Sentencia de Tribunal del Biobio, 12 de Septiembre de 2013
Emisor | Tribunal del Biobio (Chile) |
Ric | 12-9-0000475-1 |
Fecha | 12 Septiembre 2013 |
Ruc | IA-10-00099-2012 |
BC
LegislaciOn chilerta
Bitioteca GE1 L:
Tipo Norma Fecha PublicaciOn Fecha Promulgation Organismo Titulo Tipo Version Inicio Vigencia URL
:Decreto 298 :08-07-1999 :24-03-1999 :MINISTERIO DE HACIENDA :APRUEBA REGLAMENTO DE ORDENANZA DE ADUANAS De : 08-07-1999 :Unica :08-07-1999 :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=138625&idVersion=199 9-07-08&idParte
APRUEBA REGLAMENTO DE ORDENANZA DE ADUANAS Num. 298.- Santiago, 24 de marzo de 1999.- Vistos: El D.F.L. N° 1, de 1997, que en ejercicio de las facultades otorgadas por el articulo 2° de la ley N° 19.479, modific6 el Titulo Preliminar y el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, el D.F.L. N' 2, de 1997, que en ejercicio de is facultad otorgada por el articulo 15 transitorio de la ley N°19.479, aprob6 el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas y la necesidad de reglamentar algunas materias contenidas en este cuerpo legal para su aplicacion y las atribuciones que me confiere el articulo 32 N° 8 de la ConstituciOn Politica de la Republica, D e c r e t o: Apruebase el siguiente reglamento de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de Hacienda, de 1997, que aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de dicha Ordenanza, sobre presentaci6n de las mercancias de is Aduana, entrega de las mercaderias a los Recintos de Deposit° y Destinaciones Aduaneras:
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Presentation de las mercancias a la Aduana Articulo 1°: Las mercancias introducidas al territorio nacional deberan ser presentadas a la Aduana. Sin perjuicio de lo dispuesto en Convenios Internacionales, todo vehiculo al momento de su llegada al territorio nacional debera presentar, a traves del conductor o de su representante, en la aduana correspondiente al lugar de su ingreso, los siguientes documentos: 1) Manifiesto de carga general, incluyendo las provisiones y rancho. 2) Lista de pasajeros y tripulantes. 3) Guia de Correos. Las naves de guerra extranjeras y los vehiculos que transporten provisiones pars dichas naves, solo estaran obligados a presentar los documentos a que se refiere el inciso segundo si llevan carga consignada al puerto que arriben. Articulo 2': Todo vehiculo deberd presentar, ademas, en cada lugar de escala, los siguientes documentos: 1) Manifiesto de carga de la mercancia consignada hacia o desde dicho lugar. 2) Lista de pasajeros y.tripulantes que hayan de desembarcar, embarcar o permanecer en transit° en dichos lugares. 3) Guia de correos con los efectos...
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