Sentencia de Tribunal del Biobio, 31 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512959850

Sentencia de Tribunal del Biobio, 31 de Octubre de 2012

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000070-5
Fecha31 Octubre 2012
RucGR-10-00004-2012

C., treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 63, con fecha veintisiete de marzo de dos mil doce, comparece doña P.M.L., abogada, cédula de identidad número 13.755.893-9, en representación según acredita, de CEMENTOS BIO BÍO DEL SUR S.A. Rol Único Tributario número 88.061.600-5, ambos domiciliados en Avenida Gran Bretaña N° 1725, Talcahuano, quien viene en interponer reclamo tributario en contra de la Resolución número 192 de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por la Dirección General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, a fin que ésta sea dejada sin efecto, en atención a los argumentos que a continuación se exponen: 1.- Los Hechos Con fecha 12 de agosto de 2011, la Dirección General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, dictó la Resolución N° 192, la que fue notificada por cédula el día 19 del mismo mes y año. En contra de esta resolución, la reclamante señala que se interpuso en tiempo y forma solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora, el día 8 de Octubre de 2011. Señala luego que esta solicitud de R. fue resuelta denegando lo solicitado, mediante Resolución del Departamento Jurídico 17600 N° 11302 /2012 y que fuera notificada el día viernes 24 de febrero de 2012. Manifiesta que en su opinión, la referida Resolución 192 no es procedente, ya que las partidas que se reclaman en este juicio habrían sido oportunamente explicadas y justificadas a cabalidad en la etapa administrativa. Indica que el monto y materia reclamada corresponde a la pretensión fiscal consistente en que el reclamante rebaje la pérdida tributaria del Año Tributario 2008, de la suma declarada de 55.660.375,55, (cincuenta y cinco millones, seiscientos sesenta mil trescientos setenta y cinco como cincuenta y cinco) dólares, a la suma pretendida de 28.434.209,1 (veintiocho millones, cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos nueve mil coma uno) dólares. Como efecto de ello, se reclama también la pretensión del Servicio de Impuestos Internos de modificar el registro del Fondo de Utilidades Tributarias. Señala que las pretensiones indicadas se manifiestan en la Resolución que se impugna, la que asimismo denegó parte de la devolución solicitada por

diferencia de impuestos del artículo 1 inciso de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por $6.873.351. II. El derecho Agrega la parte reclamante, que para efectos de claridad, refiere las materias reclamadas en el mismo orden y con la misma nomenclatura que ha sido usada por el Servicio de Impuestos Internos en las instancias administrativas y en la Resolución que reclama. Referencia 1: Pérdidas de ejercicios anteriores, código 634 del formulario 22, folio 97318638, por USD 45.900.807,77 ($22.807.652.373). Indica que sobre este punto, no cabe más que reiterar las alegaciones efectuadas en las instancias administrativas. Estima que encontrándose un reclamo pendiente de resolución, no resultaría posible acceder a lo requerido por el Servicio de Impuestos Internos en la resolución 192 en cuanto a modificar la partida pérdida de ejercicio anterior que se encuentra legalmente en proceso de reclamo. Manifiesta que en su opinión, los argumentos legales referidos por el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución 192, no lo facultan para exigir a un contribuyente, efectuar ajustes en un ejercicio, cuyo fundamento y monto se discute en un reclamo correspondiente a un ejercicio anterior. Dado lo anterior, solicita al Tribunal declarar la improcedencia de la pretensión fiscal contenida en la referencia número 1 de la resolución reclamada por existir reclamo tributario pendiente. Referencia 2: Interés préstamo moneda nacional, cuenta N° 3330300 por USD 2.363.200,88 (El Servicio de Impuestos Internos divide este concepto a su vez en: A.- Partidas en que contribuyente aportó Facturas; y B.- Partidas en las cuales no aportó documentos de respaldo) Señala que la materia objetada por el Servicio de Impuestos Internos es la deducción cómo gasto tributario de intereses, y que el monto de la deducción es la cantidad de USD 2.362.200. (Dos millones trescientos sesenta y dos mil doscientos dólares americanos) Agrega que el registro contable y renta líquida imponible, se encuentran en balance ocho columnas del Año Tributario 2008, folio libro 0072309, plan de cuenta de gasto N° 3330300, glosa cuenta "Interés préstamo moneda nacional". Indica que no se requiere determinación o explicación especial para entendimiento de la partida en la renta líquida imponible. La empresa usa SAP cómo sistema de registro, control e información. Agrega entonces que esto tiene como prueba y respaldo, a los registros contables.

Indica entonces la reclamante, que los préstamos corresponden a préstamos íntercompañías indocumentados. Ello, por tratarse de préstamos entre empresas relacionadas con un único controlador; Alega que no se trata de falta u omisión de documentación, sino que expresa y conscientemente, a efectos de no devengar impuesto de timbres, y siguiendo la abundante jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos, la empresa usa esta forma de financiamiento. En cuanto a la objeción del Servicio de Impuestos Internos en Resolución 192, Referencia 2, el reclamante señala lo siguiente: Con respecto a la Partida A: La pretensión expresamente formalizada por el Servicio de Impuestos Internos en las páginas ocho, nueve y diez de la resolución reclamada – nos dice la reclamante – señalan: “...que la respuesta entregada por el contribuyente no satisface lo preguntado por esta Unidad Fiscalizadora, en razón de que el contribuyente no aporta antecedentes básicos de dichas deudas tales cómo, indicar el origen de dicha deuda, el objeto o destino de ésta, es decir, las causas de su generación y, para Bio del Sur. Teniendo presente que esta información debió ser acreditada con documentación de respaldo tal cómo: comprobantes contables, actas de directorio en que se señale su contratación y uso, u otro documento que sirva de respaldo. Además, se solicitó relacionar estos documentos con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa. Finalmente se debe señalar que el contribuyente, debió en su respuesta por lo menos identificar en su contabilidad las anotaciones que identifiquen las operaciones descritas, de acuerdo a lo contemplado en el art. 21 inciso primero del Código Tributario. En este caso, si bien los libros M.es y Diario estaban en poder de la fiscalizadora, durante el proceso de fiscalización, y en la etapa de respuesta a la Citación, las partidas impugnadas por este Servicio no fueron identificadas en estos por parte del contribuyente, cómo tampoco respaldadas con documentación fehaciente que las acredite. En su respuesta, el contribuyente aporta recuadros denominados que fueron utilizados los dineros que F. y C.B. Bio prestan a C.B.

planilla de movimientos de créditos y uso de fondos, donde señala una serie de créditos obtenidos por cementos Bío Bío del Sur. En cuanto a este punto, se puede señalar que al no acompañar respaldos de dicha planilla, no se puede validar sus usos, por lo tanto, no logra acreditar el pago de los intereses relacionados con cada uno de los créditos que indica.

Frente a la limitación, que señala respecto de los fungible del dinero, para dar solución a dicho inconveniente, habría bastado aportar un “flujo de caja” y respaldos de los movimientos más relevantes, incluyendo cartolas bancarias si fuere pertinente. El contribuyente aportó el Anexo 11 N°11 "hojas SAP", que en su detalle señala una serie de columnas denominadas "Asign" "N° doc" "clase", "fecha doc", "E" "Importe", entre otras. Sin embargo, la simple lectura del documento no permite identificar lo que el contribuyente pretende dar por respaldado, ya que no explica el nexo entre estos papeles y la contabilidad.” En síntesis, los antecedentes aportados por los contribuyentes (sic) no son suficientes para acreditar el destino de los préstamos que generaron los intereses impugnados por lo tanto, no se encuentra demostrado que los préstamos fueron efectivamente empleados en desembolsos necesarios para producir la renta. En razón de ello procede agregar a la Renta Liquida Imponible de Primera Categoría la cantidad de USD 1.760.983". Con respecto a la partida B: La página nueve y diez de la resolución señala expresamente la siguiente pretensión: “En su respuesta, el contribuyente adjunta el recuadro indicado en anexo “Cuadro 2”, cuyo detalle señala un monto por intereses devengados, el tipo de cambio utilizado, número de días, la tasa de interés y el monto de intereses en pesos. También adjunta un recuadro denominado “planilla de movimientos de créditos y uso de fondos” donde se señalan una serie de créditos obtenidos. Al igual que en la letra “A” anterior, se puede señalar que no se acompañan respaldo de esa planilla, no se puede validar sus usos y/o destinos. Por lo tanto, dado que el contribuyente no aportó a requerimiento de la autoridad fiscalizadora documentos tales como facturas, flujos de caja con cartolas bancarias que respalden estas anotaciones, identificación de las contabilizaciones en los registros del Libro Diario y M., actas de directorio en que se señale la contratación y uso de los créditos, u otro documento que sirva de respaldo, este no logra acreditar el carácter de gasto necesario para producir la renta de pagos de los intereses relacionados con cada uno de los créditos que se indican. Por lo tanto procede agregar a la Renta Liquida Imponible de Primera Categoría la cantidad de USD 602.147,63. Señala el reclamante que la siguiente es la conclusión del Servicio de Impuestos Internos a partidas A y B de referencia 2: …"En el presente caso la empresa no ha podido acreditar el destino de los préstamos que generaron los

intereses impugnados, por lo tanto, no se ha demostrado que los préstamos fueron efectivamente empleados en desembolsos necesarios para producirla renta". Señala entonces la parte reclamante bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR