Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 7 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592947286

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 7 de Enero de 2016

RucVD-17-00155-2015
Fecha07 Enero 2016
Ric15-9-0000969-8
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

"TRIPODE S.A. con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE".

RUC: 15-9-0000969-8

RIT: VD-17-00155-2015

En Providencia, a siete de enero de dos mil dieciséis.

Por ingresado a mi despacho con esta fecha.

Proveyendo la presentación de fojas 39: A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 26 por resolución de fecha 1 de septiembre de 2015; AL PRIMER OTROSI: T. por acompañados; AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.

VISTOS:

D.M.R.B.Z.G., abogado, RUN

10.611.332-7, en su calidad de mandataria judicial en representación de TRIPODE S.A., R.: 76.847.690-K, sociedad de su denominación, representada legalmente por don J.C.M.S., RUN

6.876.135-2, y por don J.R.P.S., todos con domicilio en F. de Amesti N° 124 oficina 21 comuna de Las Condes y en Diagonal Pasaje Matte N° 957 oficina 815 comuna de Santiago, comparece ejerciendo acción en procedimiento especial por vulneración de derechos señalado en la Ley N° 20.322 en contra de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto señala que con fecha 18 de junio de 2015 Tesorería General de la República procedió a embargar los recursos existentes en la cuenta corriente N° 0202324198 del Banco Itaú de su representada, como asimismo de la propiedad Rol de Avalúo N° 00504-00300 de la comuna de Las Condes, en virtud de cobro efectuado por la Tesorería General de la República.

Señala en su libelo que en presentaciones de fecha 3 de julio de 2015 y de 11 de agosto de 2015, las que no han sido resueltas a la fecha de presentación del reclamo, se ha realizado un acto de negligencia que ha lesionado gravemente el patrimonio de su representada conculcando su derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N° 24, N° 21 y N° 22 de la Constitución Política de la República al embargarle sus dineros y el bien inmueble de propiedad de su representada, privarle de ellos e impedirle desarrollar una actividad económica, se le ha discriminado [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

arbitrariamente en el trato dispensado por los organismos del Estado en materia económica, y que define en dos hechos: 1° El Servicio de Impuestos Internos ante un error involuntario cometido por el contribuyente al declarar el Formulario 29 del mes de febrero de 2015, intentó utilizar el beneficio del pago diferido de IVA, pero al no poder hacerlo procedió a pagar el citado formulario, generándose por un lado un formulario electrónico declarado y otro que no, -según sus palabras-, pero por misteriosas razones solo quedó incorporado en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos solo el formulario no declarado, el cual originaba una deuda de capital de $28.090.644.-, procediendo el Servicio, a pesar de que en sus bases se acreditaba la existencia de remanente de crédito fiscal a enviar a cobranza. Por dicho caso el reclamante concurrió

en el mes de marzo de 2015 al Servicio de Impuestos Internos y en la unidad se le informó que debían esperar dos meses a que el formulario se cargase, lo que finalmente no ocurrió.

Expresa que el día 18 de junio la Tesorería General de la República procedió al embargo de los fondos en la cuenta corriente N° 0202324198 del Banco Itaú por un monto de $2.108.732.-, impidiéndole cumplir sus obligaciones bancarias y perjudicándola ante una negociación crediticia bancaria al encontrarse como deudora fiscal.

Asimismo, que, con fecha 3 de julio de 2015 se presentaron a rectificar el error involuntario ante el Servicio, siendo atendidos por el funcionario don J.M.C.D. a quien se le entregaron los antecedentes, quedando dicho funcionario de arreglar el error involuntario cometido por la contribuyente, retirándose con la convicción que el funcionario en un acto de buena fe solucionaría el problema de retención, enterándose con sorpresa que ello no había ocurrido, pues con fecha 20 de julio de 2015 Tesorería notificó un embargo de la propiedad de su representada Rol de avalúo 00504-00300 de la comuna de Las Condes, por...

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