Sentencia de Tribunal del Biobio, 25 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537244118

Sentencia de Tribunal del Biobio, 25 de Julio de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric14-9-0000267-0
Fecha25 Julio 2014
RucES-10-00015-2014

Concepción, veinticinco de julio de dos mil catorce.

VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 10 y siguientes, comparece don P.H.S.A., R. n.° 5.822.184-8, con domicilio en calle Independencia n.° 337, de la comuna de Chillán; quien deduce reclamo tributario en contra del acta de denuncia folio n.° 77314003433, de fecha 17 de febrero de 2014, cursada por la Unidad Chillán del Servicio de Impuestos Internos, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su pretensión, expresa que mediante formulario n.° 3238, dio aviso de pérdida de documentos por robo de un maletín S. que contenía documentos contables tanto de él, en tanto persona natural, como de la Sociedad Agrícola y Comercial Ltda., además de otras especies que indica. Explica que el vehículo de su propiedad se encontraba estacionado en la vía pública, frente a su domicilio, y que antisociales le quebraron un vidrio e ingresaron al mismo, lo cual ocurrió a las 19:50 hrs. del día 3 de septiembre de 2012. Agrega que dio cuenta de estos hechos a Carabineros de Chile, confeccionándose el parte respectivo para ser posteriormente derivado a la Fiscalía Local de Chillán, con fecha de 6 de septiembre de 2012, entidad que el asignó el RUC n.° 1200885082-6. Indica que los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2012 hizo las publicaciones de rigor, en el diario La Crónica de Chillán, para dejar nulos los antecedentes robados. A continuación, relata que el Servicio de Impuestos Internos le notificó el acta de denuncia ya indicada, y en la cual el Jefe de la Unidad Chillán califica la pérdida de los documentos como no fortuita y grave, sin indicar el monto con el

cual se le sanciona, conforme al artículo 97 n.° 16, inciso 1°, del Código Tributario. En cuanto al derecho aplicable, precisa que dio cumplimiento a las exigencias que el inciso 3°, letra a), del artículo 97 n.° 16 del Código Tributario, establece para estos casos. Agrega que dio cumplimiento al artículo 106, inciso 1°, del mismo texto legal, pues se autodenunció. Estima, en este contexto, aplicables las circunstancias atenuantes de los números 1° a 4°, 6, 7° y 8° del artículo 107 del Código de la especialidad, precisando que como agravante podría considerarse el perjuicio fiscal derivado de la infracción, frente a lo cual debe considerarse que la documentación se encontraba emitida, particularmente las facturas de proveedores, y que los libros de compras y ventas no pueden ser utilizados para acceder a créditos fiscales por terceras personas. Estima que las circunstancias en las cuales perdió la documentación de que se viene tratando, a la luz de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, constituyen un hecho fortuito o de fuerza mayor. Como peticiones concretas, solicita que el Tribunal considere como fortuita la pérdida por robo de la documentación, ya que a lo imprevisto no es posible resistirse, que ha actuado con absoluta diligencia al haber denunciado oportunamente los hechos y, por consiguiente, pide que se anule el acta de denuncia reclamada. Termina solicitando se acoja a tramitación el reclamo deducido y se acceda a las peticiones concretas hechas al Tribunal. A fojas 13, por resolución de 10 de marzo de 2014, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 19 y siguientes, comparece el letrado F.C.R., cuya personería consta a fojas 16, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 13, solicitando el rechazo del reclamo deducido. Fundando su defensa expone lo siguiente:

  1. Antecedentes del reclamo. Explica la defensa fiscal los antecedentes que se sirvieron de base para levantar el acta de denuncia reclamada. Al efecto, precisa que los elementos tomados en consideración para calificar la perdida de no fortuita y grave son que el volumen de la documentación pérdida es mucho mayor de la que podría contener el maletín que fue robado desde el interior del vehículo y que el contribuyente no señala el motivo para mantener documentación de más de 3 años en dicho móvil. Agrega la defensa fiscal que le parece una conducta poco razonable el hecho de mantener documentación tan importante con un bajo nivel de resguardo. Agrega que el aviso de pérdida se comunicó con posterioridad a una notificación de requerimiento de antecedentes de ese Servicio, Formulario 3285, n.° 0519419, de fecha 3 de septiembre de 2012, a Sociedad Agrícola y Comercial Silva Limitada, de la cual es socio el reclamante. Siempre en concepto de la contestación, ya que en esta notificación se le solicitaban libros de contabilidad informados en el aviso de pérdida, corresponde aplicar la presunción contenida en el artículo 97 n.° 16, inciso segundo, del Código Tributario. 2. El reclamo y su argumentación. En este acápite el Servicio de Impuestos Internos reproduce los principales argumentos esgrimidos en el escrito de reclamo. 3. Argumentos del Servicio de impuestos Internos. 3.1 Marco conceptual. Reproduce el texto del artículo 97 n.° 16 del Código Tributario, para luego recordar que esta norma ha de relacionarse con lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, del mismo cuerpo legal, así como con el artículo 62 del D.L. n.° 825/1974, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, y con el artículo 74, inciso final, del D.S. n.° 55, de Hacienda, que contiene el Reglamento de la citada ley. Repasa las instrucciones vigentes sobre la materia que ha expedido el Servicio de Impuestos Internos, destacando que en lo que respecta al concepto

    de pérdida o...

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