Sentencia de Tribunal del Biobio, 10 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 533152506

Sentencia de Tribunal del Biobio, 10 de Junio de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0000643-2
Fecha10 Junio 2014
RucAB-10-00057-2013

Concepción, nueve de junio de dos mil catorce.

VISTOS: A fojas 7 de este proceso, comparece don E.N.Z., rut n.° 8.942.010-5, en representación de la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., rut n.° 94.637.000-2, ambos domiciliados para estos en Avenida Colón 2886, sector Las Salinas, comuna de Talcahuano; quien deduce reclamo tributario en contra del reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, al inmueble rol n.° 24533, de la comuna de Talcahuano. Fundando su pretensión, expresa que por error de transcripción, copia y clasificación, solicita asignar un coeficiente corrector al terreno igual a 0,1. Agrega que se trata de un sitio eriazo emplazado al borde de un cerro con varias características negativas que afectan al valor del peso por metro cuadrado, no consideradas en la tasación fiscal vigente emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Manifiesta que el mencionado terreno se encuentra ubicado en una zona de riesgo, lo que incide en forma negativa para su aprovechamiento, por la existencia de derrumbes y desprendimiento de rocas. Finaliza su presentación, señalando que solicita eliminar del avalúo la sobretasa, por no proceder. A fojas 9, se ordenó que previo a proveer cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución. A fojas 18, se tuvo por cumplido lo ordenado, y se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

De fojas 20 a 24 vta., comparece la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo otorgado al Servicio, contestando el reclamo del avalúo del bien raíz rol 2453-3, de la comuna de Talcahuano. A continuación, estructura su defensa conforme los siguientes capítulos: I. Consideraciones previas. El que se compone de los siguientes sub acápites: a.- Normativa aplicable. Explica en este acápite la normativa aplicable al reavalúo de los bienes raíces no agrícolas no habitacionales. b.- Tasación del predio cuyo avalúo es objeto del reclamo. Expone la defensa fiscal que la reclamante es propietaria de un bien raíz no agrícola, no habitacional correspondiente al rol de avalúo n° 2453-3, de la comuna de Talcahuano, el cual se encuentra inserto en la AH HBB051 y no registra coeficientes correctores que alteren el valor base del terreno asignado a esa área que asciende a $ 33.444 por metro cuadrado. Reclamo. Resume la defensa fiscal, en este acápite, los argumentos vertidos por la reclamante en su escrito de reclamo. Contestación. a. En cuanto a la improcedencia de las causales invocadas. Señala en primer término que las causales y peticiones formuladas son improcedentes, puesto que el fundamento esgrimido no constituye un error de transcripción, copia o cálculo o de clasificación y además que no puede ser objeto del procedimiento de reclamo de una tasación general la sobretasa aplicada a los sitios eriazos, por las siguientes consideraciones:

El legislador ha sido restrictivo en cuanto a las casuales En el caso específico de los errores de transcripción,

que permiten interponer un reclamo de avalúo. ,copia o cálculo, la misma ley 17.235 precisa en su artículo 10, cuando estamos en presencia de este tipo de errores al señalar que se entienden por errores de transcripción y copia, los producidos al pasar los avalúos , de los registros o de los fallos de los reclamos de avalúo a los roles de avalúo o contribuciones; y por errores de cálculo, los que pudieren cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo, o su reajuste. Mientras que son errores de clasificación, por ejemplo los siguientes: atribuir la calidad de regados a terrenos de rulo, o de planos a los de lomaje, de concreto a las construcciones de otro material, etc. En el caso en particular no estamos en presencia de un error de copia o de cálculo por cuanto la información del predio que fue considerada en el reavalúo es la misma figura del catastro; razón por la cual independientemente de lo que finalmente resuelva el Tribunal no es posible acoger el reclamo en base a esta causal. Por otra parte -en concepto de la defensa fiscal- la alegación del contribuyente no dice relación con la operación aritmética en virtud de la cual se determina finalmente el valor a que asciende el avalúo luego de la aplicación de las distintas tablas de precios y coeficientes de ajuste, sino que este se ha limitado a una alegación improcedente en el contexto de un proceso de reavaluo en lo que se modifica es el avalúo del bien, es decir, la base imponible sobre la cual se debe aplicar la tasa, la cual en este caso considera también una sobretasa que se encuentra vigente desde el año 2008...

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