Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 24 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643434201

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 24 de Mayo de 2016

RucES-17-00001-2016
Fecha24 Mayo 2016
Ric16-9-0000033-6
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

"M.D.C.S.J. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI SANTIAGO SUR".

RIT N° :ES-17-00001-2016

RUC N ° : 16-9-0000033-6.

En Providencia, a veintitres de mayo de dos mil dieciséis.

Por entrado a mi despacho con esta fecha.

Proveyendo escrito de fecha 15.01.2016:

A LO PRINCIPAL:

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, doña M. delC.S.J., empresaria, RUT N°9.786.332-6, domiciliada en Camino al Volcán N° 6675, comuna de San José de Maipo, con fecha 15.01.2016, interpone reclamo tributario en contra de la Infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos, por Resolución N° SR-238 de fecha 22.12.2015, solicitando se acoja su reclamo, declarando que efectivamente el plazo de clausura es de 6 días y no de 22 días como se desprende de la resolución antes individualizada.

  2. ) Que, la propia reclamante precisa que con fecha 22 de diciembre de 2015 el Servicio de Impuestos Internos le notificó la Resolución N°SR-238, por el cual se aplica a la contribuyente, una multa de $ 89.910; y clausura al establecimiento comercial por el lapso de 6 días.

  3. ) Que, la compareciente señala además, que en la misma resolución se agregó con lápiz pasta por parte del funcionario del Servicio de Impuestos Internos, que la fecha de la clausura es desde el día 16 de enero hasta el día 06 de febrero de 2016, lo que da un [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    total de 22 días de clausura, situación que es contraria a lo que se señala en el cuerpo de dicha resolución.

  4. ) Que, la compareciente presenta reclamo en contra de la infracción por Resolución N°

    SR-238 y adjunta notificación de infracción sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, por no otorgar documento legal por ventas del giro.

  5. ) Que, de conformidad a la fotocopia de la citada resolución N° 238, resulta evidente que ella corresponde al tipo de resoluciones dictadas por las autoridades respectivas del Servicio de impuestos Internos, cuando a un contribuyente se le ha notificado una infracción de aquellas establecidas en el artículo 97 del Código Tributario y que deban ser tramitadas de acuerdo al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas del artículo 165 del mismo cuerpo legal y, habiendo transcurrido el plazo para concurrir a las oficinas del Organismo Fiscalizador para acogerse a condonación, como también el plazo de quince (15°) días para presentar reclamo jurisdiccional.

  6. ) Que, las resoluciones señaladas en el motivo precedente son dictadas en virtud de las facultades...

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