Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537263678

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 15 de Mayo de 2014

Ric13-9-0000809-5
Fecha15 Mayo 2014
RucAB-12-00060-2013

Puerto Montt, quince de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 1, A fojas 1, comparece don M.V.M., R.N.526.853-8, constructor civil, en representación de Inmobiliaria V y R Limitada, RUT N°77.758.410-3, ambos domiciliados en calle Quillota N°175, oficina 705, comuna de Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del Lote denominado 1-AB, rol N°1404-284, ubicado en el Fundo El Carril o Prolongación de Avenida Centenario de la comuna de Puerto Varas, calificado en la segunda serie no agrícola y como sitio eriazo, solicitando en definitiva 1.- Declarar que se deja sin efecto el reavalúo realizado al inmueble relativo al Rol N°1404-284, de Puerto Varas; 2.- Determinar u Ordenar al Servicio de Impuestos Internos eliminar el Rol antes señalado o en subsidio asignar lo que se estime hubiese de terreno residual, calificándolo como destino habitacional; 3.- Declarar que el Servicio de Impuestos Internos debe eliminar la sobretasa establecida en el inciso 2° del artículo 8 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, al bien raíz cuyo reavalúo es reclamado; 4.-

Declarar, en caso de no ser acogida la solicitud de eliminación del Rol N°1404-284 de Puerto Varas, que el Servicio de Impuestos Internos debe emitir un rol de reemplazo, con un nuevo avalúo fiscal para el inmueble señalado, con aplicación y vigencia desde el primer semestre de 2011 y/o en la oportunidad que se estime conforme a derecho; 5.- Ordenar al Servicio de Impuestos Internos para que a través del Servicio de Tesorería General de la República se proceda a la devolución, compensación y/o rebaja de la cuenta única fiscal de la cuantía que fuere pertinente por la totalidad de las sumas pagadas y/o cobradas en forma indebida o en exceso por concepto de impuesto territorial y/o sobretasa del artículo 8 de la Ley N°17.235, y/o la suma superior o inferior que se estime conforme a derecho, por haber existido un cobro indebido y/o en exceso del tributo y/o sobretasa en cuestión; 6.- Instruir al [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]servicio de Tesorería General de la República que gire un cheque por el monto que en definitiva se ordene rebajar y/o devolver o pagar por haberse cobrado y/o pagado en forma indebida o en exceso por concepto de impuesto territorial y/o sobretasa del artículo 8 de la Ley N°17.235; 7.- Condenar en costas al Servicio de Impuestos Internos; 8.- Lo que se estime conforme a derecho y al mérito de autos.

La reclamante fundamenta su reclamo en las causales establecidas los números 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, solicitando que el reavalúo realizado al inmueble objeto de autos se enmiende conforme a derecho y en su lugar se aplique en forma correcta las tablas de clasificación, se enmiende la determinación errónea de la superficie del terreno y se deje sin efecto el reavalúo realizado para el primer semestre del año 2013, ordenando al Servicio de Impuestos Internos la realización de un nuevo reavalúo, eliminar la aplicación de sobretasa de sitio eriazo, rebajando consecuencialmente el avalúo fiscal de éste, que se dicte un rol de reemplazo conforme a derecho y en forma retroactiva con vigencia para el primer semestre del año 2011 o la oportunidad posterior que se estime conforme el mérito del proceso, con independencia de la fecha de dictación de sentencia, resolviendo la suma de dinero que corresponde descontar, rebajar, devolver y/o compensar por haberse verificado las causales indicadas en los números 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, y así mismo ordenar al Servicio de Tesorería General de la República el pago de todo lo cobrado y/o pagado en forma indebida.

Respecto a los hechos la reclamante señala que Inmobiliaria V y R Limitada, adquirió el denominado L. 1-AB, resultante de la subdivisión del Fundo El Carril, ubicado en Camino a Alerce comuna de Puerto Varas, mediante tradición, sirviendo de título traslaticio de dominio la escritura pública de compraventa celebrada con don F.A.S.L. y otros, otorgada el 22 de agosto del año 2008 en la Notaría de Puerto Varas de don L.C.B.G., como Notario Interino, inscrita a fojas 1508 Vuelta N°2373 del Registro de Propiedad año 2008, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. En cuanto al Rol de Avalúo del Lote 1-AB, el actor indica era el N°1404-284, de la comuna de Puerto Varas, el cual conforme sus títulos tenía una superficie de 5,2436 hectáreas.

Señala la reclamante que con posterioridad el Lote 1-AB, fue subdividido en los siguientes lotes: Lote X, de 14.730.820 metros cuadrados, Rol N°1404-288; L. Y, de 10.153,390 metros cuadrados, Rol N°1404-289; L.Z., de 10.777.970 [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]metros cuadrados, Rol N°1404-290; L.W., de 16.773.820 metros cuadrados, Rol N°1404-284, manteniendo el rol matriz que era del lote 1-AB, conforme asignación realizada en el certificado de asignación de roles en trámite.

El actor indica que solicitó permiso de edificación para el Rol de Avalúo N°1404-284, el cual que se otorgó con la resolución 003 de fecha 19 de mayo del año 2009, para un loteo con edificaciones o construcciones acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1959, agregando que posteriormente el Rol N°1404-284, que se había asignado al Lote W, fue subdividido en 62 nuevos lotes, según se demuestra en Certificado de Asignación de R. en Trámite N°489900 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 18 de febrero del año 2011, haciendo presente además que las 62 viviendas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1959, para las cuales se pidió el permiso antes indicado, fueron construidas y recibidas legalmente por la autoridad, conforme al Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación de Obra Nueva otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la llustre Municipalidad de Puerto Varas, el 25 de abril de 2011, todas del R.M. 1404-284, de Puerto Varas. La reclamante hace presente, en relación a lo anterior, que actualmente se encuentran enajenadas, cedidas y transferidas las 62 casas que fueron construidas, sin que le corresponda a Inmobiliaria V y R Limitada y/o al R.M. indicado ni terreno ni construcciones en razón de éstas.

La reclamante, en cuanto a la normativa aplicable para recurrir en el asunto de marras, señala lo dispuesto por los artículos 19 N°14, 63 N°14 y 65 N°1 de la Constitución Política de la República, artículos 149 y siguientes del Código Tributario, articulo 3 de la ley 17.235, Circular N°7 del año 2013, así como en la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N°32 del año 2012.

En cuanto a las causales de reclamación el actor señala existiría una aplicación errada por ignorancia o falso concepto manifiesto de las tablas de clasificación del inmueble objeto de autos. Lo anterior conforme a las siguientes causales:

A.- Por aplicación de la causal establecida en el N°2 del artículo 149 del Código Tributario.

Primero en cuanto a una errada aplicación de las tablas respecto de la aplicación de la sobretasa del artículo 8 de la ley 17.235, en relación a lo establecido en la Circular N°60 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 14 de octubre del año 2008, al no ser procedente el cobro de la sobretasa aplicada al inmueble objeto de [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]autos, en cuanto el texto de las normas antes señaladas establecen que para aplicar la sobretasa en cuestión, se debe tratar de un bien raíz no agrícola ubicado en áreas urbanas y no edificado y/o sin permiso de edificación vigente, en circunstancias que el 19 de mayo del año 2009, se solicitó un permiso de edificación de 62 casas, todas las cuales ya están recibidas en forma total por la llustre Municipalidad de Puerto Varas, vendidas ,cedidas y transferidas. En vista a lo anterior la reclamante señala que dada la recepción de obras el 25 de abril de 2011, nunca debió haberse aplicado la sobretasa para los años 2011, 2012, y 2013.

Segundo en cuanto a la errada aplicación de las tablas respecto a la calificación de sitio eriazo del inmueble, la reclamante indica que en el Rol de Avalúo N°1404-284 de Puerto Varas, se han ejecutado obras conforme Permiso de Edificación para la Construcción de Viviendas, las cuales se encuentran además recibidas por la llustre Municipalidad de Puerto Varas, por lo que señala que, siendo el destino de los terrenos la construcción y venta de casas, se trataría de un destino habitacional, por lo que mal podría haber sido calificado como sitio eriazo.

B.- Por aplicación de la causal establecida en el N°1 del artículo 149 del Código Tributario.

El actor hace presente respecto a esta causal, que en Rol Matriz N°1404-284 de Puerto Varas, se realizó una subdivisión el año 2008 y otra el año 2011, señalando al respecto que todo su remante, ligado al rol antes señalado, ha sido enajenado, vendido, cedido y transferido, sin quedar terreno asociado a dicho rol de avalúo, por lo que el error incide en la determinación del pago de una cuota de impuesto territorial indebida o en exceso que se debería enmendar conforme a derecho desde la fecha en la cual se comenzó a realizar el cobro ilegal o arbitrario, en forma retroactiva al momento de la adquisición del dominio por el reclamante o la oportunidad posterior que se estime conforme a derecho, por lo que estima es necesario ordenar la devolución, rebaja y/o compensación de estas sumas cobradas y/o pagadas en forma indebida de conformidad con las reglas de prescripción establecidas principalmente en el artículo 2521 del Código Civil y 200 del Código Tributario.

Agrega la reclamante que por mandato legal del artículo 4 de la Ley N°17.235, para la determinación del avalúo fiscal de un bien raíz se debe atender a las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, las cuales deben siempre respetar el marco constitucional y legal establecido, con especial respeto del [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]principio de reserva legal del tributo, la igualdad ante la ley y la igual...

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