Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 27 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537263970

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 27 de Junio de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000470-7
Fecha27 Junio 2014
RucAB-14-00049-2013

HERNÁNDEZ HUETO JULIA

RUT 2.128.419-K

Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil catorce VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció doña M.L.G.H., R.N. 8.545.466-8, domiciliada en Vaquería 6939, Vitacura, Santiago, y doña C.G.H., R.N. 4.779.563-k, domiciliada en calle León 3631, Las Condes, Santiago, ambas en representación de J.H.H., R.N. 2.128.419-k, domiciliada en calle L.T.O. 1022, departamento 402, Providencia, Santiago, quienes interpusieron Reclamo de Avalúo en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. La parte reclamante deduce su reclamación respecto del inmueble ubicado en PC1 MZ U, Hacienda Santa Julia, ROL N°4681-1, comuna de V. delM., señalando que el reavalúo dista radicalmente del verdadero valor del predio, puesto que el avalúo al segundo semestre del año 2012 era de

    $65.743.748, ascendiendo al primer semestre del año 2013 a $462.338.130, determinando el Servicio un precio por metro cuadrado cercano a 2 UF.

  2. Indica que el destino del sitio es la vivienda social y que se encuentra a la venta hace más de 20 años sin que se haya producido ninguna oferta concreta, agregando que inmobiliarias que han construido en el sector han estimado que el precio del terreno fluctúa entre 0,5 y 0,8 UF por metro cuadrado.

    Añade que un antecedente relevante para determinar el valor del sitio es que en el año 2009, la propietaria vendió la parcela 6 MZ V, de la que también era dueña, ubicada a corta distancia del predio por el que se reclama, aunque de mejor topografía y emplazamiento, por el precio de 0,5 UF por metro cuadrado.

  3. Expone que el predio tiene como límite norte un fondo de quebrada y tiene un acceso ciego por dos calles que limitan al fondo de la quebrada, agregando que el terreno tiene además una topografía irregular, Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 27-06-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a366604b-498d-446e-9963-65811b845fcf 1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    presentando una pendiente de más de un 40%, lo cual determina sus posibilidades encareciendo notablemente las obras requeridas, ya sea con muros de contención o movimientos de tierra, agregando que por estas características el sitio debe ser considerado como un "caso excepcional".

  4. Señala que sin perjuicio de lo anterior, también se aplicaron erróneamente los ajustes por Superficie, por relación Frente-Fondo, por Topografía y por Ubicación, indicando las siguientes correcciones: por superficie que supera 300% el máximo del rango del Área Homogénea, por lo que habría que aplicar un ajuste proporcional a la gran distancia entre esta parcela y los otros terrenos mayoritarios en la zona; por Frente-Fondo se debería considerar un ajuste de 0,9 ya que el frente es de 65,5 metros y el fondo de 172 metros; por Topografía irregular sólo se establece un corrector de 0,9, que no se aplicó; y finalmente debió

    aplicarse un corrector por ubicación y por tratarse de una calle ciega sin calzada.

    A fojas 29 y siguientes compareció doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  5. Alega que el reclamo debe desecharse por cuanto no contiene peticiones concretas efectuadas al Tribunal.

  6. Agrega que ni los ajustes solicitados ni la Circular N°10 de fecha 10 de febrero del año 2006, son aplicables para determinar el nuevo avalúo fiscal del inmueble.

  7. Señala finalmente que el nuevo avalúo que le correspondió al inmueble de autos se ajusta a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, la Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012.

  8. Conforme todo lo anterior, solicita se niegue lugar al reclamo, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 27, se tiene por interpuesto el reclamo.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 27-06-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a366604b-498d-446e-9963-65811b845fcf 2

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    A fojas 79, se tiene por interpuesta excepción dilatoria.

    A fojas 81, se tiene por evacuado traslado en rebeldía.

    A fojas 83, se resuelve excepción dilatoria de fojas 29, y se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 85, escrito de Patrocinio y P. y acompaña documento de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 88.

    A fojas 90, el Tribunal provee Autos para Fallo.

    A fojas 92, Reposición de la reclamante, proveída a fojas 94.

    A fojas 96, escrito de la reclamada evacuando traslado incidental, el que se proveyó a fojas 97.

    A fojas 99, se acoge reposición de fojas 92 y se recibe la causa a prueba.

    A fojas 102, lista de testigos de la parte reclamada, la que se proveyó a fojas 103.

    A fojas 105, Reposición del auto de prueba proveída a fojas 106.

    A fojas 108, la parte reclamada evacua traslado incidental, el que se proveyó a fojas 109.

    A fojas 111, se rechaza la reposición deducida a fojas 105.

    A fojas 113, la parte reclamada ratifica lista de testigos, lo que se proveyó a fojas 114.

    A fojas 116, la parte reclamada cumple lo ordenado a fojas 114, lo que se proveyó a fojas 117.

    A fojas 119, la parte reclamada acompaña documentos, proveídos a fojas 128.

    A fojas 124, la parte reclamante ratifica y acompaña documentos, solicitando peritaje, lo que se proveyó a fojas 128.

    A fojas 130, Acta de llamado a Audiencia.

    A fojas 131, el Tribunal designa perito.

    A fojas 135, la reclamante cumple lo ordenado y acompaña documento, lo que se provee a fojas 139.

    A fojas 137, perito se notifica de designación, acepta cargo y propone honorarios, lo que se provee a fojas 141.

    A fojas 138, Acta Notificación y Aceptación Perito.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 27-06-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a366604b-498d-446e-9963-65811b845fcf 3

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    A fojas 143, perito fija fecha reconocimiento, lo que se provee a fojas 144.

    A fojas 147, se provee consignación transferencia fondos.

    A fojas 149, perito acompaña Informe, proveído a fojas 160.

    A fojas 162, se ordena giro pago honorarios de perito.

    A fojas 164, Autos para Fallo.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 3-10, Copia de Contrato compraventa; a fojas 11, impresión "Plano de P.B.S.J. de Reñaca"; a fojas 12, impresión fotografía satelital Google Earth; a fojas 13, "Plancheta SII, Manzana 4681 Población Mirador de Reñaca VII, abril 2003"; a fojas 14-17, escritura pública de M. General; a fojas 18 y 19, certificados de matrimonio; a fojas 20, certificado médico extendido por la doctora A.B.M.; a fojas 21, Certificado de Avalúo Fiscal del Rol N°4681-1, válido para el segundo semestre de 2012; a fojas 22...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR