Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590772642

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Noviembre de 2015

RucGR-17-00076-2014
Fecha30 Noviembre 2015
Ric14-9-0001410-5
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

B.D.L.B. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE.

RIT N° : GR-17-00076-2014.

RUC N° : 14-9-0001410-5.

En Providencia, a treinta de noviembre del dos mil quince.

VISTOS:

El escrito de 16.08.14, en que comparece don J.L.S., abogado, en representación convencional de don L.B.B.D., R.N.° 7.827.362-3, domiciliado en calle Suecia N° 151, dpto. 1106, comuna de Providencia, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra a de las Liquidaciones Nos 560 y 561, de 30.04.15, que liquida el Impuesto Global Complementario; Impuesto de Primera Categoría; Reliquidación de Impuesto Único de Segunda Categoría; e, Impuesto por Retiro de Ahorro Previsional Voluntario, emanadas de la XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N.° 60.803.315-7, representado legalmente por don C.A.A., RUT N° 9.463.377-K, según Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos, A fojas 1 a 39, Escrito de reclamo y documentos acompañados, consistentes en:

Liquidaciones Nos 560 y 561, de 30.04.14; Anexo N° 1 Liquidación; Notificación N° 1162, de 30.04.14; Carta de 25.10.11, emanada del Banco Santander Asset Management;

C. de Movimientos Fondos Mutuos; Formularios 22, Año Tributario 2011; Escritura Pública de Mandato Judicial de 11.08.14; y, Fotocopia de cédula de identidad autorizada ante Notario Público de 13.08.14. Resolución que decreta acompañar íntegramente el mandato judicial y su testimonio de notificación. Escrito de cumplimiento de lo ordenado en que se acompaña mandato judicial otorgado por escritura pública de 11.08.14 y fotocopia autorizada de cédula de identidad. Resolución que tiene por Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 30-11-2015.

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cumplido lo ordenado y provee derechamente el reclamo y su testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal a la reclamante y notificación por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos. Resolución que corrige resolución, su testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal y certificado de notificación por correo electrónico al Servicio VX Dirección Regional Santiago Oriente.

A fojas 40 a 114, Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12, y resolución que lo provee con su testimonio de notificación. Escrito en que la parte reclamada evacúa el traslado conferido y acompaña Carta N° 710200554, de 14.12.11. Resolución que tiene por evacuado el traslado y su testimonio de notificación. Recurso de aclaración de la parte reclamada y resolución que lo provee con su testimonio de notificación. Escrito de la parte reclamante en que solicita se tenga presente y acompaña documentos consistentes en: Hoja impresa desde la página web del Servicio relativo a preguntas frecuentes y jurisprudencia; Formularios 22 del Año Tributario 2011 y Circular N° 57, de 12.10.06, y resolución que lo provee con testimonio de notificación. Escrito de la parte reclamada en que observa documentos y solicita aclaración con la resolución que lo provee y su testimonio de notificación.

A fojas 115 a 212, Resolución que recibió la causa a prueba con testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal al Servicio y comprobante de notificación por carta certificada a la reclamante. Escrito del Servicio que solicita tener presente. Escrito de la parte reclamante en que acompaña documentos consistentes en:

Contrato de suscripción de cuotas N° 22.524.039; C.N.° 22.526.039; Contrato de suscripción de cuotas N° 22.502.595; C.N.° 22.502.595; Certificado de 06.04.15;

Escritura pública de acta de constitución de la Sociedad Educacional Amisadai Limitada, de 15.12.03; Escritura pública de acta de constitución de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Amisadai Limitada, de 11.03.05; Escritura pública de acta de constitución de la Sociedad Educacional Bethesda Limitada, de 29.11.06; Escritura Pública de constitución de sociedad L.B.D.R.E. Individual de Responsabilidad Limitada, de 17.01.07; Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Educacional Eben-Ezer Limitada, de 22.10.98; Escritura pública de constitución de Socierdad Inmobiliaria Alba S.A., de 25.03.08, y extracto; Carpeta Tributaria Electrónica Personalizada; Cartolas de Movimientos del período 01.01.00 al 13.05.11 del Fondo Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 30-11-2015.

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Mutuo ACC Press Bursátil Serie Alfa, Capital Trust Imperial 100, Capital Trust Megapaises, Dep. Efectivo Serie Alfa, Gran Valor Serie Alfa, Selección Bursátil Serie Alfa, del período 01.01. 06 al 30.12.10 ACC Press Bursátil Serie Clásica, America Latina Serie Clásica, Capital Trust Imperial 100, Capital Trust Megapaíses, Dep. Efectivo Serie Clásica, Gran Valor Serie Clásica y Selección Bursátil Serie Clásica; Cartolas de Movimientos Fondos Mutuos del período 01.01.09 al 31.12.09, Santander Asset Management; y, C. movimientos fondos mutuos desde el 01.01.08 al 31.12.08, Santander Asset Management. Escrito del Servicio en que observa documentos.

Resolución que provee los escritos antedichos y su testimonio de notificación. Escrito de la reclamante en que solicita se tenga presente y se cite a las partes a oír sentencia.

Resolución que ordena certificar previo a proveer con su testimonio de notificación.

Certificado de 04.11.15, del Sr. Secretario del Tribunal.

A fojas 213 y 214, Resolución de 20.11.15, que agrega certificado, resuelve escrito de la reclamante negando lugar a la petición de citar a las partes a oír sentencia;

y, atendido el estado procesal de la causa, decreta Autos para fallo.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 16.08.14, comparece don J.L.S., en representación convencional de don L.B.B.D., R.N. 7.827.362-3, ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra a de las Liquidaciones Nos 560 y 561, de 30.04.15, que liquida el Impuesto Global Complementario; Impuesto de Primera Categoría;

Reliquidación de Impuesto Único de Segunda Categoría; e, Impuesto Único por Retiro de Ahorro Previsional Voluntario, emanadas de la XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.N.° 60.803.315-7, representado legalmente por don C.A.A., ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que suscintamente se relatan como sigue:

Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 30-11-2015.

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  1. En primer término expone los antecedentes previos, haciendo presente que el 30.04.14 se le notificó de las Liquidaciones Nos 560 y 561 que dan cuenta de las siguientes inconsistencias a su Declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2011: Código A92: El Impuesto Único por retiro de ahorro previsional voluntario (art. 42 bis) declarado en el Código 767 en el anverso del Formulario 22, no es consistente con el retiro declarado por terceros que presentan el Formulario 1899, en el cual ud. viene informado; Código F75: El monto informado como retenciones de renta provenientes de honorarios y/o remuneraciones de directores, declaradas en el Código 198 del Formulario 22, se encuentra impugnado ya que la información entregada por sus agentes retenedores presenta inconsistencias; Código G12: Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el crédito por Impuesto de Primera Categoría detallado en el código 602 es mayor al crédito que le corresponde utilizar como empresario individual y/o el que fue informado por sociedades en las que participa; Código G44: Según antecedentes con que cuenta este Servicio, la rebaja por concepto de contribuciones, Impuesto Territorial, declarado en Línea 11 Código 166, podría exceder de los montos que le corresponden por este concepto.

    Expresamente, señala que viene en impugnar sólo el primer punto, relativo al correcto tratamiento tributario del Ahorro Previsional Voluntario tomado en enero de 2010 y retirado en julio del mismo año, allanándose en lo demás.

  2. En segundo lugar, expone los hechos haciendo presente que es emprededor educacional desde hace más de 20 años, además de otras iniciativas empresariales, y desde la segunda mitad de la década pasada ahorra sus retiros anuales en instrumentos mercantiles por plataformas virtuales de bancos e instituciones financieras, tales como inversiones en depósitos a plazo, compra de acciones e inversión en fondos mutuos nacionales. Así fue que en aras de rentabilizar sus recursos invirtió en Ahorros Previsionales Voluntarios por una buena oferta del Banco Santander, pero ignorando que el propósito de ese tipo de Ahorro no es ser una inversión financiera sino Previsional pero a largo plazo con implicancias tributarias.

    Afirma lo anterior en el hecho que, para garantizar su pensión tiene un ahorro previsional en Seguros de la Armada y que por más de 25 años se encuentra en el tope Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 30-11-2015.

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