Sentencia de Tribunal del Biobio, 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512959574

Sentencia de Tribunal del Biobio, 12 de Septiembre de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000475-1
Fecha12 Septiembre 2013
RucIA-10-00099-2012

GOBI E RNO DE CHILE SUS :100 NACKA•aA L DE AD d'

SUBDIRECCION TECNICA DEPARTAMENTO NORMATIVO SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

RESOLUCION EXENTA N2 9432

VALPARAISO, 29.12.2008 VISTOS: Los Titulos I, II y III del Libro II de Ia Ordenanza de Aduanas. Los articulos 1° y siguientes del Decreto de Hacienda N2 298/99, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza de Aduanas. Las instrucciones contenidas en los Oficios Circulares N° 160/06 y sus modificaciones, 602/06, 79/07, 299/07 y 309/07.

CONSIDERANDO: 1. Que, todo vehiculo que ingrese al pais debe ser recibido por el Servicio Nacional de Aduanas y, de la misma forma, toda mercancia, que ingrese o salga del pais, debe ser presentada ante el mismo Servicio. Estas obligaciones, de conformidad con el articulo 36 de Ia Ordenanza de Aduanas, se entienden cumplidas por Ia presentaci6n de los documentos establecidos en los articulos 34 y 35 del mismo cuerpo legal, estos son el manifiesto de carga, la guia de correo y la lista de pasajeros y tripulantes, al momento de su Ilegada o salida del territorio nacional o en cada escala que corresponda. 2. Que, el mismo articulo 36 autoriza que Ia presentaciOn de esos documentos pueda efectuarse por via electrOnica y, en tal caso, las mercancias se entienden presentadas al momento de la recepciOn efectiva del vehiculo. 3. Que, el articulo 6 del Reglamento de la Ordenanza faculta al Director Nacional del Servicio para dictar las instrucciones necesarias para la presentaciOn por via electrOnica de los manifiestos. 4. Que, con el objeto de iniciar la implementaciOn de Ia transmisiOn electronica del manifiesto de carga, se dictaron los Oficios Circulares N2 602 de 2006 y N2 79, N° 299 y N2 309 de 2007, que impartieron las instrucciones para Ia transmisiOn electrOnica de los encabezados de manifiestos de salida e ingreso y para Ia transmisiOn de los mensajes de los conocimientos de embarque emitidos directamente por el transportador efectivo de Ia carga. 5. Que, con el fin de avanzar en el proceso de transmision electrOnica de este documento, corresponde dictar las normas necesarias para completar Ia totalidad del proceso de conformaciOn del manifiesto de carga de salida del pais, contemplando las normas para el envio de los mensajes de los conocimientos de embarque que derivan de un conocimiento de embarque emitido por el transportador efectivo de la carga, asi como otras instrucciones complementarias. 6. Que por lo anterior, se ha estimado conveniente publicar el documento "Normas sobre Ia TransmisiOn ElectrOnica del Manifiesto de Carga de Salida por via maritima", en el que se reunen todas las instrucciones relativas a Ia presentaciOn electrOnica del Manifiesto de Carga por via maritima en la salida de mercancias del pais. 7. Que, no obstante Ia vigencia de estas instrucciones, el envio de las Listas y dernas documentos asociados a los Manifiestos de Salida a que se hace referencia en el numeral 1 del Apartado A del documento antes serialado, con

excepciOn de Ia Lista de Contenedores Vacios, deberan continuar siendo presentados en formato papel hasta que se autorice su envio electrOnico. 8. Que, conforme con lo anterior, para el proceso de transmision electronica, las Agencias de Naves no deberan presentar el manifiesto de carga de salida ni la lista de contenedores vacios en formato papel, los que seran reemplazados por sus homologos en formato electrOnico, debiendo presentar en formato papel solo los dernas documentos a que se hace referencia en el parrafo anterior. Sin perjuicio de Ia obligaciOn de Ia transmisiOn electrOnica de los encabezados de manifiestos y de los B/L master de acuerdo con las instrucciones actualmente vigentes y contenida en los Oficios Circulares Ws. 602 de 2006 y 79, 299 y 309 de 2007, Ia implementacion de Ia transmisiOn electrOnica del manifiesto de salida sera efectuada en forma gradual mediante Ia autorizaciOn que se otorgue al efecto para cada Aduana. 9. Las infracciones a las normas sobre Ia presentaciOn electrOnica del Manifiesto de Carga de Salida por via Maritima seran sancionadas de conformidad con lo dispuesto en Ia Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio del periodo de marcha blanca. y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto por el articulo 36 de Ia Ordenanza de Aduanas, el articulo 6 del Decreto de Hacienda N2 298/99, que aprueba el Reglamento de Ia Ordenanza de Aduanis, el nOmero 8 del articulo 4 de Ia Ley Organica del Servicio Nacional de Aduanas y Ia Resolucion N2 520/96 de la Contraloria General de Ia RepOblica, sobre exenciOn de tramite de toma de razOn dicto Ia siguiente:

  1. APRUEBANSE las "Normas sobre Ia TransmisiOn ElectrOnica del Manifiesto de Carga de Salida por via maritima" contenidas en el documento que se adjunta a esta ResoluciOn. 2. APRUEBANSE las especificaciones XML de los mensajes electronicos que contienen Ia informaci6n de los documentos que se mencionan en estas normas, contenidos en el Anexo 1 de esta Resoluci6n, las que tambien se encuentran publicadas en Ia pagina web del Servicio de Aduanas. seccion "Tramitaciones en Linea", "Manifiesto Carga ElectrOnico", "Manifiesto Carga Maritimo". 3. ESTAS normas tendran aplicaciOn inmediata en las Aduanas de San Antonio, Arica. I. y A.. En el resto de las Aduanas se establecera una implementacion gradual de la presentaciOn electrOnica del manifiesto maritimo de carga de Salida, segUn las autorizaciones que se dicten al efecto para cada Aduana. 4. ESTABLECESE un periodo de marcha blanca de tres meses a contar de Ia fecha de aplicacion de las normas complementarias en cada Aduana.

    ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO

    S.M. MONTES DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

    MZP,MAZ/VVM/FJC/GFA/EVO/SSB/MRF/PSS/PIN/ RBP/CBB/JRA Archivo: MM, Ingres°. Manifiesto Maritimo. R.& Salida-1

    NORMAS SOBRE LA TRANSMISION ELECTRONICA DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA POR VIA MARITIMA DEFINICIONES Para Ia aplicaciOn de estas instrucciones se entendera por:

    Encabezado de manifiesto Lista de encargos

    Conjunto de datos generates del manifiesto de carga. Listado de mercancias confeccionado por el conductor del vehiculo, transportadas bajo su responsabilidad y que no estan amparadas por un documento de transporte. Manifiesto de carga que B. ser presentado ante cada puerto de escala en el pais.

    Manifiesto particular de carga

    Mensaje del Conocimiento de Embarque: Conjunto de datos asociados at conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, que el Servicio de Aduanas requiere para Ia transmisiOn electrOnica del manifiesto de carga. Recepción efectiva de Ia nave Fecha y hora en que la autoridad maritime concede Ia libre platica a una nave. Toda persona que por si o por medio de otra que actite en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte maritimo de mercancias con un cargador. Toda persona a quien el transportador ha encargado Ia ejecuciOn del transporte de las mercancias, o de una parte de este, asi como cualquier otra persona a quien se ha encomendado esa ejecucion. Fecha y hora de salida de Ia nave desde algun puerto nacional autorizada por Ia Autoridad Maritima.

    Transportador Efectivo

    Zarpe oficial de Ia nave

    DISPOSICIONES GENERALES La transmision de los diversos mensajes a que se refieren estas normas, se debera efectuar de conformidad con alguna de las siguientes modalidades: Sistema de mensajeria por SOAP (SMS) o Sistema de DocumentaciOn ElectrOnica Maritima, (SIDEMAR). Las especificaciones XML de los mensajes electronicos que contienen la informacion de los documentos que se mencionan en estas normas se adjuntan como Anexo de estas instrucciones y edemas se encuentran publicados en Ia pagina web del Servicio de Aduanas, secci6n "Tramitaciones en Linea", "Manifiesto Carga Electrenico", "Manifiesto Carga Maritimo". Las personas que de acuerdo a estas instrucciones transmitan electronicamente at Servicio Nacional de Aduanas, deberan estar autorizadas por este y podran actuar por si o por un representante debidamente acreditado, de conformidad con las lnstrucciones para Ia transmisiOn electrenica de documentos. Las referencias que en este documento se hagan at conocimiento de embarque, se entenderan comprensivas at documento que haga sus veces. Todos los mensajes que se transmitan por esta via deberan estar debidamente respaldados, antecedentes que podran ser requeridos en cualquier momento por el Servicio, at igual que el manifiesto general de carga emitido on soporte de papel, los que deberan ser conservados on forma fisica o magnetica por Ia respective compania transportista por un plazo de 5 ahos. conforme at articulo 7°de Ia Ordenanza de Aduanas.

    A. TRANSMISION ELECTRONICA DEL MANIFIESTO MARITIMO DE CARGA EN LA SALIDA DE MERCANCIAS DEL PAIS

  2. Toda nave debera presentar ante Ia Aduana correspondiente a cada lugar de zarpe los siguientes documentos: • • • • • El manifiesto de carga de las mercancias embarcadas en dicho puerto con destino al exterior. La lista de pasajeros y tripulantes. Guia de correos o documento que haga sus veces, con los efectos postales. La lista de provisiones y rancho Lista de contenedores vacios.

  3. Los datos del manifiesto de carga para cada puerto se transmitiran en dos etapas: • En la primera se enviard el encabezado del manifiesto, conteniendo los datos generales del transporte de las mercancias. En Ia segunda se enviaran los datos asociados a los conocimientos de embarque que conforman el manifiesto.

  4. Encabezado del manifiesto 3.1 El encabezado del manifiesto sera transmitido por el Agente de Ia Nave o por el transportador efectivo, si este tiene domicilio en Chile, que anote o anuncie Ia nave ante Ia autoridad del puerto de zarpe. 3.2 El encabezado del manifiesto de salida sera transmitido al Servicio de Aduanas a lo menos, con dos dies de anticipaciOn al zarpe estimado de la nave. Para estos efectos, se considerara Ia fecha estimada de zarpe de Ia nave sefialada en el recuadro "Fecha de Zarpe" del correspondiente encabezado. Dicho plazo no sera exigible tratandose de...

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