Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 4 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590772646

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 4 de Noviembre de 2015

RucAB-14-00115-2015
Fecha04 Noviembre 2015
Ric15-9-0000778-4
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

G.V., MARIA JESUS

RUT 15.660.067-9

Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil quince.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes, compareció doña M.J.G.V., R.N. 15.660.067-9, secretaria, con domicilio para estos efectos en calle V.L.N.°0550, casa nueve, V.A., quien interpuso Reclamo de Avalúo respecto del inmueble ROL N°537-282, de la comuna de Villa Alemana, en conformidad a los artículos 150 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que con fecha 27.04.2015, el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la V Dirección Regional Valparaíso, dictó la Resolución EX.SII N°A05.2015.00023558, en la que se modificó el avalúo del bien raíz de autos a partir del 01.01.2012 y hasta el 31.12.2013.

  2. Precisa que dicha resolución del Servicio, fue enviada a su domicilio con fecha posterior al 05 del mes de mayo mediante correo ordinario, sin que exista constancia de la fecha de entrega o recepción.

  3. Señala que con fecha posterior al 01.06.2015, fue entregado en su domicilio, por correo ordinario, sin acuse de recibo que valide la fecha de entrega o el receptor de la misma, un documento denominado "Cobros Suplementarios de contribuciones" que transcribe detalladamente una deuda acumulada, entre el primer semestre del año 2012 y el primer semestre del año 2015, con fecha de vencimiento para el día 30 de junio del año 2015.

  4. Agrega que el monto reclamado asciende y totaliza la suma de

    $200.279, siendo $145.160 correspondientes a los dos semestres del año 2012 y los dos semestres del año 2013, además de $55.119, correspondientes a los dos semestres del año 2014 y el primer semestre de 2015.

  5. Menciona que la propiedad respectiva, estaba exenta de contribuciones hasta el 10 de abril del año 2015, según se acredita en el Certificado de Avalúo Fiscal que acompaña.

  6. Alega que, a su juicio, la actuación del J. de Avaluaciones de la V Dirección Regional de Valparaíso del SII es improcedente y contraria a la ley.

  7. Indica, además, que la Ley 19.880, en su Capítulo III, artículo Documento firmado electrónicamente por don/ña L.P.F.A., el 04-11-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación bac6d2fd-e9d2-409f-97c8-45515af3c6ad 1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Timbre Electrónico 52 consagra "Retroactividad. Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.", y al respecto menciona que la Resolución EX.SII N°A05.2015.00023558, retrotrae el avalúo de su propiedad al año 2012, lesionando claramente sus derechos.

  8. Agrega que el mismo cuerpo legal, en su artículo 53, establece la facultad de invalidación, transcribiendo su contenido, concluyendo que conforme a lo expuesto la actuación del Departamento de Avaluaciones de la V Dirección Regional Valparaíso carece de legitimidad y adolece de evidente vicio de nulidad.

  9. Conforme todo lo anterior, solicita que se deje sin efecto la Resolución EX.SII N°A05.2015.00023558, y se restituya a la propiedad ya indicada al estado del avalúo que estaba, exenta de contribuciones, y se oficie al Servicio de Impuestos Internos para que deje sin efecto el Cobro Suplementario de Contribuciones reclamado.

    Que a fojas 14 y siguientes comparece doña I.J.C., abogado, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados para estos efectos en Melgarejo N° 667, segundo piso, comuna de Valparaíso, V Región, solicitando tener por evacuado el traslado y por contestado el reclamo en los siguientes términos:

  10. Señala que el inmueble de autos forma parte de un condominio que actualmente se está construyendo en la mencionada comuna, proyecto que contempla 9 casas, de las cuales actualmente se encuentran construidas y con recepción definitiva solo 3 casas, manteniéndose el resto del predio sin construcción.

  11. Indica que la señora M.J.G.V. adquirió

    dicha propiedad en el año 2010 a la Sociedad Constructora Morgado y M.L., R.N.°78.876.660-2 (dueña del resto del terreno donde se seguirá construyendo las restantes 6 casas).

  12. Sostiene que hasta antes de la modificación individual reclamada, el avalúo fiscal del inmueble y los demás del condominio, se determinaron de acuerdo a la tasación de las construcciones y la tasación del terreno común según prorrateo, precisando que cada comunero debía pagar impuesto territorial o se encontraba exento por su respectiva construcción y por el porcentaje que le corresponde en el...

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