Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537271026

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 30 de Julio de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000620-3
Fecha30 Julio 2014
RucAB-14-00088-2013

INVERSIONES COSTA REÑACA LTDA

RUT 76.119.089-K

Valparaíso, treinta de julio de dos mil catorceVISTO:

Que a fojas 1, compareció don A.H.L., R.N. 13.191.406-7, abogado, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES COSTA REÑACA LIMITADA, R.N. 76.119.089-K, ambos con domicilio en calle A.S.N.° 70 oficina N° 32, ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto del inmueble ROL N°3161-1, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Fundando su reclamación en el N° 2 del artículo 149 del Código Tributario, argumenta que el nuevo avalúo no consideró aplicar el coeficiente corrector por "factor casos excepcionales" de la Circular N° 7/2013.

  2. Alega que es necesario aplicar dicho factor por los siguientes motivos:

    a) Según modificación del Plan Regulador de Viña del Mar publicada en el Diario Oficial el 29 de agosto de 2012, el Lote se encuentra afecto a la cesión de una franja para ampliar la Avenida B., lo que significa una pérdida de terreno útil enajenable que asciende a 591,92 metros cuadrados.

    b) Indica que dentro de este mismo factor correctivo debiese considerarse que la topografía del terreno está formada por una pronunciada pendiente y que en sectores supera hasta los 35 grados, tal como se acredita en plano topográfico y fotografías que acompaña.

    c) Señala también que el avalúo reclamado excede el valor comercial de terrenos para esas dimensiones y características del sector.

  3. Conforme todo lo anterior, solicita se enmiende el avalúo aplicando un factor de 0,5 o el que el Tribunal determine, con costas.

    A fojas 39, compareció doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional, R.N. 6.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña F.J.O.R., el 30-07-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n 5145a1ba-c939-41ac-824f-739643878dd6

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    Timbre ElectrÃ3nico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    M.N.° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  4. Afirma que el nuevo avalúo que le correspondió al inmueble de autos se ajusta a derecho y se determinó conforme la Ley N° 17.235, la Ley N° 20.650 y las respectivas Instrucciones Técnicas y Administrativas que ordena el artículo 4 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, contenidas en la Resolución Exenta N° 132 de 31 de diciembre del año 2012.

  5. Señala que la aplicación de la Circular N°7 de 6 de febrero de 2013, corresponde al Servicio de Impuestos Internos en sede Administrativa, por lo que no resulta aplicable en un Procedimiento de Reclamación establecido en el Párrafo 1° del Título III del Código Tributario.

  6. En cuanto a la franja que estaría sujeta a cesión para ampliar la Avenida Borgoño, alega que no se han aportado antecedentes que acrediten tal circunstancia, ni en qué medida tal situación afecta el avalúo.

  7. Agrega que en lo que se refiere al valor comercial del inmueble, conforme información que mantiene el mismo Servicio, el predio de autos fue transferido a un precio que supera en un 354% el avalúo fiscal determinado.

  8. Respecto de la aplicación de ajustes de topografía, afirma que en la ficha del Área Homogénea XMB002, en la que se encuentra emplazado el predio, expresamente se señala como condiciones particulares de los inmuebles ubicados en ella, que estos se caracterizan por tener topografía con pendientes, quedando de manifiesto que dicha circunstancia se encuentra considerada en los valores de terreno definidos en el plano de precios.

  9. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo interpuesto, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 36, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 38, certificación de custodia N°32-2013.

    A fojas 39, la reclamada interpone incidente de previo y especial pronunciamiento, el que se proveyó a fojas 63.

    A fojas 65, se rechaza el incidente de fojas 39 y se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 67, la reclamada revoca y confiere nuevo patrocinio, el Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña F.J.O.R., el 30-07-2014.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n 5145a1ba-c939-41ac-824f-739643878dd6

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    Timbre ElectrÃ3nico [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    que se provee a fojas 68.

    A fojas 70, la reclamada solicita el abandono del procedimiento, el que se provee a fojas 71.

    A fojas 73, la reclamada solicita se falle derechamente solicitud de abandono, lo que se provee a fojas 87.

    A fojas 89, se rechaza el incidente de abandono.

    A fojas 91, se recibió la...

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