Sentencia de Tribunal del Biobio, 11 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537263466

Sentencia de Tribunal del Biobio, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00134-2013
RIT13-9-0001302-1
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

TRI

TRIBUNAL UTARIO Y ADUANERO Región del 13(obro

Concepción, once de marzo de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 5 y siguientes, comparece don G.C.P., abogado, en representación de Atlantic Pearl Chile Limitada, R. 77.681.930-1, ambos con domicilio en la comuna de Concepción, calle T. n° 340 oficina 4-A, quien de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Orden de Ingreso formulario 21 folio n° 103806565-k de fecha 18 de marzo de 2013, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que el Servicio de Impuestos Internos, procedió a fiscalizar al contribuyente durante el mes de marzo de 2013, producto de la devolución solicitada por IVA exportadores. Agrega que, luego de finalizado el proceso de fiscalización, se le notificó al contribuyente el giro motivo de autos, por presunta diferencia de Impuestos a las Ventas y Servicios. Continua señalando que la orden de ingreso no indica los fundamentos de hecho ni de derecho, que sustentan la validez de tal presunto cobro y que desconoce el origen de la diferencia y su fórmula de cálculo. El derecho. Expresa que toda actuación que efectúe la administración impositiva, debe estar acorde con el derecho público, que es de aplicación estricta, y cualquier vulneración al ordenamiento jurídico vigente, se encuentra sancionado de acuerdo al artículo 6 y 7 de nuestra carta fundamental. Aduce que el Servicio de Impuestos Internos no dio cumplimiento a lo establecido a la Ley 18.320, que establece en forma imperativa que para efectuar cualquier fiscalización de los antecedentes tributarios, relacionados con los Impuestos a las Ventas y Servicios, previamente se debe notificar al contribuyente de acuerdo a la disposición legal citada, solicitando la documentación de los últimos 36 periodos tributarios, contados desde la fecha de notificación hacia atrás, efectuado este trámite y aportada la documentación, recién la administración impositiva se encuentra en condiciones de efectuar la fiscalización y determinar presuntas diferencias de impuestos. Por lo anterior, todo el actuar del servicio de Impuestos Internos se encuentra nulo.

Indica que el Servicio, si una vez cumplido el trámite descrito anteriormente y producto de la fiscalización determina diferencias de impuestos, debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 del Código Tributario en su incisol, el que cita al efecto. Continúa señalando que es evidente, manifiesto y notorio que la administración tributaria vulneró el ordenamiento tributario vigente y procedió en forma arbitraria e ilegal, al emitir el giro sin dar cumplimiento a los trámites previos de: notificación, citación, liquidación y por último giro. Finaliza solicitando se tenga por presentado el reclamo, acogerlo y en definitiva anular toda la actuación del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 8 se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos. A fojas 14 y siguientes, comparece don F.C.H., abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido. 1. Antecedentes del reclamo. Solicitud de devolución: Señala que, con fecha 13 de marzo de 2013, la sociedad reclamante presentó vía internet una solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal de IVA exportador, correspondiente al periodo tributario febrero 2013, la que quedó seleccionada para revisión de 48 horas por parte del Servicio de Impuestos Internos. El reclamante acompañó los siguientes antecedentes del periodo febrero 2013: facturas de proveedores recibidas, facturas de compras emitidas, facturas de exportación emitidas, documentos únicos de salida por exportaciones, documentos de embarque, libros de compras y ventas en hojas sueltas foliadas y timbradas. Revisión: Señala que en este proceso se detectaron: Errores en el traspaso del crédito fiscal del libro de compras al formulario 29. Crédito fiscal amparado en gastos de restaurantes y hoteles, cuyas facturas no explican porque son imprescindibles para realizar la actividad o generar la renta, y asimismo, muchas de las cuales no cumplen todos los requisitos legales y reglamentarios, al no consignar el detalle y solo indicar la palabra 'consumo'. Crédito fiscal amparado en una factura exenta. Crédito fiscal amparado en una factura que dice estar registrada en enero de 2013. Crédito fiscal amparado en una fotocopia del duplicado de la factura, legalizada ante notario el día 28 de febrero del año 2013, antes del cierre del mes y por tanto antes de la impresión del libro de compra del

mismo mes y antes de la presentación del formulario 29, en donde se hizo uso del crédito fiscal en términos efectivos. Rectificación y nueva solicitud: Señala que debido a que el contribuyente deseaba realizar rectificaciones se desistió de su solicitud de devolución, y posteriormente con fecha 20 de marzo de 2013, rectificó su declaración de impuestos mensuales formulario 29 de febrero 2013, corrigiendo el error de traspaso. Además el reclamante se desistió de su solicitud anterior, debido a que había que realizar ciertas correcciones. Con fecha 23 de marzo de 2013, se ingresó vía internet la nueva solicitud de IVA exportador, formulario 3600 de febrero 2013. El mismo día, esta quedó observada y seleccionada para revisión de 48 horas. Nueva revisión: Indica que el día 25 de marzo de...

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