Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 25 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590288514

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 25 de Noviembre de 2015

RucGR-17-00073-2014
Fecha25 Noviembre 2015
Ric14-9-0001340-0
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

B.P. DE ROTHSCHILD MAIPO CHILE SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R. SANTIAGO SUR.

RIT N° : GR-17-00073-2014.

RUC N° : 14-9-0001340-0.

En Providencia, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

VISTOS:

El escrito de 12.08.14, en que comparece don F.Y.V., abogado, en representación convencional de la sociedad BARON PHILIPPE DE ROTHSCHILD MAIPO CHILE SpA, del giro vitivinícola, RUT N° 96.821.540-K, domiciliada en Fundo Viña Maipo Lt. A Hijuela Norte, Comuna de Buín, Región Metropolitana y, para estos efectos en I.G.N.° 3250, piso 12, comuna de Las Condes, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de las Liquidaciones Nos 460 y 461, ambas de 24.04.14, relativas al Impuesto del artículo 21 de la Ley de la Renta y reintegro de devolución, correspondientes al Año Tributario 2013, ambas emanadas del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representada legalmente por doña F.O.Q., según Resolución Exenta N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos, A fojas 1 a 81, Escrito de reclamo y documentos acompañados, consistentes en:

Notificación N° 2131/2, de 25.04.14; Liquidaciones Nos 460 y 461, de 24.04.14;

Notificación N° 30671, de 04.07.14; Resolución Ex. N° 39.136, de 13.04.14; y, Mandato Judicial, otorgado por escritura pública ante el Sr. Notario Público de Santiago don R.S.M.U., de 01.08.14. Resolución que, previo a proveer, entre otras cosas, ordena acreditar representación, con su testimonio de notificación; Escrito de cumplimiento de lo ordenado en que se apareja una reducción a escritura pública de Acta Modificación y Transformación Junta General Extraordinaria de Accionistas Baron Philippe de R.M.C.S.A., ante el Sr. Notario Público de Santiago don Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 25-11-2015.

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R.S.M.U., de 29.11.13, protocolización de la misma y poder especial simple otorgado en el extranjero, debidamente protocolizado; Resolución que tiene por cumplido lo ordenado y provee derechamente el reclamo confiriendo traslado al Servicio, con su testimonio de notificación en el sitio de internet del Tribunal al reclamante y por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 82 a 84, Escrito de cumplimiento de lo ordenado y resolución que lo provee con su testimonio de notificación.

A fojas 85 a 109, Escrito en que el Servicio asume representación acompañando Resolución SIIPERS N° 506, de 18.03.08; Resolución que lo provee con su testimonio de notificación; Escrito en que el Servicio evacua el traslado conferido, acompañando Resolución Ex. N° 39.136 e I.. N° 94/2, de 27.05.14; y, Resolución que lo provee, con su correspondiente testimonio de notificación.

A fojas 110 a 136, Escrito en que la parte reclamante solicita se reciba la causa a prueba; Resolución que lo provee y recibe la causa a prueba, con su correspondiente testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos y comprobante de notificación por carta certificada a la parte reclamante;

Escrito en que la reclamante interpone recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba; Resolución que ordena, previo a proveer, certificar la existencia o no de otra causa en tramitación en este Tercer Tribunal, entre las mismas partes respecto de la Resolución Ex. N° 1933/2014, de 17.04.14 con su testimonio de notificación; Certificado del Sr. Secretario del Tribunal que da cuenta de la efectividad de lo que se le ordenó certificar; Escrito en que el Servicio ratifica prueba y acompaña copia de Notificación N° 54611, de 09.12.13, del Acta de Recepeción de 20.12.13 y de Citación N° 83, de 18.03.14; Resolución que tiene por deducido recurso de reposición, rechazándolo y concediendo apelación subsidiaria, para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel; resuelve escrito de documentación del Servicio, con su correspondiente testimonio de notificación; Escrito en que la reclamante deja papel suficiente; y, Resolución que lo provee con testimonio de notificación.

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A fojas 137 a 162, Escrito de delega poder del Servicio; Resolución que lo provee y notificación personal de ambas partes, conjuntamente con acta de audiencia de recepción de la prueba testimonial de la reclamante, a la que comparecieron ambas partes y los testigos ofrecidos quienes, previos llamados de rigor, debidamente juramentados y exhortados a decir verdadad, atestiguaron respecto a los puntos de pruebas fijados por el Tribunal; Escrito de la reclamante en que solicita traer a la vista documentos aportados en los autos RIT N° 17-00067-2014, seguida entre las mismas partes ante este Tercer Tribunal, y acompaña otros; y, Resolución que lo provee, ordenando custodiar documentos aparejados, con testimonio de notificación; Certificado de ingreso en custodia de documentos ingresados al Tribunal como físico escaneable, asignándosele el N° 51-2015.

A fojas 163 a 183, C. devueltas por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, con resolución que tiene por desistido el recurso de apelación subsidiario deducido por la reclamante; Resolución que tiene por recibida compulsas y decretó el Cúmplase, con testimonio de notificación; y, Escrito en que el reclamado solicita tener presente, la resolución que lo provee y su testimonio de notificación.

A fojas 184 y 185, Resolución de 05.11.15, que decretó autos para fallo y ordena, como medida para mejor resolver, traer a la vista los autos RIT: GR-17-00067-2014/ RUC: 14-9-0001284-6, seguido entre las mismas partes, con su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 12.08.14, comparece don F.Y.V., en representación convencional de la sociedad BARON PHILIPPE DE ROTHSCHILD MAIPO CHILE SpA, R.N. 96.821.540-K, ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de las Liquidaciones Nos 460 y 461, ambas de 24.04.14, relativas al Impuesto del artículo 21 de la Ley de la Renta y reintegro de devolución correspondientes al Año Tributario 2013, emanadas del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL

Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 25-11-2015.

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METROPOLITANA SANTIAGO SUR, representado legalmente por doña F.O.Q., ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone y que suscintamente se reproducen como sigue:

  1. En primer término, expone los antecedentes de las Liquidaciones Nos 460 y 461, de 24.04.14, que sería un proceso de fiscalización iniciado por el Servicio de Impuestos Internos mediante Notificación N° 54611, de 09.12.13, que tuvo por objeto que acreditara la procedencia de la devolución de impuestos peticionada en su Declaracaión de Renta del Año Tributario 2013, solicitud a la que se accedió

parcialmente, en la suma de $40.057.645.-, reteniéndole el saldo de $68.859.710.-. En dicha notificación se le instó a presentarse el 21.12.13, con antecedentes para la revisión pertinente, oportunidad en la que asegura que acompañó la mayor parte de los solicitados, el 20.12.13, cuestión que el Servicio ha reconocido en las Liquidaciones reclamadas, quedándole pendiente de aportar sólo una parte de los requeridos relativos a los gastos incurridos en el ejercicio 2012 y que habían motivado la pérdida que declaró.

Adiciona que, aún cuando no es reconocido por el Servicio en las Liquidaciones sub-lite, sostuvo intercambio de información con la fiscalizadora y pese a su disposición de colaborar, se emitió la Citación N° 03, de 18.03.14, en la que se le solicitó aclarar, rectificar, ampliar o confirmar su declaración del Año Tributario 2013, haciéndole presente que no aportó la totalidad de antecedentes por lo que no se pudo establecer su correcto resultado tributario declarado y no fue posible verificar la pérdida con su consecuente derecho a devolución, reconociéndose, ya en esa oportunidad, que aportó

antecedentes

Hace presente que, pese al plazo de un mes que tenía para contestar la Citación N°

03, el 17.04.14 se emitió la Resolución Exenta N° 1933, en el que se rechazó la solicitud de devolución de impuestos, esto es, antes del plazo, lo que impidió que su parte pudiera acompañar la documentación faltante.

Enseguida refiere que, en complemento de la Resolución Exenta aludida, el Servicio emitió las Liquidaciones sub-lite, señalándose no sólo que no se acreditó la efectividad Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 25-11-2015.

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de la pérdida declarada, sino que, además, su presunta inactividad habría dejado en evidencia que en el ejercicio comercial 2012 efectuó una serie de gastos que no estarían debidamente acreditados o, se habrían deducido indebidamente ciertas partidas, arrojando una diferencia de impuestos que se liquidó, lo que estima basado en graves errores...

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