Sentencia de Tribunal del Biobio, 16 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537252362

Sentencia de Tribunal del Biobio, 16 de Junio de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000634-3
Fecha16 Junio 2014
RucAB-10-00058-2013

Concepción, dieciséis de junio de dos mil catorce.

VISTOS: A fojas 7 de este proceso, comparece don E.N.Z., rut n.° 8.942.010-5, en representación de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., rut n.° 94.637.000-2, ambos domiciliados para estos en Avenida Colón 2886, sector Las Salinas, comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble rol n.° 24532, de la comuna de Talcahuano. Manifiesta que por error de transcripción, copia y clasificación, solicita asignar un coeficiente corrector al terreno igual a 0,1. Agrega que se trata de un sitio eriazo emplazado al borde de un cerro con varias características negativas que afectan al valor del peso por metro cuadrado, no consideradas en la tasación fiscal vigente emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Seguidamente expresa que el mencionado terreno se encuentra ubicado en una zona de riesgo, lo que incide en forma negativa para su aprovechamiento, por la existencia de derrumbes y desprendimiento de rocas. Finaliza sobretasa. A fojas 9, se ordenó que previo a proveer se dé cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución. A fojas 19, se tuvo por cumplido lo ordenado, y se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. su presentación, solicita eliminar del avalúo la

De fojas 21 a 26, comparece la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando el reclamo del avalúo del bien raíz rol 2453-2, de la comuna de Talcahuano. A continuación, estructura su defensa conforme los siguientes capítulos: I. Consideraciones previas. El que se compone de los siguientes sub acápites: a.- Normativa aplicable. Explica en este acápite la normativa aplicable al reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales. b.- Tasación del predio cuyo avalúo es objeto del reclamo. Expone la defensa fiscal que la reclamante es propietaria de un bien raíz no agrícola, no habitacional correspondiente al rol de avalúo n° 2453-2, de la comuna de Talcahuano, el cual se encuentra inserto en la AH HBB051 y no registra coeficientes correctores que alteren el valor base del terreno asignado a esa área que asciende a $ 33.444 por metro cuadrado. Reclamo. Resume la defensa fiscal, en este acápite, los argumentos vertidos por la reclamante en su escrito de reclamo. Contestación. a. En cuanto a la improcedencia de las causales invocadas. Manifiesta en primer término que las causales y peticiones formuladas son improcedentes, puesto que el fundamento esgrimido no constituye un error de transcripción, copia o cálculo o de clasificación y además que no puede ser objeto del procedimiento de reclamo de una tasación general la sobretasa aplicada a los sitios eriazos, por las siguientes consideraciones:

El legislador ha sido restrictivo en cuanto a las casuales En el caso específico de los errores de transcripción,

que permiten interponer un reclamo de avalúo. copia o cálculo, la misma ley 17.235 precisa en su artículo 10, cuando estamos en presencia de este tipo de errores al señalar que se entienden por errores de transcripción y copia, los producidos al pasar los avalúos , de los registros o de los fallos de los reclamos de avalúo a los roles de avalúo o contribuciones; y por errores de cálculo, los que pudieren cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo, o su reajuste. Mientras que son errores de clasificación, por ejemplo los siguientes: atribuir la calidad de regados a terrenos de rulo, o de planos a los de lomaje, de concreto a las construcciones de otro material, etc. Aducen que, en el caso en particular no se está en presencia de un error de copia o de cálculo por cuanto la información del predio que fue considerada en el reavalúo es la misma figura del catastro; razón por la cual independientemente de lo que finalmente resuelva el Tribunal no es posible acoger el reclamo en base a esta causal. Por otra parte –prosiguen- la alegación del contribuyente no dice relación con la operación aritmética en virtud de la cual se determina finalmente el valor a que asciende el avalúo luego de la aplicación de las distintas tablas de precios y coeficientes de ajuste, sino que este se ha limitado a una alegación improcedente en el contexto de un proceso de reavalúo en lo que se modifica es el avalúo del bien, es decir, la base imponible sobre la cual se debe aplicar la tasa, la cual en este caso considera también una sobretasa que se encuentra vigente desde el año 2008. Manifiesta que, sin perjuicio de lo anterior, el plazo para reclamar de la sobretasa es de 30 días contados desde el envío del aviso mediante el cual se comunica al propietario del bien raíz la aplicación de ésta, por tratarse de una modificación individual del avalúo. Además estos inmuebles, conforme a lo dispuesto por los artículos 3 y 8 de la Ley 17.235,

son objeto de reavalúo de mayor periodicidad que los demás bienes raíces no agrícolas, así el último reavalúo general de sitios no edificados, propiedades abandonadas y posos lastreros fue el año 2010. En ninguna de éstas oportunidades se reclamó la aplicación de la sobretasa, siendo ahora improcedente y extemporánea dicha reclamación. En apoyo de esta fundamentación cita una...

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