Sentencia de Tribunal del Biobio, 12 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537265654

Sentencia de Tribunal del Biobio, 12 de Noviembre de 2013

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0001960-7
Fecha12 Noviembre 2013
RucGR-10-00163-2013

iii

Se. dcle , de lm puestes levee/nos

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCION REGIONAL CONCEPCION DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION 77311112492

ORD. N° 77311020953 ANT. Solicitud de Devolucion Remanente de Credit° Fiscal, contribuyente COMASA S.A. RUT:96.546.010-1 MAT. Resultado verificacion del credit° fiscal IVA, por devolucion Art. 27 Bis D.L.825/74 CONCEPCION, 15/12/2011

DE: PARA:

DIRECTOR REGIONAL TESORERIA REGIONAL VIII D.R. CONCEPCION

En relaciOn a solicitud del antecedente, se recibio en la Direction Regional, la solicitud de devolucion de remanente de credit° fiscal IVA. del Articulo 27 Bis de la Ley de lmpuesto a as Ventas y Servicios de !a contribuyente COMASA S.A. RUT: 96.546.010-1 del period° tributario 09/2011 declarado en formulario 29 Folio 5200280966 por adquisiciones de activo fijo, en los formulario 3280 Folios 108325 y 108327, presentada el 18/10/2011 por el mandatario Sr. C.C.U.. De la verificacion efectuada por este servicio con el objeto de establecer la correcta constitution del remanente de credit° fiscal originado por adquisiciones de bienes o utilizacibn se servicios destinados a formar parte del activo fijo por el cual se solicita la devolucibn, se ha determinado que: No procede la utilizacion del credit° fiscal y por ende la devolucion de este, por las facturas de reembolso de gastos de remuneration y/o Mano de Obra N°4267, 4296,4317, 4323, 4318, 4353, 4363, 4387, 4441, 4480 emitidas en los periodos ae 03/2011 a 08/2011 por la Empresa Socovesa Ingenieria y Construcciones S.A. por $372.173.515, por no configurarse a su respecto el hecho Bravado" servicio ", segOn lo dispuesto en el Articulo 2, N°2 del D.L.N° 825, por cuanto los valores cobrados en estos casos, corresponden integramente a la recuperacion de sumas pagadas par servicios contratados por cuenta de terceros, respecto de los cuales la empresa no tiene la calidad de prestador, por lo cue edemas, las sumas no remuneran prestaciOn alguna, conforrne a Ic establecido en contrato de administraci6n delegada del 26/11/2009, en la letra a) del Il de su Cuarto Numerando. Considerando lo anterior. los antecedentes y documentation presentada por la contribuyente en el proceso de fiscalizacion, procede rebajar el monto de la devolucion solicitada por la contribuyente de 36.118, 79 a 26.133.27, toda vez que se diminuyeron los creditos fiscales de los periodos 04/2011 a 09/2011 y los creditos asociados al activo fijo de los mismos periodos. modificaciones que afectan la determination del porcentaje de activo fijo y el remanente del periodo de Septiembre 2011. Se adjunta el original de los formularios 3280 folios 108325 y 108327 presentados por la contribuyente y el formulario 29 folio 5225027346 (Declaration Modificatoria). Lo anterior, sin perjuicio de las fisc.alizacicnes y acciones que c,onforme a sus atribuciones legales puedan efectuar o deducir el Servicio de lmpuesto !Memos, dentro de los plazos de prescription.

Saluda a Ud.,

___.---Z-1---'ie /.-::" TERESA DE J. CON€JEROS PEFIA DIRECTOR REGIONAL

-------,4, -

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCION REGIONAL CONCEPCION DEPTO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS 10042-2013

RESOLUCION EX. N° 28743

Fecha:

Ciudad: Concepcion.

• Solicitud de Re. osicion Administrativa Voluntaria. Codigo Regional: Contribuyente: COMASA S.A Giro o actividad: Generacion Energia Domicilio de acuerdo a la solicitud RAV: Parque Industrial Los Escuadrones II, Km. 17,5 Representante o Apoderado: Cesar Campos Ugarte

08201 RUT 96.546.010-1 Comuna:CORONEL RUT 12.310.629-6

VISTOS: La reposiciOn de la contribuyente antes individualizada, recibida el 10.07.2013. por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la VIII DirecciOn Regional, Concepcion, mediante la cual solicito la Reposici6n Administrativa Voluntaria del Ord. N°116 de fecha 14.06.2013, notificada por carta certificada enviada en igual fecha, emitida por la VIII Dirección Regional, ConcepciOn del Servicio de Impuestos Internos, que declara que no corresponde acoger la solicitud formulada por la contribuyente en orden a rectificar sus declaraciones de IVA de los periodos de Abril a Septiembre de 2011, toda vez, que no procede aplicar el Impuesto al Valor Agregado a las sumas correspondientes a rembolsos de gastos por concepto de remuneraciones que se cobran bajo el concepto de RendiciOn Remuneraciones Central Lautaro.

CONSIDERANDO: 1.- La presentacion de fecha 10.07.2013, efectuada ante el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Octava Dirección Regional, ConcepciOn del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual solicita se efectue una revision exhaustiva de los antecedentes acompariados y dernas documentos presentados a la unidad fiscalizadora, y finalmente acceder a lo solicitado autorizando la rectificaciOn de los formularios 29, de los periodos declarados abril a septiembre de 2011, asi como as declaraciones que siguen hacia delante una vez corregido el error seiialado, permitiendole utilizar el Impuesto a as Ventas y Servicios efectivamente pagado por la via de su reposiciOn como credit° fiscal que podra ser utilizado en determinacion mensual del tributo. El fundamento de su peticion es el siguiente: a) Con fecha 25.07.2012, solicito la rectificaciOn de los formularios 29, por los periodos comprendidos de abril a septiembre de 2011, asi como las declaraciones que siguen para adelante. b) Con fecha 14.06.2013, se dictO el Ord. N°116, mediante el cual se dio respuesta a su peticion aludida en la letra anterior, al tenor de "no corresponde acoger la solicitud formulada por la contribuyente en orden a rectificar sus declaraciones de IVA de los periodos de abril a septiembre de 2011, toda vez que no procede aplicar el impuesto al valor agregado a las sumas correspondientes a rembolsos de gastos por conceptos de remuneraciones que se cobran bajo el concepto de Rendicion Remuneraciones Central Lautaro." c) Hace presente que le llama la atencion que la respuesta dada a su solicitud, fuera efectuada mediante un Ordinario, que no obstante lo anterior no le cabe duda que esta en presencia de una materia que puede ser objeto de una

reclamacion y en raz6n de ell° interpone esta ReposiciOn Administrative Voluntaria, conforme a lo previsto en el articulo 23 bis del Codigo Tributario y lo instruido en la Circular N°13 de 29.01.2010.

d) Sobre as operaciones de la empresa senala que con fecha 26 de noviembre de 2009, suscribe un "Contrato de ConstrucciOn" con la sociedad Socovesa Ingenieria y Construcciones S.A., R. 96.789.820-1,:A) Bajo la modalidad de suma alzada y b) bajo la modalidad de AdministraciOn Delegada. Precisa las clausulas y explica su contenido.

e) Senala que de acuerdo a la condiciones establecidas en este contrato y atendiendo a la aplicaciOn practice que las partes dieron at contrato, donde todos los insumos y materiales de construcciOn fueron adquiridos por el Contratista y luego fueron facturados al cliente en cada Estado de Pago. Hace presente que lo mismo ocurrio con el personal que trabajo en la obra, estas personas fueron contratadas directamente por el Contratista con quien celebro su contrato, le pago las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud, gratificaciones y finalmente los despidio suscribiendo con cada trabajador el correspondiente finiquito.

f) En el caso concreto, senate que si bien se condice con la forma que se cumpliO con el impuesto a las Ventas y Servicios durante toda la duracion del contrato, efectivamente existio un error en las glosas de las facturas que documentan los Estados de Pagos, lo que sin duda confundio a algunos funcionarios del Servicio de Impuestos lnternos que solo examinaron los contratos y las imperfectas facturas en particular su glosa. La glosa que consigan las factures es "RENDICION N°15 REMUNERACIONES ENERO 2011 Y ANTICIPOS DE MARZO DE 2011 DE LA OBRA CENTRAL LAUTARO SEGUN CONTRATO DE ADMINISTRACION DELEGADA.". Agrega que asi son las facturas que el Servicio este interpretando como 'factures rembolsos de gastos de remuneraciones y/o mano de obra".

g) Reconoce que la glosa no fue la adecuada, que estas facturas no remboisaron gastos.-

h) Sostiene que la presente solicitud no se basa solamente en los documentos ya examinados por el Servicio de Impuestos 'M., sino que en nuevos antecedentes que no pudieron ser presentados previamente, y que son los que se exponen. En efecto, con motivo de la recepciOn final de la central de generaciOn electrica de biomasa, as partes del contrato en el mes de agosto de 2012, efectuaron la liquidecion final y lo dieron por terminado. Agrega que este nuevo antecedente viene a dar más claridad a la real voluntad de las partes.

i) Sostiene que no obstante lo anterior, los formularios que modificaron errOneamente las declaraciones originates correspondientes a los formularios 29, folios: 5152069306, period() 04/2011; 5152275996, periodo 05/2011; 5164013236, periodo 06/2011; 5176483416, periodo 07/2011; 5187676516, periodo 08/2011; 5200280966, period() 09/2011, como consecuencia de la verificacion efectuada por el Servicio, con el propOsito de determiner el correcto credit° fiscal IVA, originado por adquisiciones de bienes o utilizaciOn de servicios destinados a formar parte del Activo Fijo, por el cual se solicita devolucion conforme at articulo 27 bis de la Ley de Impuesto a as Ventas y Servicios, tat como lo reconoce el ORD N°116 que no procedia la utilizacion como credito fiscal y por ende la devoluciOn de este por las factures N°4267, 4296, 1317, 4323, 4318, 4353, 4363, 4387, 4441, 4480, emitidas por los periodos de marzo a agosto de 2011, por la empresa Socovesa Ingenieria y Construcciones S.A., por un total de $372.173.515 por no configurarse a su respecto el hecho gravado

"servicio" segOn lo dispone el articulo 2 N°2 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. j) La realidad contenida en las facturas aludidas, es que dichos...

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