Internos, no estando facultado para ello, se ha negado a devolverle la suma de dinero solicitada, y que forma parte de su patrimonio, afectando con ello los derechos contemplados y garantizados en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. En cuanto al derecho: 1.- El artículo 155 del Código Tributario dispone que si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los números 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y A. en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el título II o en los párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del libro tercero de este Código. 2.- Que el artículo 19, número 24 de la Constitución Política del Estado dispone: La Constitución asegura a todas las personas: Nro. 24 el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Disponiendo en su inciso tercero que nadie puede en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial. 3.- Que el artículo 19 número 21 de la Constitución Política del Estado dispone: La

Constitución asegura a todas las personas: Nro. 21, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

4.- Así pues, la actuación del Servicio de Impuestos Internos al resolver retener la devolución solicitada por esta parte, se constituye en un acto que vulnera derechos, según lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario y no es de aquellas materias que puedan ser conocidas por otros procedimientos. En efecto, sostiene el reclamante que la decisión del Servicio de Impuestos Internos, afecta su derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 número 24 de la Constitución y su derecho a desarrollar actividades económicas, contemplado en el artículo 19 número 21 de la Constitución Política del Estado, y en consecuencia procede que se restablezca el imperio del derecho y se le asegura la debida protección, decretando la invalidación de este acto ilegal y arbitrario, además de la devolución de la suma de dinero indicada y de su propiedad. Peticiones concretas. En definitiva, solicitó que se acogiera el reclamo y que en cuya virtud se restablezca el imperio del derecho y se le asegure la debida protección decretando y ordenando todas las providencias que sean del caso a fin de que se proceda a hacer entrega de la suma de dinero ( $ 2.365.162 ), cuya devolución fue solicitada al tiempo de efectuar la declaración de renta correspondiente al año 2013, en el más breve plazo. Acompañó a su reclamación: copia simple impresa de la consulta hecha con fecha 27 de mayo de 2013 a las 16:51 en el sitio en internet del Servicio de Impuestos Internos, en cuya virtud tomó conocimiento de que la devolución solicitada había sido retenida. SEGUNDO: Que, a fojas 10 y siguientes, con fecha nueve de julio del presente año, don BERNARDO SEAMAN GONZÁLEZ, Director Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, quien acreditando su calidad evacuó el traslado conferido del reclamo, señalando que: ANTECEDENTES DEL RECLAMO: a) El contribuyente con fecha 27 de mayo del presente tomó conocimiento que el Servicio de Impuestos Internos resolvió retener la devolución de dinero solicitada en virtud de la declaración de impuesto a la renta folio 227852113, correspondiente al año tributario 2013, efectuada a través de internet. b) El contribuyente argumenta que la actuación del Servicio de Impuestos Internos es ilegal, ya que vulneraría los derechos establecidos en el artículo 19 Nro. 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Justifica su reclamo indicando que la 3

norma de rango constitucional del numeral 21 del artículo 19 preceptúa que el Estado no debe limitar el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, lo cual se habría vulnerado por este Servicio, al negarle la suma de dinero por concepto de devolución de impuesto a la renta del año tributario 2013. En el mismo orden de ideas el contribuyente indica además que este Servicio vulneró el derecho establecido en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta fundamental, en cuanto a que este Servicios con la retención de impuestos habría afectado el derecho de propiedad en sus diversas corporales e incorporales. especies sobre todo tipo de bienes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El reclamante J.P.C.G.G., R.N.. 7.345.281-3 tiene como giro los Servicios jurídicos desde el 12 de abril de 1995, es necesario señalar a que el contribuyente presenta la observación F53 de fecha 27 de septiembre de 2012, la cual debe se debe entender como inconcurrencia a la notificación practicada con este Servicio para operación Renta del año Tributario 2012 “. Además cabe señalar que la declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2012, también fue objeto de observación por el Servicio de Impuestos Internos. La declaración de impuesto a la renta 2012, también fue objeto de observaciones por parte del Servicio de Impuestos Internos: i "Los honorarios y/o las remuneraciones de Directores de S.A. declarados en el recuadro N"1 de su F22, no son consistentes con lo informado y/o pagado por los respectivos agentes retenedores o con lo declarado directamente por usted en las declaraciones mensuales." ii. "El monto informado como retenciones por rentas proveniente de honorarios y/o remuneraciones de directores, declaradas en el Código 198 del F22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por sus agentes retenedores presentan inconsistencias." iii. "El incremento declarado en línea 10, código 159, no concuerda con los antecedentes del 511.

    iv. "Las rentas exentas no han sido declaradas en la línea 8 código 152, o no guardan relación con lo informado a este Servicio por las Sociedades Anónimas, y/o por las instituciones intermediarias en el caso de acciones entregadas en custodia y/o instituciones bancarias o financieras." b) En lo que concierne al Año Tributario 2013, este contribuyente en su Declaración anual de Impuesto a la Renta solicitó la devolución de saldo a favor ascendente a la suma de $ 2.365.162, por concepto del remanente del crédito de impuesto de primera categoría traspasado por las sociedades que tiene participación, derivado de la operación renta del AT 2013. c) Que dicha declaración de Impuestos a la Renta, presentada por el contribuyente para el año tributario 2013, fue impugnada por el Servicio, por tener cuestionado el crédito de Impuesto de Primera Categoría con devolución (código 610) en la base del Impuesto Global Complementario. La mayor parte de este crédito proviene de la Sociedad Consultora Legal y Financiera AGS Ltda. R. 76.106.596-3, este crédito se encuentra declarado en el Código 600 del reclamante, con todo es necesario señalar que la referida sociedad no declaró en el respectivo Formulario 22 del Año Tributario 2013, los retiros de Impuesto de Primera Categoría sin embargo, figura declarando a través del formulario 1886 retiros realizados por los socios por un monto total de $ 5.244.468, con créditos e incrementos por la suma $ 1.311.120. De este total se puede visualizar que el reclamante J.P.C.G.G. retiró $ 1.748.156 con crédito e incremento de $ 437.040. A mayor abundamiento, las observaciones respecto a sus declaraciones de Impuesto a la Renta para los AT 2012 Y AT 2013 y la renuencia a concurrir a este Servicio, acompañando los documentos que justifique las devoluciones solicitadas...

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