Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537264230

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 7 de Mayo de 2014

Ric13-9-0000817-6
Fecha07 Mayo 2014
RucAB-12-00061-2013

Puerto Montt, siete de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don M.V.M., R.N.526.853-8, constructor civil, en representación de Inmobiliaria V y R Limitada, RUT N°77.758.410-3, ambos domiciliados en calle Quillota N°175, oficina 705, comuna de Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el reavalúo del Lote denominado Y, Rol de Avalúo N°1404-296, ubicado en el Fundo El Carril o Prolongación de Avenida Centenario de la comuna de Puerto Varas, calificado en la segunda serie no agrícola y como sitio eriazo.

Solicita se modifique la clasificación del predio, eliminando el carácter de eriazo y, en consecuencia, la sobretasa aplicada, resolviendo, además, lo siguiente: 1.-Declarar que se deja sin efecto el reavalúo realizado al inmueble correlativo al Rol N°1404-296, de Puerto Varas; 2.- Determinar u Ordenar al Servicio de Impuestos Internos eliminar el rol en comento o, en subsidio, asignar lo que se estime hubiese de terreno residual, calificándolo con un destino de habitación; 3.- Declarar que el Servicio de Impuestos Internos debe eliminar la sobretasa establecida en el inciso 2° del artículo 8 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, al bien raíz cuyo reavalúo es reclamado; 4.- Declarar en caso de no ser acogida la solicitud de eliminación del Rol N°1404-296 de Puerto Varas, que el Servicio de Impuestos Internos debe emitir un Rol de Reemplazo, con un nuevo avalúo fiscal para el inmueble señalado, con aplicación y vigencia desde el primer semestre de 2011 y/o en la oportunidad que se estime conforme a derecho; 5.- Ordenar al Servicio de Impuestos Internos para que a través del Servicio de Tesorería General de la República se proceda a la devolución, compensación y/o rebaja de la cuenta única fiscal de la cuantía que fuere pertinente por la totalidad de las sumas pagadas y/o cobradas en forma indebida o en exceso por concepto de impuesto territorial y/o sobretasa del artículo 8 de la Ley N°17.235, [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]o la suma superior o inferior que se estime conforme a derecho, por haber existido un cobro indebido y/o en exceso del tributo y/o sobrestasa; 6.- Instruir al Servicio de Tesorería General de la República que gire un cheque por el monto que en definitiva se ordene rebajar y/o devolver o pagar por haberse cobrado y/o pagado en forma indebida o en exceso por concepto de impuesto territorial y/o sobretasa del artículo 8 de la Ley 17.235; 7.-

Condenar en costas al Servicio de Impuestos Internos; 8.- Lo que se estime conforme a derecho y el mérito de autos.

La reclamante fundamenta su reclamo en las causales establecidas los números 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, solicitando que el reavalúo realizado al inmueble objeto de autos se enmiende conforme a derecho y en su lugar se aplique en forma correcta las tablas de clasificación, se enmiende la determinación errónea de la superficie del terreno y se deje sin efecto el reavalúo realizado para el primer semestre del año 2013, ordenando al Servicio de Impuestos Internos la realización de un nuevo reavalúo, eliminar la aplicación de sobretasa de sitio eriazo, rebajando consecuencialmente el avalúo fiscal de éste, que se dicte un rol de reemplazo conforme a derecho y en forma retroactiva con vigencia para el primer semestre del año 2011 o la oportunidad posterior que se estime conforme el mérito del proceso, con independencia de la fecha de dictación de sentencia, resolviendo la suma de dinero que corresponde descontar, rebajar, devolver y/o compensar por haberse verificado las causales indicadas en los números 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, y así mismo ordenar al Servicio de Tesorería General de la República el pago de todo lo cobrado y/o pagado en forma indebida.

Respecto a los hechos la reclamante señala Inmobiliaria V&R Limitada, adquirió el denominado L. 1-AA-1B, resultante de la subdivisión del Fundo El Carril, camino a Alerce, en la comuna de Puerto Varas, mediante tradición, sirviendo de título traslaticio de dominio la escritura pública de compraventa celebrada con don F.A.S.L. y otros, otorgada el 13 de septiembre de 2010, en la Notaría de Puerto Varas de don B.E.B., inscrita a fojas 1280 Vuelta N°2143 del Registro de Propiedad año 2010, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, siendo el Rol de Avalúo del lote antes señalado el N°1404-293, de la comuna de Puerto Varas. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]La reclamante indica que a su vez Inmobiliaria V&R Limitada, adquirió el denominado Lote 1, también resultante de la subdivisión del Fundo El Carril, Camino a Alerce, en la comuna de Puerto Varas, mediante tradición, sirviendo de título traslaticio de dominio la escritura pública de compraventa celebrada con don F.A.S.L. y otros, otorgada el 24 de septiembre de 2010, en la Notaría de Puerto Varas de don B.E.B., inscrita a fojas 1324 Vuelta N°2217 del Registro de Propiedad año 2010, en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, siendo el Rol de Avalúo del lote antes señalado el N°1404-279, de la comuna de Puerto Varas.

Señala la reclamante que posteriormente fueron fusionados el Lote 1-AA-1B y el Lote 1, individualizados en forma precedente, y subdivididos en el mismo acto en 3 nuevos lotes denominados: R1, asignándole el Rol N°1404-295; R2, asignándole el Rol N°1404-296; y R3, asignándole el Rol N°1404-297. Lo anterior conforme escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don H.T.C., y Resolución de Aprobación de Subdivisión de la llustre Municipalidad de Puerto Varas N°009, de fecha 5 de noviembre de 2011.

Agrega el actor que en forma posterior a lo antes descrito se fusionó el Lote R2 con el R3, generándose el lote Y, que en el mismo acto se subdivide a su vez en: Y1 con 10.016,17 metros cuadrados, Rol N°1404-300; Y2 con 8.010,64 metros cuadrados, Rol N°1404-301; e Y3 con 2.335,23 metros cuadrados, Rol N°1404-302.

Producto de dicha fusión y subdivisión, conforme certificado de subdivisión del Servicio de Impuestos Internos N°496960 del 10 de mayo de 2011, se eliminó el Rol 1404-296, así

como el denominado lote Y, todo en el mismo acto, siendo un error manifiesto la mantención de la denominación del lote Y, así como del Rol 1404-296, cuyo reavalúo se reclama. En relación a lo anterior el actor señala que actualmente se encuentran enajenados, cedidos y transferidos los lotes Y2 e Y3, quedando sólo un remanente del Lote Y1.

En cuanto a la normativa aplicable para recurrir en el asunto de marras, la reclamante señala lo dispuesto por los artículos 19 N°14, 63 N°14 y 65 N°1 de la Constitución Política de la República, artículos 149 y siguientes del Código Tributario, articulo 3 de la ley 17.235, Circular N°7 del año 2013, así como en la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N°32 del año 2012. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Respecto a las causales de reclamación el actor señala existiría una aplicación errada por ignorancia o falso concepto manifiesto de las tablas de clasificación del inmueble objeto de autos. Lo anterior conforme a las siguientes causales:

A.- Por aplicación de la causal establecida en el N°2 del artículo 149 del Código Tributario.

Primero en cuanto a una errada aplicación de las tablas respecto de la aplicación de la sobretasa del artículo 8 de la ley 17.235, en relación a lo establecido en la Circular N°60 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 14 de octubre del año 2008, al no ser procedente el cobro de la sobretasa aplicada al inmueble objeto de autos por no existir sitio o terreno correlativo al Rol N°1404-296, de Puerto Varas, debiéndose haber eliminado y dado de baja del sistema de registro.

Segundo en cuanto a la errada aplicación de las tablas respecto a la calificación de sitio eriazo del inmueble, la reclamada señala que el Rol N°1404-296, de Puerto Varas, no está vigente y no existe sitio eriazo correlativo a éste.

B.- Por aplicación de la causal establecida en el N°1 del artículo 149 del Código Tributario.

El actor hace presente respecto a esta causal que en el Rol Matriz N°1404-296, de Puerto Varas, se realizó una subdivisión, luego una fusión, y después otra subdivisión, sin que actualmente le corresponda un terreno o superficie remanente ligado al Rol en comento, por lo que el error incide en la determinación del pago de una cuota de impuesto territorial indebida o en exceso que se debería enmendar conforme a derecho desde la fecha en la cual se comenzó a realizar el cobro ilegal o arbitrario, en forma retroactiva al momento de la adquisición del dominio por el reclamante o la oportunidad posterior que se estime conforme a derecho, por lo que el actor estima es necesario ordenar la devolución, rebaja y/o compensación de estas sumas cobradas y/o pagadas en forma indebida de conformidad con las reglas de prescripción establecidas principalmente en el artículo 2521 del Código Civil y 200 del Código Tributario.

Agrega la reclamante que por mandato legal del artículo 4 de la Ley N°17.235, para la determinación del avalúo fiscal de un bien raíz se debe atender a [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, las cuales deben siempre respetar el marco constitucional y legal establecido, con especial respeto del principio de reserva legal del tributo, la igualdad ante la ley y la igual repartición de los tributos. En relación a lo anterior, la reclamante señala que el impuesto territorial hace excepción al principio general de la no afectación del tributo, conforme a lo prescrito en la Constitución Política de la República, autorizado excepcionalmente según lo establecido en la disposición séptima transitoria de ésta, debiéndose por tanto velar por su correcta aplicación en forma especial la llustre Municipalidad respectiva, a cuyo beneficio se destina el tributo y sobretasa del artículo 8 de la Ley N°17.235. De este modo agrega que siempre debe...

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