Sentencia de Tribunal del Biobio, 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537244598

Sentencia de Tribunal del Biobio, 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00005-2013
RIT13-9-0000022-1
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Concepción, cuatro de julio de dos mil trece.

VISTOS: A fojas 04 y siguientes, con fecha 11 de enero de 2013, comparece don J.L.O.C., cédula 5.067.523-8 agricultor, domiciliado en Fundo San José s/n, comuna de C., quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación N° 108101000014 de fecha 24 de septiembre de 2012, emitida por la VIII Dirección Regional del Unidad de Los Ángeles dependiente de la Servicio de Impuestos Internos. Indica la reclamante, que con fecha 24 de septiembre de 2012 se le notifica por correo certificado la liquidación por supuestamente no haber Nº108101000014 de la misma fecha, a aclarar las supuestas comparecido

diferencias detectadas por el Servicio de Impuestos Internos, y que le fueran comunicadas a su vez, por carta certificada de fecha 23 de septiembre de 2012. Prosigue su relato señalando que, en la liquidación reclamada se rechaza el uso del pago de las contribuciones territoriales como crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría y también se rechaza como rebaja de la base imponible del Impuesto Global Complementario, no procediendo –en sus dichos- a recalcular los nuevos créditos que se generan en contra del Impuesto Global Complementario, derivado del mayor Impuesto de Primera Categoría que se determina. Asimismo, señala el reclamante de autos, que es un contribuyente de Primera Categoría acogido al régimen de Renta Presunta y que el avalúo fiscal de su propiedad, el F.V., Rol 201-24 de la comuna de C., alcanzaba al primer semestre del año tributario 2010, la suma de $91.083.459, alcanzando la renta presunta derivada – según sus cálculosa $9.108.346, como se anotó en la Declaración anual de la Renta presentada el día 30 de abril de 2010. Recalca enseguida, que la liquidación reclamada considera una base de cálculo del impuesto de primera categoría y del Global Complementario de solo $8.482.642, asumiendo como procedente la rebaja de $139.726 por

pago de impuesto territorial en el año 2009, al agregar a la base imponible la suma de $486.940 que rechaza como pago de Impuesto Territorial efectuado durante el año 2009, al agregar a la base imponible la suma de $486.940 que rechaza como pago de Impuesto Territorial efectuado durante el año 2009. Continua señalando, que la liquidación emitida por el ente fiscalizador se limita a rechazar su derecho a rebajar como crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, el monto pagado por concepto de las contribuciones territoriales del predio, correspondientes al año tributario que se declara, sin al mismo tiempo recalcular el nuevo crédito, que resulta como consecuencia, de Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, en contra del Impuesto Global Complementario. Igualmente, señala que la liquidación rechaza el uso de un monto de $ 486.940 de las contribuciones declaradas como crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría determinado en el código 189 línea 37 en la suma de $ 1.408.693, sin considerar enseguida que al tenor de lo previsto en el artículo 55 letra a) de la Ley de Renta, esta nueva cantidad resultante, debe traspasarse al código 603 de la línea 4, y al código 610 de la línea 31, y a su vez, la cantidad negativa que se obtiene en el código 304 de la línea 33, debe traspasarse al código 116 y código 757 de la línea 54. Prosigue indicando, que según consta en los certificados de movimiento emitidos por la Tesorería General de la República, que se acompañan en un otrosí de esta presentación, durante el año 2009, se pagaron las cuotas de contribuciones territoriales del F.V., números 2-2008, 4-2008 y 12009 de lo que se deriva necesariamente su derecho a una rebaja en la base del Impuesto Global Complementario ascendente a $406.424, por lo que –a su juicio- y a tenor de lo previsto en el artículo 20, número 1º, letra a, segundo inciso, en el código 188 de la línea 37 debe rebajarse como crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría la suma de $139.796 correspondiente al pago de la cuota 1-2009 del F.V. pagada dentro del plazo legal para el efecto, tal como se reconoce en la liquidación reclamada. Por último, la compareciente de autos en virtud de lo previsto en el artículo 127 del Código Tributario, solicita se rectifique su Declaración Anual de Impuesto a la Renta por el año tributario 2010, en términos de incorporar como rebaja de la base imponible del Impuesto Global Complementario, en

el Código 165 de la línea 11, la suma de $1.603.731 correspondiente al Impuesto de Primera Categoría efectivamente pagado durante el año 2009, al presentar la Declaración Anual de la Renta A.T. 2009, que no fue rebajada en la declaración anual de la renta del año tributario 2010. Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de las Liquidación N° 108101000014 de fecha 24.09.2012 y en consecuencia se deje sin efecto de acuerdo de acuerdo a lo expuesto precedentemente. A fojas 09, se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 20 y siguientes, con fecha 06 de febrero de 2013, comparece don F.R.A., Abogado de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido a fojas 09, solicitando el rechazo del reclamo de autos. Fundado su defensa, indica que el contribuyente con fecha 30 de abril de 2010, presentó su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2010, en la cual se determina un pago de impuestos de $ 126.295; declaración que fue impugnada con fecha 18 de mayo de 2010. Continua narrando que, con fecha 23 de septiembre de 2010 se le envía al contribuyente la notificación número 6014639, a fin de que Servicio de Impuestos Internos, para acreditar lo siguiente; - La rebaja por contribuciones realizadas en la línea N° 37, código 188 del formulario N° 22 (correspondiente a impuesto de primera categoría sobre rentas presuntas), por un monto de $ 626.666. - La rebaja a la renta bruta global realizada en la línea 11, código 166 del formulario N° 22 (correspondiente al impuesto territorial pagado en el año 2009), por un monto de 626.666. Continua señalando, que en virtud de que el contribuyente no dio cumplimiento a la notificación N° 6014639, se procedió a la emisión de la liquidación N° 108101000014 de fecha 24 de septiembre de 2012. Sostienen, que el reclamante es un...

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