Sentencia de Tribunal del Biobio, 16 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537244670

Sentencia de Tribunal del Biobio, 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00005-2013
RIT13-9-0000022-1
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

ConcepciOn, veintitres de diciembre de dos mil trece. VISTO: En la parte expositiva de la sentencia en alzada, en la foja 39 vuelta, penUltimo parrato, septima linea se reemplaza la letra "a" por la palabra "al"; a fojas 60 segundo capitulo, tercera linea se elimina la expresiOn repetida "de acuerdo"; en el apartado quinto, primera linea se sustituye el termino "Fundado" por "Fundando"; en el Ultimo parrafo primera linea se cambia la palabra "Sostienen" por "Sostiene". Se reproduce en lo demas la sentencia en alzada, con excepciOn de su motivo decimo quinto que se elimina. Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE: 1.- Que, el abogado don Eduardo Figueroa Salas, en representacion del contribuyente don J.L.O.C., ha deducido recurso de apelaciOn en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la RegiOn del Bio Bio, en la parte que rechaz6 la reclamaciOn que interpuso en contra de la LiquidaciOn N° 108401000014, de 24 de septiembre de 2012, correspondiente a la declaraciOn de impuesto a la Renta, ano tributario 2010, conforme a la petici6n concreta del escrito de apelaciOn. 2.- Que, el recurs() impugna la sentencia de primer grado planteando, en sintesis, que el Servicio de Impuestos Internos reconoci6 taxativamente en el proceso, el derecho de su parte para imputar en la declaraciOn anual de Renta, ano tributario 2010, el monto del impuesto de Primera Categoria efectivamente pagado por el contribuyente en el ano 2009 como rebaja a la base imponible del Global Complementario, asi, -en su opiniOnexiste un avenimiento tacit° entre las partes, quedando dicha materia fuera del ambito de la competencia del tribunal y en consecuencia no podia haberse rechazado su peticiOn en tal sentido. Refiere ademas, que efectivamente, la declaraciOn de

impuesto a la Renta contenia un error, pero aquello no autorizaria a la reclamada para recalcular el impuesto de Primera Categoria, aumentandolo, sin recalcular los creditos que rebajan el Global Complementario de su representado. Afirma tambien, por otra parte, que si a la suma determinada a pagar por concepto de impuesto de Primera Categoria, se le restara el monto correspondiente al pago de Contribuciones de Bienes Raices que justifica en el juicio, resultaria entonces una suma a pagar por dicho tributo igual a $1.408.623 y que siendo la Ley la que le permite utilizar dicha suma como credit() en contra del impuesto Global Complementario, no era necesario que rindiese...

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