Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 11 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537263074

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 11 de Abril de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000306-9
Fecha11 Abril 2014
RucGR-14-00032-2013

SERVICIOS GENERALES QUINTA REGIÓN LIMITADA

RUT N° 79.731.890-6

Valparaíso, once de abril de dos mil catorce VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes comparece don A.V.M.J., cédula nacional de identidad número 13.673.146-7, y don Fuadt Abuid Abusleme, cédula nacional de identidad número 16.099.478-9, ambos en representación de SERVICIOS GENERALES QUINTA REGIÓN LIMITADA, del giro actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, Rol Único Tributario Número 79.731.890-6, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Cousiño 5, oficina 10, ciudad de Viña del Mar, quien interpone R.T. en contra de las Resoluciones Exentas N°105301000024 y N°205301000053, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que con fecha 23 de noviembre de 2012, el Servicio de Impuestos Internos procedió a la notificación de las Resoluciones mencionadas, que rechazaron las solicitudes de devolución de saldo a favor por concepto de Gastos de Capacitación, ascendente a un total de $28.348.436.

    Resolución Exenta N°105301000024

  2. Alega infracción al Principio de Motivación de los Actos Administrativos, conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y artículo 41, inciso 4, de la Ley N°19.880, puesto que la actuación del Servicio carece de argumentos legales que fundamenten su rechazo, limitándose a señalar un conjunto de códigos que habrían sido observados, agregando simples explicaciones genéricas a dichos códigos, sin tener certeza de aquello que se objetaría, así como de aquello que se tuvo en consideración al momento de emitir la resolución, denunciando así una ausencia de razones y orden lógico de argumentos de la actuación cuestionada.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 11-04-2014.

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    Desarrollando los respectivos vicios, señala que en cuanto a la observación al gasto en remuneraciones, el Servicio no señala las razones por las cuales resultaría excesivo o desproporcionado.

    En cuanto a los gastos de capacitación, alega que se ha omitido señalar razones que permitan entender la manera en que se produjo la presunta inconsistencia entre lo declarado y la información aportada por el SENCE.

    En lo que se refiere a la pérdida declarada, afirma que la resolución cuestionada en ninguna parte indica que dicho gasto no estuviera correctamente determinado.

  3. Respecto al gasto en remuneraciones pagadas o adeudadas, alega la reclamante que todas éstas se encuentran debidamente registradas en la contabilidad de la empresa, declaraciones juradas y respectivo Formulario 22. Agrega que este gasto cumple con lo exigido en el artículo 31 N°6 de la LIR, puesto que es indispensable para producir la renta y guarda correlación con los correspondientes ingresos, ya que es particularmente relevante en su giro el provisionamiento de personal a terceros, tal como da cuenta el contrato de fecha 1 de marzo de 1993, "Contrato de prestación de Servicios" con S.A.C.I. Falabella, siendo el pago por este contrato el principal ingreso de la empresa. Complementa su alegación señalando que las mencionadas remuneraciones han sido determinadas en base a valores de mercado.

  4. En cuanto a los gastos de capacitación, alega que la contribuyente, acogiéndose a los beneficios de la Ley SENCE, celebró un contrato de capacitación de sus trabajadores con un Órgano Técnico Intermedio de Capacitación, realizando gastos en capacitación por $13.519.660, tal como consta en certificado emitido por SENCE, agregando que conforme la Ley N°19.518, la empresa tiene derecho a un monto máximo de crédito SENCE ascendente al 1%

    de la remuneración imponible pagada a los trabajadores en el respectivo año comercial en que se incurrió en el gasto. Añade que, conforme correspondiente declaración jurada y libro auxiliar remuneraciones, los gastos en capacitación por

    $13.519.660, corresponden al 1% del total de remuneraciones imponibles adeudadas a los trabajadores.

  5. Respecto a la pérdida declarada, señala que su origen está en el gasto por remuneraciones que se arrastra desde el año tributario 2005, Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 11-04-2014.

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    las que se encuentran registradas en la contabilidad de la empresa, declaraciones juradas y respectivos formularios 22.

    Resolución Exenta N°205301000053

  6. Respecto de esta actuación y las observaciones en cuanto a la no comparecencia ante el Servicio y la selección de la declaración para verificar la pérdida ejercicio anterior, también alega la infracción al Principio de Motivación de los Actos Administrativos, conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y artículo 41, inciso 4, de la Ley N°19.880, por los mismos argumentos vertidos previamente.

  7. Afirma también que existe ilegalidad en la retención de la devolución del crédito por gastos de capacitación, puesto que la única razón legal posible para aquello sería que la cantidad se encuentre mal determinada o que el contribuyente nunca haya tenido derecho al crédito, lo que no fue objetado en la resolución cuestionada.

  8. En cuanto a la pérdida declarada, señala que su origen está en el gasto por remuneraciones que se arrastra desde el año tributario 2005, las que son necesarias y se encuentran debidamente registradas en la contabilidad de la empresa, declaraciones juradas y respectivos formularios 22.

  9. Conforme todo lo anteriormente expuesto, solicita se dejen sin efecto las resoluciones cuestionadas y que se autoricen las devoluciones solicitadas, con expresa condenación en costas.

    A fojas 247 y siguientes compareció doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional, Rol Único Tributario número 6.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a las siguientes consideraciones:

    Resolución Exenta N°105301000024

  10. Señala que la Resolución Exenta N°105301000024 de fecha 19 noviembre de 2012, declaró la improcedencia de la devolución de saldo de $13.519.660, solicitada por la reclamante en su Declaración de Impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2011, contenida en Formulario 22 folio 98843971, en atención a que el contribuyente no aportó los antecedentes suficientes y necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 11-04-2014.

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    consignada en su declaración, por lo que no demostró la procedencia de la devolución solicitada, según da cuenta el considerando N°3 de la referida resolución.

  11. Afirma que el 23 de junio de 2011, se notificó a la reclamante por carta N°310236544, en que se le informó que debía justificar los datos contenidos en su Declaración de Impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2011, indicando en detalle los documentos necesarios para ello, y para que compareciera a las dependencias de ese Servicio. Añade que con fecha 30 de agosto de 2011, concurrió al Servicio la contribuyente, representada por la señora C.E., pero sin aportar los antecedentes requeridos para acreditar la devolución solicitada ni desvirtuar las inconsistencias detectadas, razón por la cual se emitió la Resolución reclamada.

  12. Añade que con fecha 30 de enero de 2013, la reclamante presentó en sede administrativa formulario 3314, Solicitud de Reconsideración Administrativa (R.A.F.), aportando los mismos antecedentes presentados en este reclamo tributario, resolviendo el Servicio que eran insuficientes para desvirtuar los fundamentos del acto cuestionado, lo que se resolvió por Resolución Exenta N°23.861 de fecha 12 de marzo de 2013.

    Resolución Exenta N°205301000053

  13. Señala que la Resolución exenta N°205301000053, de fecha 19 de noviembre de 2012, declaró la improcedencia de la devolución de saldo de $14.828.776, solicitada por la reclamante en su Declaración de Impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, contenida en Formulario 22 folio 231448602, atendido que la contribuyente no aportó los antecedentes suficientes y necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en la mencionada declaración, por lo que no demostró la procedencia de la devolución solicitada, según da cuenta el considerando N°3 de la referida resolución.

  14. Afirma que el 22 de junio de 2012, se notificó a la reclamante por carta N°120207428, en que se le informó que debía justificar los datos contenidos en su Declaración de Impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, indicando en detalle los documentos necesarios para ello, y debido a su inconcurrencia al Servicio para justificar la pérdida tributaria y subsanar las observaciones detectadas, se emitió la Resolución reclamada.

    Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 11-04-2014.

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  15. Añade que con fecha 30 de enero de 2013, la reclamante presentó en sede administrativa formulario 3314, Solicitud de Reconsideración Administrativa (R.A.F.), aportando similares antecedentes presentados en el presente reclamo tributario, resolviendo el Servicio que eran insuficientes para desvirtuar los fundamentos del acto cuestionado, lo que se resolvió por...

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