Sentencia de Tribunal del Biobio, 17 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537260142

Sentencia de Tribunal del Biobio, 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00032-2013
RIT13-9-0000361-1
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

, c.

EN LO PRINCIPAL: E. traslado; PRIMER OTROSÍ: Se cite a las partes a oír sentencia SEGUNDO OTROS' Señala medios de prueba.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO VIII REGIÓN DEL RÍO RÍO

GUSTAVO GUTIRERREZ GONZALEZ, por el Servicio de Impuestos Internos, en Procedimiento General de Reclamaciones, caratulado "COMERCIAL MAURICIO COMAS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCIÓN REGIONAL CONCEPCIÓN", causa RUC 13-9-0000361-1, RIT GR-10-00032-2013, a US. con respeto digo: Que encontrándome dentro del plazo establecido en el artículo 132 del Código Tributario vengo en evacuar el traslado conferido contestando la reclamación tributaria interpuesta en contra de la Liquidación N° 10078 de fecha 15 de diciembre de 2012 de esta Dirección Regional, solicitando desde ya sea rechazada sin más trámite y en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

  1. - ANTECEDENTES DEL RECLAMO NOTIFICACIONES A raíz del proceso de Operación Renta del año A.T. 2011, la declaración de Impuestos a la Renta de la sociedad reclamante fue observada, es por esta razón que fue notificado el día 30 de diciembre 2011, según Notificación N° 518175 con la finalidad de que presentara los antecedentes necesarios para subsanar las observaciones. Se le requirieron además, los antecedentes del año tributario 2010 (en adelante AT 2010), pues entre las observaciones al formulario 22 A.T. 2011, se encontró la de inconcurrente a notificaciones de operación renta de años anteriores. Con fechas 08 y 14 de marzo de 2012, da cumplimiento parcial a lo solicitado, haciendo entrega de la siguiente documentación, según acta de recepción: • • • • • • Libro de compra ventas de 01/2009 a 12/2009 Libro Diario-Mayor A.T. 2010-2011, Libro FUT A.T. 2010-2011, Libro Inventarios y B. al 31/12/09. Libro de Remuneraciones año comercial 2009 y Balances Tributarios al 31/12/09 y al 31/12/10.

    Del análisis de la documentación aportaaa en esa oportunidad, se concluyó que no se encontraba justificada la observación de ios ingresos brutos subdeclarados en el año tributario 2010, pues no aportó los antecedentes que permitieran desvirtuar tales como contratos de Compraventa de vehículos, ni la contabilización de las operaciones de venta de estos activos en los libros contables. Con fecha 11 de Agosto de 2012 se practicó Notificación N° 21151, por carta certificada dirigida a su domicilio ubicado en P.A.C. 340 de la Comuna de San Pedro de la Paz, en la que se solicitaron los siguientes antecedentes de los años tributarios 2010 a 2012 en el Impuesto a la Renta: Libros Diario y Mayor, Libro de Inventados y B., Libro de Compras y ventas, Balance de 8 columnas, Libro FUT y registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, Análisis de las cuentas de ingresos y resumen detallado de los distintos tipos de ingresos percibidos o devengados, Copia de contratos o escrituras por ventas de activo fijo, en especial vehículos, Declaraciones mensuales de IVA (formularios 29) en caso de haber sido presentados por papel, Declaraciones anuales de impuestos a la Renta (formularios 22), Libro de Remuneraciones, Libro de Retenciones, Determinación de la renta líquida imponible con respaldo de los ajustes efectuados y relacionados a los ingresos brutos, E. de constitución de sociedad y representación legal con sus modificaciones. La contribuyente no aportó la documentación solicitada ni solicitó prorroga.

    CITACION. En ejercicio de la facultad del Servicio de Impuestos Internos para examinar la exactitud de las declaraciones, verificar la correcta determinación y pagos anuales de los impuestos contemplados en el D.L.824/1974, se practicó revisión de los antecedentes tributario-contables y demás antecedentes que obran en poder del Servicio, detectándose las siguientes diferencias impositivas en el Impuesto a la Renta:

    1. La sociedad auditada omitió ingresos brutos producto de ventas de activo fijo b) La sociedad omitió ingresos, en operaciones en las que se produjo el cambio de sujeto del IVA en forma total, en el año tributario 2010 e) La sociedad realizó una rebaja excesiva por concepto de pérdidas tributarias de arrastre en el año tributario 2012.

    En atención a las mencionadas irregularidades, con fecha 03 de octubre de 2012, se le N. en su domicilio de P.A.C.N.° 340 de la comuna de San Pedro de la Paz, en la persona de V.S.A.R. 17.541.030-9, escrito de Citación N° 2395 de igual fecha, en conformidad al Art. 63° del Decreto Ley N° 830 de 1974, sobre Código Tributario, en la que se dan a conocer las observaciones a sus declaraciones de Impuesto a la Renta de los

    años tributarios 2010 v 2012, según da cuenta Notificación N° 3228-3, para que dentro de un mes, rectificara, aclarara, ampliara e

    RESPUESTA A CITACIÓN. Vencido el plazo para dar respuesta por escrito a la Citación indicada, sin que la contribuyente diera respuesta, o solicitara ampliación de plazo para efectuar tal actuación, se procede a liquidar las diferencias determinadas en las respectivas declaraciones anuales de impuestos conforme a lo prescrito en el artículo 24 del Código Tributario, en el entendido que no ha desvirtuado las objeciones que se le formularon en la Citación.

    Producto de la auditoría practicada a la contribuyente y dado que no dio respuesta a C. Y NO DESVIRTUÓ EN MODO ALGUNO las objeciones formuladas por este Servicio, con fecha 15 de diciembre de 2012 se emite la Liquidación N° 10078, notificada el 21 de diciembre de 2012, la que determina diferencias de...

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