Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 19 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537262950

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Coquimbo
RucGR-06-00037-2013
RIT13-9-0002100-8
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

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RESUMEN: PARTES: SOCIEDAD AGRÍCOLA ENTRE RÍOS LIMITADA CON SERVICIO DE

IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 13-9-0002100-8

RIT: GR-06-000037-2013 MATERIA: Reclamo de Liquidación PROCEDIMIENTO: General de Reclamación

La Serena, diecinueve de marzo de dos mil catorce.

VISTOS:

Que, a fojas 2 y siguientes, con fecha 11 de noviembre del año 2013, comparece don R.R.G.R., cedula de identidad N°3.609.613-6, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA ENTRE RÍOS LIMITADA. Rol Único Tributario N°78.474.810-3, del giro de su denominación, domiciliada en Cerrillos de Rapel sin número, Monte patria, expresando que viene en deducir reclamo en contra de la liquidación de impuesto número 12 de fecha 19 de julio de 2013, efectuada por la Unidad de O. de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena, solicitando se deje sin efecto, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. A.- Señala que la Liquidación impugnada correspondiente al Año Tributario 2010 y que sobre la base de ingresos netos percibidos y devengados, entre enero y diciembre de 2009, por la suma de $132.090.584, cifra que no es objeto de controversia, toda vez que es efectivamente lo que se percibió y devengó en el período tributario indicado, ha llevado al Servicio a presumir un porcentaje de rentabilidad ascendente a 67,3%, lo que arroja una base imponible presunta de $88.896.963.- determinando un impuesto de primera categoría ascendente a $15.112.484.- lo que no es el reflejo necesario del resultado operacional del período indicado. B.- Por otra parte, expresa, la liquidación impugnada no reconoce pagos provisionales mensuales, debiendo haberlo hecho, dado que, según se acredita, el año tributario 2010 contiene la suma de $616.692.- por este concepto, pagos que al no ser reconocidos representan un enriquecimiento sin causa. C.- Indica que en el desarrollo de la citación, así como de la interacción personal desarrollada durante la etapa de fiscalización, se acompañaron los antecedentes necesarios que la liquidación desconoce, según los cuales, los resultados de 19-03-2014. la operación del expresa que la determinación de la base imponible del año tributario 2010, no alcanza la suma presumida de $88.896.963, sino que alcanza sólo $60.050.942. Ilustra en un cuadro que la 2

determinación de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría se construye por: Ingresos Netos Percibidos y Devengados en el año por $132.090.584; a ésto se debe restar las Compras Efectuadas durante el año 2009 de acuerdo a declaraciones de IVA según Formularios 29 y Libro de compras respectivos, por un total de $60.751.174. A continuación se debe descontar el pago de remuneraciones canceladas durante el año 2009, de acuerdo a declaración previsionales y declaración jurada Form. 1887, F. 7884701, por un monto ascendente a $11.288.468. De esta forma, la Base Imponible de Primera Categoría Determinada llega a $60.050.942; el Impuesto de Primera Categoría Determinado sería de $10.208.660, a lo que se debe restar los pagos provisionales mensuales por $616.692. De esta forma concluye que el impuesto de primera categoría adeudado al 30 de abril de 2010, incluyendo reajuste, llega a $9.649.520.Por el contrario, sostiene, la liquidación impugnada establece sobre la base de presunciones un impuesto ascendente a $15.112.484, lo que representa un importante incremento de la realidad económica que la actividad de la sociedad desarrolla. Detalla en un cuadro las compras efectuadas durante el período, de bienes y servicios destinados a producir la renta, y cuyos respaldos contables se acompañan. Concluye que quedará demostrado que el impuesto que corresponde pagar por el período tributario 2010, alcanza la suma de $9.591.968.- más reajustes e intereses, cifra menor a la determinada en la liquidación impugnada. D.- Expresa que los antecedentes destinados a corroborar la información que hubiese permitido al fiscalizador llegar a la conclusión que esta presentación arroja, y que fueron solicitados en la Citación respectiva, fueron debidamente acompañados en su oportunidad, en las instancias de fiscalización correspondiente, desconociendo el motivo de su no consideración en la liquidación impugnada, que no sea otro que configurar una eventual falta de defensa para su parte, de acuerdo a lo que dispone el inciso 10° (sic) del artículo 132 del Código Tributario. Indica por último que acreditará que se acompañaron los antecedentes requeridos en su oportunidad, y que no fueron considerados a efectos de la liquidación practicada. A fojas 127 y siguientes, con fecha 5 de diciembre de 2013, comparece don C.M.C., Director Regional de la IV Dirección Regional, La Serena, del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Matta 461, oficina 202, La Serena, y viene en evacuar el traslado, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: A.- Indica que la liquidación reclamada tiene como antecedente el programa de fiscalización masiva, denominado Operación Renta Año Tributario 2010, para lo cual el contribuyentedocumento en www.tta.cl, con el siguiente código dede 2010, de los antecedentes V. este fue requerido con fecha 17 de noviembre verificación necesarios para aclarar las inconsistencias detectadas, a través del vector externo informado a este organismo, en su declaración de renta Formulario 22 Folio 100494680. Atendido que el 3

contribuyente no se presentó a este requerimiento, se practicó Citación N°24 con fecha 24 de abril de 2013 de conformidad con el artículo 63 del Código Tributario, notificada el día 30 de dicho mes y año, fundada en que la declaración de renta registraba sub-declaraciones de ingresos. Sostiene que el contribuyente solicitó prórroga del plazo para dar respuesta a la citación, la cual fue concedida por el plazo de un mes, sin embargo, el contribuyente no dio respuesta a la citación, por lo cual se procedió a emitir la Liquidación N°12 de 19 de julio de 2013, ahora reclamada. B.- Expone que conforme lo señala el artículo 35 de la Ley de Renta, en lo pertinente, se practicó tasación considerando el 67,3% de rentabilidad, de acuerdo al Oficio Ordinario N°67 de 17 de julio de 2013 de la Jefa del Departamento de Fiscalización Regional, cálculo reflejado en la liquidación reclamada. C.- Señala que mediante la referida Citación N° 24 se solicitó a la reclamante aclarar las objeciones señaladas en dicho acto administrativo. Por lo que se le solicitó en forma determinada y específica que acompañara los siguientes documentos: Libro de Compras y Ventas de período 01/2010 a 12/2010; Libro de Inventarios y B. del año tributario 2010; Determinación de la Renta Líquida Imponible y antecedentes contables que la determinaron del año tributario 2010. Facturas de proveedores y de ventas o servicios del ejercicio comercial 2009; Balance Tributario de 8 columnas y Estado de Resultados (el cual puede presentar en formato electrónico a través de Internet) del año tributario 2010; Ajustes a la Renta Líquida (la cual puede presentar en formato electrónico a través de Internet) del año tributario 2010; Libro FUT desde el inicio de actividades; Libro Diario (centralización Libro de Compras y Ventas) año tributario 2010;Y por último, otros Libros de Contabilidad exigidos de acuerdo a su actividad. Sobre este punto, hace presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132, inciso 11 del Código Tributario, “No será admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo...

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