Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 23 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537267990

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 23 de Julio de 2014

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0001512-1
Fecha23 Julio 2014
RucGR-14-00186-2013

HÉCTOR RODRÍGUEZ GUERRA

RUT N° 5.386.834-7

Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil catorceVISTO:

Que a fojas 1 y siguientes comparece don B.Z.C., abogado, RUT N° 10.767.075-0, en representación don H.R.G., transportista de pasajeros, R.N.° 5.386.834-7, ambos domiciliados para estos efectos en Rodrigo de Triana N°656, Recreo Alto, ciudad de Viña del Mar, quien de acuerdo al artículo 123 y siguientes del Código Tributario interpuso reclamo T. en contra de las Liquidaciones N° 200 y 201, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que mediante la Notificación Carta N° 1205275, el Servicio requirió al contribuyente los antecedentes destinados a acreditar el origen de los fondos para financiar inversiones, aportando a la fiscalización una serie de documentos que permitieron al ente fiscalizador determinar que el hecho que había motivado la notificación se encontraba plenamente justificado.

  2. Señala que a propósito de esta fiscalización y sin que mediara citación, el Servicio procedió a practicar dos liquidaciones fundadas en que no se declaró el mayor valor obtenido en la venta de un bus el año comercial 2011.

    Afirma que la actuación reclamada no ha sido practicada conforme las formalidades establecidas en el inciso 2° del artículo 21 del Código Tributario, pues el Servicio debió citar en conformidad a los artículos 63 y 64, toda vez que según el funcionario fiscalizador las declaraciones presentadas no serían fidedignas.

  3. Añade que no corresponde aplicar la norma del inciso 2°

    del artículo 41 de la Ley de la Renta, que rige para aquellos contribuyentes de primera categoría que determinan su renta efectiva según contabilidad completa, no siendo posible aplicarla al caso de una persona natural que explota una actividad acogida al régimen de renta presunta, como a su vez no corresponde para calcular la base imponible de los impuestos que se liquidan, rebajar las depreciaciones, ya que éstas corresponden a una suerte de beneficio tributario voluntario que sólo cabe respecto de contribuyentes que determinan su renta efectiva según contabilidad completa.

    Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña F.J.O.R., el 23-07-2014.

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  4. Afirma que por especialidad corresponde agotar las instancias interpretativas en la norma de artículo 17 N° 8 letra K, siendo aplicable el inciso 3° del mencionado artículo al contemplar esta norma cualquier otro caso.

  5. Finalmente, alega que el ente fiscalizador no debió

    asignar al vehículo enajenado el valor residual de un peso ($1), puesto que conforme la depreciación aplicable se debió considerar su restante vida útil.

  6. Conforme lo anteriormente expuesto, solicita tener por interpuesto el presente reclamo, dejándose sin efecto las Liquidaciones reclamadas, con costas.

    A fojas 24 y siguientes comparece don MIGUEL ÁNGEL ILUFFI CUEVAS, Director Regional (S), R.N.° 06.676.306-4, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  7. Señala que con fecha 22 de junio de 2012, se requirió al Contribuyente para que aportara los antecedentes que acreditaran la observación G-47 (Control del origen de fondos para financiar inversiones, gastos y/o desembolsos del grupo familiar), a lo que el Reclamante dio respuesta aportando una serie de antecedentes, de los que se estableció que el origen de los fondos se encontraba justificado, junto con verificar que parte de los recursos provenían del precio de venta de un bus de su propiedad que produjo para el contribuyente un mayor valor que no declaró en el año tributario respectivo, por lo que de acuerdo al artículo 24 de Código Tributario se procedió a practicar las liquidaciones reclamadas.

  8. Indica que no se verificó ninguna de las hipótesis de Citación obligatoria que contempla el Código Tributario, toda vez que las diferencias de impuestos que se determinaron no derivan de la prescindencia de los antecedentes aportados, de una supuesta condición de no declarante o del prorrateo de ingresos y gastos.

  9. Alega que no es procedente la aplicación del artículo 17 N° 8 letra K, puesto que el reclamante no era propietario de un sólo vehículo destinado al transporte de pasajeros o de carga ajena, como tampoco procede la aplicación del inciso 4 del N°8 del artículo 17 LIR, ya que este inciso se refiere a los Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña F.J.O.R., el 23-07-2014.

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    casos en que quien realiza la enajenación es socio o accionista y vende a la empresa o sociedad en que tiene él interés, añadiendo además que sí

    correspondía un valor residual de un peso ($1), atendido que la vida útil del bien ya estaba cumplida.

  10. Conforme todo lo anterior, solicita tener por contestado el reclamo interpuesto, solicitando se confirmen las actuaciones reclamadas y se deseche el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 22, se tiene por presentado reclamo.

    A fojas 35, la reclamada acompaña documento.

    A fojas 37, se tiene por contestado el reclamo y se tiene por acompañado documento.

    A fojas 39, la reclamante solicita curso progresivo, lo que se provee a fojas 40.

    A fojas 40, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 43, reposición que se provee a fojas 44.

    A fojas 46, lista de testigos de la reclamada, la que se provee a fojas 47.

    fojas 50.

    A fojas 52, se resuelve reposición de fojas 43.

    A fojas 54, la reclamada ratifica lista de testigos, lo que se provee a fojas 55.

    A fojas 57, la reclamada solicita término probatorio especial y acompaña documentos, lo que se provee a fojas 59.

    A fojas 61, la reclamada ratifica documentos y acompaña documentos, lo que se provee a fojas 65.

    A fojas 67-68, Audiencia de Prueba Testimonial.

    A fojas 69, escrito de la reclamada, el que se provee a fojas 70.

    A fojas 70, autos para fallo.

    Los documentos siguientes:

    A fojas 12-14, Liquidación N°200 a 201, de fecha 8 de mayo de 2013; a fojas 15, sobre con timbre de Correos de Chile; a fojas 16-19, Copia de Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña F.J.O.R., el 23-07-2014.

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    A fojas 49, la reclamada evacua traslado, el que se provee a [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

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    Compraventa de Vehículo; a fojas 20-21, Mandato Judicial; a fojas 29, Notificación N°120205275 de fecha 22 de junio de 2012; a fojas 30-34, copia Liquidaciones 200 a 201 de fecha 31 de mayo de 2013; a fojas 36, Resolución Exenta N°3640; a fojas 42, C. de Notificación carta certificada; a fojas 58, Resolución de Feriados; a fojas 62, Carta Justifica Origen Inversiones; a fojas 63, copia de Aviso de Venta Vehículos; a fojas 64, Certificado Subsidio Transporte Público años 2010 y 2011.

    CONSIDERANDO:

  11. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada, quien viene en deducir su acción en contra de las actuaciones de autos conforme las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.

  12. Que a fojas 24, comparece la reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos.

    1. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

  13. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 24, como de los antecedentes de fojas 12 a 19 y fojas 29 a 34, no...

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