Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 8 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 633224997

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 8 de Marzo de 2016

RucGR-06-00031-2015
Fecha08 Marzo 2016
Ric15-9-0001319-9

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RESUMEN:

PARTES: S.A.S.T. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RUC N°: 15-9-0001319-9

RIT: GR-06-000031-2015

MATERIA: Reclamo de Liquidación PROCEDIMIENTO: General de Reclamación La Serena, ocho de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 16 y siguientes, en presentación de fecha veinticuatro de octubre del año 2015, comparece doña S.A.S.T., trabajadora independiente, cédula nacional de identidad N°15.342.913-8, domiciliada para estos efectos en calle Rengo N° 1008, La Serena, expresando que viene en deducir reclamo en contra de la liquidación de impuesto número 204101000073, de fecha 24 de junio de 2015, por un monto total de

$1.906.958, efectuada por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena, solicitando se deje sin efecto, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

Señala que con fecha 23 de julio de 2015, realizó termino de giro de su actividad de venta al por menor de otros productos en pequeños almacenes no especializados, según consta en certificado de termino de giro folio N° 950221344. Expone que siempre ha querido cumplir con sus obligaciones tributarias, incluso cuando por desconocimiento ha cometido un error involuntario, pagando multas.

Sostiene que la liquidación N° 204101000073, corresponde a requerimiento de aclarar la observación del año tributario 2012, la cual no respondió producto de no tener idea que estaba requerida por el SII.

Expone que tampoco cuenta con libros de contabilidad producto que se le perdió toda la documentación y de lo cual hizo constancia, según se acredita en documentación adjunta de respaldo de fecha 06 junio de 2013. 1

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

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Agrega que la liquidación le llega en circunstancia que ya había llevado a cabo todos los trámites de término de giro y en ningún momento funcionarios del Servicio le hicieron indicación alguna.

Señala que ha buscado profesionales contables que le ayuden a construir el balance comercial 2011 pero le ha sido imposible pues nadie quiere hacer un balance con información faltante y como no conoce a personas de esta área no ha podido presentar el balance respectivo; además se cambió de domicilio y que el contador de ese tiempo en Santiago hizo la renta con el puro PPM, en circunstancias de haberle entregado toda la información que permitiera construir el respectivo balance y que al final de todo no hizo nada.

Que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, indica, y considerando que la base imponible de $6.025.199 determinada en la liquidación N° 204101000073, expresa que corresponde a una referencia muy exacta su retiro mensual de utilidades del año, pues genera un promedio de $502.099, que era el valor de sus retiros para uso personal destinados a sus gastos de vida, solicita se considere como retiro en la línea 1 con el crédito respectivo por el año tributario 2012 a objeto de entonces corregir la liquidación mencionada de la cual hace llegar el respectivo borrador de propuesta.

Por otra parte, señala, para efectos del valor que se ha presumido como base imponible, por el valor involucrado considera que de su parte no ha habido perjuicio fiscal. Por lo expuesto, sostiene, le parece que hay un error al no considerar retirado los valores que se consigan en la base imponible al ser persona natural.

A fojas 47 y siguientes, con fecha diecinueve de noviembre de 2015, comparece don A.V.A., Director Regional (s) de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Matta 461, oficina 202, La Serena, y viene en evacuar el traslado, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone:

  1. - Señala que se detectaron inconsistencias en la declaración de renta correspondiente al año tributario 2012 presentada mediante Formulario 22 Folio 200169442, de 1 de abril de 2012. Estas inconsistencias, indica, corresponderían a una diferencia existente entre los ingresos percibidos o devengados y los montos declarados en los formularios 29 de declaración y pago simultáneo mensual del impuesto al valor agregado, los que en definitiva resultan ser mayores que los declarados en el formulario 22 de renta. Relata que de conformidad al artículo 63 del Código Tributario, se emitió Citación N° 122301106 de 2

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

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    fecha 10 de marzo de 2015, notificada por carta certificada en el actual domicilio de la contribuyente, en la cual se le indica la inconsistencia detectada y se le invita a regularizar la información. Sin embargo, expone, la reclamante nunca concurrió al Servicio para dicho fin, por lo cual y, dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, se procedió a practicar la liquidación ahora reclamada; la contribuyente presentó

    reposición administrativa voluntaria de conformidad al artículo 123 bis del Código Tributario, la cual fue declarada extemporánea mediante resolución Ex.N°52.978 de 25 de agosto de 2015.

  2. - Respecto de los fundamento del reclamo, sostiene que la contribuyente reconoce la existencia de una diferencia, entendiendo que la liquidación no estaría infundada.

    Alega que el reclamo debe ser rechazado por extemporáneo. En efecto, indica, si bien la Liquidación reclamada como acto administrativo tiene fecha de 24 de junio de 2015, su notificación fue efectuada el 07 de julio de 2015, en el domicilio de calle Rengo 1008, La Serena, según se acreditará.

    Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que si bien la contribuyente dedujo una reposición administrativa voluntaria conforme al artículo 123 bis del Código Tributario, su letra e) señala expresamente que "La presentación de la reposición no interrumpirá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente".

    Expresa, en cuanto al fondo, en relación a que la reclamante no habría tenido conocimiento que se encontraba requerida, que ésta dio aviso de cambio de domicilio el 20...

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