Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582453310

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 8 de Julio de 2015

RucGR-14-00109-2014
Fecha08 Julio 2015
Ric14-9-0001282-K
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

F. H. ENGEL S.A.

R.N.° 86.399.900-6

Valparaíso, ocho de julio de dos mil quince.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don H.L.T., abogado, domiciliado en Blanco 1215, oficina 708, de la ciudad de Valparaíso, en representación de F. H. ENGEL S.A., R.N.° 86.399.900-6, domiciliados para estos efectos en calle C.A. 7.000, Pudahuel, de la ciudad de Santiago, quien interpuso Reclamo General en contra del Cargo N°

516456/15.04.2014, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que el motivo del cargo es la no procedencia de la aplicación del TLC Chile-China, por haberse emitido la factura comercial en U.S.A., país no parte, por no cumplir el Certificado de Origen con los requisitos de una operación triangular y porque, además, la factura indicada en el recuadro 13 debe ser del exportador chino.

  2. Afirma que para enviar las mercancías a Chile, el exportador C. recurre a los servicios de la empresa de transportes internacionales "Kintetsu World Express", la que se hace cargo de contratar el flete y demás gastos para que la mercancía llegue a su destino final. Agrega, que así lo prueba el B/L N° NYKS2004678020, en que aparece como embarcador precisamente la referida empresa de transporte.

  3. Expresa que para disponer de un procedimiento eficaz de envío, al momento de emitir su Factura el exportador C. también la envía a Kintetsu World Express, la que comienza a gestionar todo lo concerniente al traslado de las mercancías, emitiendo ésta última una factura similar, con la misma numeración, para así no perder la correlación de la compra con el envío de las mercancías, existiendo, por tanto, 2 facturas casi idénticas, las que sólo se diferencian en lo siguiente: a) el logotipo, en una es de "Kintetsu World Express" y en la otra del exportador C. "Shenzhan Thyrite Trading Company Ltd."; b) El Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 08-07-2015.

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    Timbre Electrónico domicilio, uno es en USA y el otro en China y c) La Factura del exportador C. indica sólo en la parte final "Kintetsu World Express", mientras la de Kintetsu nada dice por estar emitida por ella misma.

  4. Agrega que por un problema administrativo y al ser las dos facturas casi idénticas se remitió al agente de aduanas la de Kintetsu World Express, error del cual sólo se percató cuando su representada fue notificada del cargo. Sin embargo, señala que al haber emitido el exportador C. la factura comercial N° 311279795 de 18-12-2013, la razón de la no aplicación del TLC Chile China queda desvirtuada, al existir esta factura que es presentada para la emisión del Certificado de Origen N° F14470ZC32871021.

  5. Refiere que, consecuente con lo anterior, el recuadro 13 del citado Certificado de origen se encuentra correctamente llenado y, por lo tanto, al ser ésta la única causal del cargo, éste no tiene objeto ni causa.

  6. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto el cargo reclamado.

    A fojas 18 y siguientes comparece la reclamada, SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO, representada por doña M.G.V., Directora Regional de Aduanas de Valparaíso, R.N.° 10.725.780-2, ambas domiciliadas en Plaza Wheelwright N°

    144, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  7. Señala que de conformidad a la Declaración de Ingreso N° 3820362761-8, con fecha 31 de enero de 2014, la reclamante importó desde China diversas mercancías por un valor CIF de US $101.000,00, y conforme al certificado de origen N° F14470ZC32871021, intentó acceder a los beneficios arancelarios del Tratado de Libre Comercio Chile-China, detectándose en el proceso de fiscalización efectuado por la funcionaria de aduanas doña D.C.Q., que dicho certificado no cumplía con el Acuerdo debido a que en el Campo 13 del Certificado, lugar donde debe indicar el número, fecha de factura y valor facturado, se indicó la factura N° 311279795, emitida por la empresa denominada "Kintetsu World Express", con domicilio en USA, país no parte del Acuerdo, formulándose, en consecuencia, el cargo N° 516456 de fecha 15 de abril de 2014.

  8. Alega la improcedencia de tratamiento arancelario preferencial para la mercancía materia de autos, fundado en que el Certificado de Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 08-07-2015.

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    Timbre Electrónico Origen N° F14470ZC32871021, indica que la mercancía objeto de la importación fue facturada mediante Factura Comercial N° 311279795 de fecha 18 de diciembre de 2013, por la empresa denominada "Kintetsu World Express (HK)" de USA, que es un país no parte del Tratado de Libre Comercio Chile China, lo que deja en evidencia la naturaleza triangular de la operación, la que se observa no sólo del Certificado de Origen, sino que también de los dichos del reclamante quien reconoce que existen dos facturas de la operación y sólo acompañó una como documento base de la importación respectiva.

  9. Agrega que para acceder a la preferencia arancelaria se requiere que el interesado acredite a Aduanas el origen de las mercancías, tal como lo exige el artículo 67 y 66 de la Ordenanza de Aduanas.

  10. A continuación, alega que la acreditación de origen del Tratado Libre Comercio Chile-China, está regulada en el artículo 30 del Acuerdo, subtitulado "Certificado de Origen", el que en su numeral 1 dispone la exigencia de Certificado de origen para acreditar la preferencia, regulando su formato en el Anexo 4 del mismo Tratado. A su vez, indica que en el citado Anexo, se señala respecto del Campo 13, que en éste se debe indicar el número y fecha de la (s)

    factura (s) y el valor facturado.

  11. Agrega que si el Certificado de origen en su Campo 13 nos remite a la Factura Comercial N° 311279765, de fecha 18 de diciembre de 2013, que sería la factura de una sociedad norteamericana, acompañando el importador sólo la factura emitida por esa empresa al momento del aforo de las mercancías, se debe concluir que el cargo está correctamente formulado.

  12. Expresa que también debe tenerse presente lo que dispone el artículo 27 del Acuerdo, relativo al transporte directo de las mercancías, en su numeral 4, el cual establece que las mercancías podrán transitar a través de estados no Partes del Tratado, en depósito o en tránsito, situación que debe acreditarse, mediante la presentación a las autoridades aduaneras, de cualquier documento que sea satisfactorio para dicha autoridad.

  13. Indica que de acuerdo a los antecedentes del despacho, las mercancías iniciaron su transporte desde Hong Kong, debiendo el reclamante acreditar el tránsito por un tercer país no parte del TLC Chile China, lo que no ocurrió en la especie, mediante la presentación de documentos de transporte emitidos por la empresa transportista que acreditan la ruta completa de las mercancías entre las partes o del certificado de origen (Formato F) con el Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 08-07-2015.

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    Timbre Electrónico Visado de "China Inspenction Company Limited" (CIC), conforme lo dispone el Oficio Circular 109/20.04.2010, de Director Nacional de Aduanas, requisito que no se cumple en la operación aduanera reclamada.

  14. Finalmente, agrega que conforme a lo dispuesto en el artículo 84 y 76, ambos de la Ordenanza de Aduanas, el acto del aforo constituye una operación única que consiste en practicar en una misma actuación el examen físico y la revisión documental de las mercancías, de tal manera que se determine entre otras cosas, el origen de las mercancías de acuerdo a los datos que suministren los documentos que le sirven de base para la confección del despacho, siendo un hecho no controvertido en el presente reclamo, que la factura acompañada al despacho corresponde a una empresa de USA, incumpliéndose de esta forma las disposiciones del Tratado que señalan que para acreditar el origen, se debe acompañar una Factura del exportador o productor C..

  15. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo en todas sus partes, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 16, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 28, se tiene por evacuado el traslado y por contestado el reclamo.

    A fojas 30, escrito de la reclamada revocando patrocinio y poder, el que se proveyó a fojas 31.

    A fojas 33, escrito de la reclamada delegando poder y solicitando notificación por avisos, el que se proveyó a fojas 34.

    A fojas 36, se recibe la causa prueba.

    A fojas 39, lista de testigos de la reclamada, la que se proveyó a 40.

    A fojas 42, escrito de la reclamante rindiendo prueba y solicitando tener a la vista documentos acompañados al reclamo, el que se proveyó a fojas 47.

    A fojas 46, escrito de la reclamada delegando poder, el que se proveyó a fojas 47.

    A fojas 49, escrito de la reclamada acompañado documentos, solicitando oficio y absolución de posiciones, el que se proveyó a fojas 64.

    A fojas 66, certificación de custodia N°22-2015.

    A fojas 67-68 vta., Audiencia de...

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