Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 22 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537242934

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 22 de Julio de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0001473-7
Fecha22 Julio 2014
RucGR-14-00181-2013

FLORES MARDONES JACQUELINE

RUT N° 12.765.364-K

Valparaíso, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes comparece don B.Z.C., abogado, RUT N°10.765.364-K, en representación de doña J.F.M., transportista de pasajeros, RUT N°12.765.364-K, ambos domiciliados en pasaje 5, casa 49, primer sector, Playa Ancha, Valparaíso, Q.R., quien de acuerdo al artículo 123 y siguientes del Código Tributario interpuso reclamo T. en contra de las Liquidaciones N°

101 y 102, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que mediante la Notificación Carta N° 1206403, el Servicio requirió a la contribuyente los antecedentes destinados a acreditar el origen de los fondos para financiar inversiones, aportando a la fiscalización una serie de documentos que permitieron al ente fiscalizador determinar que el hecho que había motivado la notificación se encontraba plenamente justificado.

  2. Señala que a propósito de esta fiscalización y sin que mediara citación, el Servicio procedió a practicar dos liquidaciones fundadas en que no se declaró el mayor valor obtenido en la venta de dos buses, vehículos enajenados en los años comerciales 2009 y 2011. Afirma que la actuación reclamada no ha sido practicada conforme las formalidades establecidas en el inciso 2° del artículo 21 del Código Tributario, pues el Servicio debió citar en conformidad a los artículos 63 y 64, toda vez que según el funcionario fiscalizador las declaraciones presentadas no serían fidedignas.

  3. Añade que no corresponde aplicar la norma del inciso 2°

    del artículo 41 de la Ley de la Renta, que rige para aquellos contribuyentes de primera categoría que determinan su renta efectiva según contabilidad completa, no siendo posible aplicarla al caso de una persona natural que explota una actividad acogida al régimen de renta presunta, como a su vez no corresponde para calcular la base imponible de los impuestos que se liquidan, rebajar las depreciaciones, ya que estas corresponden a una suerte de beneficio tributario Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña F.J.O.R., el 22-07-2014.

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    voluntario que solo cabe respecto de contribuyentes que determinan su renta efectiva según contabilidad completa.

  4. Afirma que por especialidad corresponde agotar las instancias interpretativas en la norma de artículo 17 N° 8 letra K, siendo aplicable el inciso 3° del mencionado artículo al contemplar esta norma cualquier otro caso.

  5. Respecto de la Liquidación 102 del año tributario 2012, por la cual el Servicio determinó un mayor valor obtenido a propósito de la enajenación del bus placa patente N° VB.4748-7, de acuerdo a los antecedentes acompañados señala que éste vehículo no ha sido enajenado, constituyendo la liquidación mencionada una base tributaria imaginaria.

  6. Conforme lo anteriormente expuesto, solicita tener por interpuesto el presente reclamo, dejándose sin efecto las Liquidaciones reclamadas, con costas.

    A fojas 29 y siguientes comparece doña ÉRICA MORALES LÁRTIGA, Directora Regional, Rol Único Tributario número 06.917.345-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  7. Señala que con fecha 13 de septiembre de 2012, se requirió a la Contribuyente para que aportara los antecedentes que acreditaran la observación G-47 (Control del origen de fondos para financiar inversiones, gastos y/o desembolsos del grupo familiar), a lo que la Reclamante dio respuesta con fecha 07 de septiembre de 2012, aportando una serie de antecedentes, entre los que se mencionan: Carta explicativa; Documentos que sustentan la obtención de créditos; y Fotocopias de la contabilidad para efectos de registrar inversiones y desembolsos, confeccionada desde el mes de enero 2009 a diciembre 2011.

  8. Agrega que de los antecedentes aportados se estableció que el origen de los fondos se encontraba justificado, junto con establecer que parte de los recursos provenía del precio de venta de dos buses de su propiedad que produjo para la contribuyente un mayor valor que ésta no declaró

    en el año tributario respectivo, AT 2010 y 2012, por lo que de acuerdo al artículo 24 de Código Tributario, se procedió a practicar las liquidaciones reclamadas.

  9. Añade que las liquidaciones reclamadas corresponden Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña F.J.O.R., el 22-07-2014.

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    sólo al año tributario 2010, específicamente a los siguientes conceptos: $1.224.998 producto de la diferencia en la determinación de Impuesto de Primera Categoría por la venta del vehículo patente PPU VJ 3609-6; $1.054.166 correspondiente al monto devuelto a la contribuyente, con fecha 11 de mayo de 2010, el que debe ser reintegrado de acuerdo al artículo 97 de la LIR; y solo con fines informativos, se detalló el análisis del año tributario 2012, concluyéndose que se dictaría resolución declarando improcedente la devolución de $745.019 por el Año Tributario 2012.

  10. Indica que no se verificó ninguna de las hipótesis de Citación obligatoria que contempla el Código Tributario, toda vez que las diferencias de impuestos que se determinaron no derivan de la prescindencia de los antecedentes por ella aportados, de una supuesta condición de no declarante o del prorrateo de ingresos y gastos.

  11. Alega que no es procedente la aplicación del artículo 17 N° 8 letra K, puesto que la reclamante no era propietaria de un solo vehículo destinado al transporte de pasajeros o de carga ajena, como tampoco procede la aplicación del inciso 4 del N°8 del artículo 17 LIR, ya que este inciso se refiere a los casos en que quien realiza la enajenación es socio o accionista y vende a la empresa o sociedad en que tiene él interés.

  12. Conforme todo lo anterior, solicita tener por contestado el reclamo interpuesto, solicitando se confirmen las actuaciones reclamadas y se deseche el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 27, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 37, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 39, la reclamante solicita curso progresivo, lo que se provee a fojas 40.

    A fojas 40, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 43, la reclamante deduce reposición del auto de prueba, el que se provee a fojas 44.

    A fojas 46, lista de testigos de la reclamada, proveída a fojas 47.

    A fojas 49, la reclamada evacua traslado de reposición, el que se provee a fojas 50.

    A fojas 52, se resuelve reposición de fojas 43.

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    A fojas 54, la reclamada ratifica lista de testigos, lo que se provee a fojas 55.

    A fojas 57, la reclamada solicita término probatorio especial y acompaña documento, el que se provee a fojas 59.

    A fojas 61 a 62, audiencia testimonial de la reclamada.

    A fojas 63, la reclamada ratifica y acompaña documentos, lo que se provee a fojas 66.

    A fojas 68, la reclamante solicita lo que indica, lo que se provee a fojas 69.

    A fojas 69, Autos para fallo.

    A fojas 71, se decreta medida para mejor resolver.

    A fojas 73, se cumple medida para mejor resolver, la que se provee a fojas 78.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 12-15, copia de liquidaciones 101 y 102 de fecha 22 de abril de 2013 y su notificación; a fojas 16, certificado de anotaciones vigentes de fecha 23 de mayo de 2013, del bus PPU VB.4748-7; a fojas 17, copia de factura N°43915 de fecha...

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