Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 11 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 633225001

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 11 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorTribunal de Coquimbo
RucGR-06-00032-2015
RIT15-9-0001327-K
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación

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RESUMEN:

PARTES: A.A.O.C. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RUC N°: 15-9-0001327-K

RIT: GR-06-000032-2015

MATERIA: Reclamo de Liquidación PROCEDIMIENTO: General de Reclamación La Serena, once de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 11 y siguientes, en presentación de fecha veintiséis de octubre del año 2015, comparece doña A.A.O.C., trabajador independiente, cédula nacional de identidad N° 9.644.014-6, domiciliado en camino antiguo a Paihuano S/N sector Tres Cruces y para estos efectos en calle Ñuble N° 531, Tierras Blancas, Coquimbo, expresando que viene en deducir reclamo en contra de la liquidación de impuesto número 204103000063, de fecha 22 de junio de 2015, por un monto total de $976.962, efectuada por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena, solicitando se deje sin efecto, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

Señala que con fecha 29 de septiembre de 2015 se le notificó Resolución N° 54185 en la cual se le informa que su recurso de reposición administrativa voluntaria respecto de la Liquidación centralizada Ex N° 204103000063 del 22 de junio de 2015, fue efectuado en forma extemporánea.

La razón de ello, indica, se debe a que el domicilio en el cual se le notifico no es en el que reside actualmente y este pertenece al padre de su pareja, por lo tanto se enteró pasado mucho tiempo después.

Expone que lo que solicitó en dicha reposición fue la revisión de su declaración y boletas de honorarios las que no habrían sido emitidas por él, ya que, indica, fue víctima de mal uso de su clave secreta y jamás utilizó el giro de mueblista, sólo tiene movimiento en los últimos dos años por concepto de arriendo de camping en camino antiguo a Paihuano S/N sector Tres Cruces que es donde reside actualmente. 1

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

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A fojas 19 y siguientes, con fecha diecinueve de noviembre de 2015, comparece don A.V.A., Director Regional (s) de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Matta 461, oficina 202, La Serena, y viene en evacuar el traslado, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone:

  1. Expresa que el contribuyente, con actividad en "otras actividades de servicios personales N.C.P.", gravada en la Segunda Categoría de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, no afecta al Impuesto al Valor Agregado, registra su último domicilio informado ante el Servicio de Impuestos Internos en Ñuble 531 Tierras Blancas Coquimbo, ingresado con fecha 16 de noviembre de 2010.

  2. Señala que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario, con fecha 10 de marzo de 2015 se emitió la Citación N°

    122301409, la cual fue notificada por carta certificada enviada con dicha fecha al domicilio del contribuyente. En dicha C. se le informó al contribuyente que su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al año Tributario 2012, formulario 22, folio N°

    236378602, presentada con fecha 03 de abril de 2013, presentaba observaciones referentes al monto registrado como gasto presunto, en cuanto podría exceder del monto que le corresponde por dicho concepto; retenciones declaradas por concepto de honorarios y/o remuneraciones de Directores de S.A. en el recuadro N° 1 de su formulario 22, ya que no son consistentes con lo informado y/o pagado por los respectivos agentes retenedores.

  3. Expone que atendido a que el contribuyente no dio respuesta a la Citación N° 122301409, de fecha 10 de marzo de 2015, y en consecuencia no logro aclarar ni subsanar las observaciones que le fueron formuladas a su declaración, con fecha 22 de junio de 2015 se procedió a emitir la Liquidación N° 204103000063, mediante la cual se rechazó la suma declarada por concepto de retenciones por el contribuyente en los códigos 198 y 492 de su formulario 22, folio N° 236378602, correspondiente al año Tributario 2012, determinándose una diferencia de Impuesto Global Complementario ascendente a $562.215.

  4. Respecto de los fundamentos del reclamo, en primer lugar en lo referente al domicilio en el cual se notificó la Liquidación, sostiene que la Liquidación fue notificada en el domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio, el cual corresponde al ubicado en Ñuble 531, Tierras Blancas, Coquimbo. Explica que conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Código Tributario, es domicilio hábil para la práctica de notificaciones el que haya indicado el contribuyente en su declaración de inicio de actividades, el que indique el 2

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

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    interesado en su presentación o actuación respectiva, y el que conste en su última declaración de impuesto respectiva. Como se puede apreciar, indica, en la especie la notificación de la Liquidación reclamada fue practicada en el último domicilio informado por el contribuyente ante el Servicio, sin que posteriormente se haya informado un domicilio diverso o bien el indicado haya sido modificado, por lo cual la notificación referida fue practicada en el domicilio que la ley establece como apto para la práctica de notificaciones.

    Sin perjuicio de lo antes señalado, hace presente que le llama la atención el hecho de que habiéndose apercibido al reclamante por el Tribunal, mediante resolución de fecha 27 de octubre de 2015, a indicar un domicilio dentro del radio urbano de alguna de las comunas de la Región de Coquimbo, éste haya señalado como domicilio justamente el ubicado en Ñuble N° 531...

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