Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 20 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537247378

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 20 de Mayo de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000775-7
Fecha20 Mayo 2014
RucAB-14-00111-2013

INMOBILIARIA BARÓN LIMITADA

RUT 76.059.650-7

Valparaíso, veinte de mayo de dos mil catorce VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don G.E.J.M., R.N. 7.665.432-8, abogado, en representación de INMOBILIARIA BARÓN LIMITADA, sociedad de giro de su denominación, R.N.° 76.059.650-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida España 781, ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto del inmueble Rol 0001-0025, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Argumenta que en el reavalúo del inmueble existe una aplicación errónea de las tablas de clasificación del terreno y de las construcciones.

  2. Expone que el valor erróneo del terreno aparentemente se fundaría en el Plano de Precios de Terreno, Reavalúo 2013, correspondiente al valor definido para el Área Homogénea TBB127, y que el error en las construcciones, aparentemente se fundaría en la clasificación y calidad otorgada conforme la Resolución Exenta N°132/2012 en cuanto al detalle de las construcciones Líneas 1, 2 y 3, del anexo certificado de avalúo detallado de los galpones estructurados en acero.

    Indica que corresponde la aplicación de un coeficiente corrector de terreno por las siguientes circunstancias:

    a) SUPERFICIE: Le correspondería un factor de 0,9, puesto que la dimensión del inmueble es mayor a la máxima y menor o igual a dos veces la máxima, de acuerdo al rango de lotes del Área Homogénea.

    b) RELACIÓN FRENTE-FONDO: Le correspondería la aplicación de un factor de 0,8, puesto que el predio se encuentra limitado por ambos lados entre la línea férrea y Avenida España, con un frente de acceso común con otros tres lotes por la Avenida España, agregando que su forma da una relación frente fondo de 1:6 = menor a 0,20. 1

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    c) CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: Le correspondería la aplicación de un factor de 0,5, puesto que:

    i. El acceso de tránsito de camiones es por el nudo B. y está limitado por las normativas dictadas por la SEREMI de transporte, que prohíbe transitar por la entrada principal desde Avenida Argentina, entre las 5:30 AM y las 11:00 PM.

    ii. La posibilidad de acceso en otro horario es por terreno interior de los recintos portuarios.

    iii. En comparación con el valor asignado al sector portuario de S.A., en cuya área Homogénea VMM014 se determinó un valor de $92.619 por metro cuadrado, existe un error en la aplicación del valor unitario de terreno para el área Homogénea TBB127 determinado en $162.517 por metro cuadrado, puesto que ambas zonas tienen similares características de movimiento portuario.

  3. En cuanto al VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES, indica que se debe modificar la calidad de las líneas de construcción 1, 2 y 3, de "2"

    a "3", pues los galpones apenas contienen 7 características que definen las tablas de clasificación en la Resolución Exenta 132 del 2012 para esta materia.

  4. Conforme todo lo anterior, solicita que se ordene al Servicio de Impuestos Internos que recalcule el avalúo en base a la aplicación de los señalados factores de corrección para el terreno y modifique la calidad de las construcciones de "2" a "3".

    A fojas 17 y siguientes, comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  5. Señala que el nuevo avalúo que le correspondió al bien raíz Rol 001-0025, se encuentra ajustado a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012. 2

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  6. En cuanto al coeficiente corrector por SUPERFICIE, expone que conforme lo regulado en la Resolución Exenta N°132 del 2012, al inmueble de autos ya se le aplicó el respectivo coeficiente de 0,9, por encontrarse en la hipótesis regulada por dicha normativa.

  7. En cuanto al coeficiente corrector por FRENTE-FONDO, señala que conforme lo regulado por la misma Resolución Exenta N°132 del 2012, al inmueble de autos también ya se le aplicó el respectivo coeficiente de 0,9, por encontrarse en la hipótesis regulada por dicha normativa, puesto que el "fondo del inmueble corresponde a la superficie del terreno dividido por el frente, esto es, 18.710 m2 / 74 = 252,837 metros de fondo. Agrega que para obtener la relación frente fondo es necesario dividir los metros de frente por los de fondo, esto es, 74 mts / 253 mts = 0,292, por lo que siendo esta relación mayor a 0,20 y menor a 0,33, conforme la misma Resolución N°132, el factor de ajuste que le corresponde es de 0,9.

  8. En lo concerniente a las CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, señala que aquellas no se encuentran comprendidas dentro de algunos de los denominados Coeficientes Correctores de Terreno.

  9. En lo que respecta a la existencia de un error de aplicación del valor base definida como área homogénea TBB127, afirma que este argumento no constituye una causal de reclamación al tenor de lo preceptuado en el artículo 149 del Código Tributario y que además la reclamante no indica cuál fue el error en la aplicación de las tablas.

  10. Respecto del VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES, indica que no existe discusión en cuanto al tipo constructivo, ni en cuanto a la clase de estas construcciones, agregando que respecto a la calidad de las construcciones para efectos de su tasación fiscal se debe analizar el conjunto de elementos estructurales, instalaciones de diseño y terminaciones, que correspondiendo a un mismo tipo constructivo formen una unidad funcional. Señala además que la calidad de la respectiva construcción se clasifica de acuerdo a la suma de características que posea de la lista correspondiente definida en la Resolución Exenta N°132 del 2012, lo que arroja el correspondiente valor del metro cuadrado.

  11. Finalmente, solicita la reclamada tener por contestado el 3

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    reclamo interpuesto y que éste sea rechazado, con expresa condenación en costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 15, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 31, se ordena hacer coincidir suma con cuerpo de escrito, lo que se cumple a fojas 33.

    A fojas 34, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 36, se recibe a causa de prueba.

    A fojas 39, lista de testigos de la parte reclamada, la que se proveyó a fojas 41.

    A fojas 40, lista de testigos de la parte reclamante, la que se proveyó a fojas 41.

    A fojas 43, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 61.

    A fojas 63 a 67, Acta de Audiencia Testimonial A fojas 68, escrito de la parte reclamada acompañando y ratificando documentos, el que se proveyó a fojas 78.

    A fojas 76, Acta de Llamado a Audiencia.

    A fojas 77, escrito de la reclamante solicitando Oficio que indica, el...

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