Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 4 de Noviembre de 2015
Ruc | AB-14-00115-2015 |
Fecha | 04 Noviembre 2015 |
Ric | 15-9-0000778-4 |
Emisor | Tribunal de Valparaiso (Chile) |
G.V., MARIA JESUS
RUT 15.660.067-9
Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes, compareció doña M.J.G.V., R.N. 15.660.067-9, secretaria, con domicilio para estos efectos en calle V.L.N.°0550, casa nueve, V.A., quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto del inmueble ROL N°537-282, de la comuna de Villa Alemana, en conformidad a los artículos 150 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
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Indica que con fecha 27.04.2015, el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la V Dirección Regional Valparaíso, dictó la Resolución EX.SII N°A05.2015.00023558, en la que se modificó el avalúo del bien raíz de autos a partir del 01.01.2012 y hasta el 31.12.2013.
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Precisa que dicha resolución del Servicio, fue enviada a su domicilio con fecha posterior al 05 del mes de mayo mediante correo ordinario, sin que exista constancia de la fecha de entrega o recepción.
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Señala que con fecha posterior al 01.06.2015, fue entregado en su domicilio, por correo ordinario, sin acuse de recibo que valide la fecha de entrega o el receptor de la misma, un documento denominado "Cobros Suplementarios de contribuciones" que transcribe detalladamente una deuda acumulada, entre el primer semestre del año 2012 y el primer semestre del año 2015, con fecha de vencimiento para el día 30 de junio del año 2015.
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Agrega que el monto reclamado asciende y totaliza la suma de
$200.279, siendo $145.160 correspondientes a los dos semestres del año 2012 y los dos semestres del año 2013, además de $55.119, correspondientes a los dos semestres del año 2014 y el primer semestre de 2015.
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Menciona que la propiedad respectiva, estaba exenta de contribuciones hasta el 10 de abril del año 2015, según se acredita en el Certificado de Avalúo Fiscal que acompaña.
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Alega que, a su juicio, la actuación del J. de Avaluaciones de la V Dirección Regional de Valparaíso del SII es improcedente y contraria a la ley.
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Indica, además, que la Ley 19.880, en su Capítulo III, artículo Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 04-11-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bac6d2fd-e9d2-409f-97c8-45515af3c6ad 1
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Timbre Electrónico 52 consagra "Retroactividad. Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.", y al respecto menciona que la Resolución EX.SII N°A05.2015.00023558, retrotrae el avalúo de su propiedad al año 2012, lesionando claramente sus derechos.
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Agrega que el mismo cuerpo legal, en su artículo 53, establece la facultad de invalidación, transcribiendo su contenido, concluyendo que conforme a lo expuesto la actuación del Departamento de Avaluaciones de la V Dirección Regional Valparaíso carece de legitimidad y adolece de evidente vicio de nulidad.
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Conforme todo lo anterior, solicita que se deje sin efecto la Resolución EX.SII N°A05.2015.00023558, y se restituya a la propiedad ya indicada al estado del avalúo que estaba, exenta de contribuciones, y se oficie al Servicio de Impuestos Internos para que deje sin efecto el Cobro Suplementario de Contribuciones reclamado.
Que a fojas 14 y siguientes comparece doña I.J.C., abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados para estos efectos en Melgarejo N° 667, segundo piso, comuna de Valparaíso, V Región, solicitando tener por evacuado el traslado y por contestado el reclamo en los siguientes términos:
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Señala que el inmueble de autos forma parte de un condominio que actualmente se está construyendo en la mencionada comuna, proyecto que contempla 9 casas, de las cuales actualmente se encuentran construidas y con recepción definitiva solo 3 casas, manteniéndose el resto del predio sin construcción.
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Indica que la señora M.J.G.V. adquirió
dicha propiedad en el año 2010 a la Sociedad Constructora Morgado y M.L., R.N.°78.876.660-2 (dueña del resto del terreno donde se seguirá construyendo las restantes 6 casas).
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Sostiene que hasta antes de la modificación individual reclamada, el avalúo fiscal del inmueble y los demás del condominio, se determinaron de acuerdo a la tasación de las construcciones y la tasación del terreno común según prorrateo, precisando que cada comunero debía pagar impuesto territorial o se encontraba exento por su respectiva construcción y por el porcentaje que le corresponde en el...
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