Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 10 de Abril de 2013 (caso Expediente de Recomendación Normativa Artículo 18 Nº4 D.L. Nº211 sobre Conferencias Navieras) - Jurisprudencia - VLEX 431350518

Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 10 de Abril de 2013 (caso Expediente de Recomendación Normativa Artículo 18 Nº4 D.L. Nº211 sobre Conferencias Navieras)

Fecha10 Abril 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

S., diez de abril de dos mil trece.

Resuelve sobre ejercicio de facultad del artículo 18 N° 4 del D.N.° 211 Expediente de Recomendación Normativa sobre Conferencias Navieras

Rol ERN 14-2012

Contenido

I.G. ............................................................................................................................................... 1

  1. De la propuesta de la Fiscalía Nacional Económica ........................................................................... 4

  2. Resumen de las opiniones de los aportantes e intervinientes .......................................................... 27

  3. Metodología ....................................................................................................................................... 34

  4. Características de la industria naviera .............................................................................................. 35

  5. Justificaciones económicas de los Acuerdos Navieros de Flete ....................................................... 39

  6. Regulación internacional de los acuerdos navieros .......................................................................... 46

  7. Análisis de la normativa aplicable en Chile ....................................................................................... 57

  8. Conclusiones ..................................................................................................................................... 61

    I.G.

    Para los efectos de la presente resolución, los términos que a continuación se indican tendrán el significado que para cada uno de ellos se señala:

    Acuerdos de Lealtad: corresponde a los acuerdos firmados por los participantes de una Conferencia con el objeto de limitar la participación de sus miembros en otras Conferencias que cubran las mismas rutas y de prevenir la firma de ciertos acuerdos bilaterales que busquen evitar las restricciones impuestas por la Conferencia. Acuerdos Navieros de Flete: corresponde a todos los acuerdos denominados como Conferencias, Consorcios y Convenios de Pool, ya sea que éstos constituyan acuerdos de cooperación con o sin fijación de tarifas.

    Agentes de Naves: corresponde a las personas naturales o jurídicas chilenas que actúan en nombre del armador, del dueño o del Capitán de una nave -y en representación de ellos- para todos los actos o gestiones relacionados con la atención de la nave en el puerto de su consignación.

    Armador o naviero: es la persona natural o jurídica, sea o no propietario de la nave, que la explota y expide en su nombre.

    Código de Conducta: se refiere a la Convention on a Code of Conduct for Liner Conferences ("Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias

    Marítimas" o "Código de Conducta") de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (CNUCD o UNCTAD en inglés), en el cual se acordaron los principios generales que deben regir a las Conferencias en los países suscriptores del tratado.

    Conferencia: corresponde a un grupo de dos o más transportistas o armadores que presten servicios internacionales regulares para el transporte de mercancías siguiendo una o más líneas determinadas dentro de unos límites geográficos específicos y que ha concluido un acuerdo o un trato, cualquiera que sea su naturaleza, en cuyo marco dichos transportistas operan conforme a fletes uniformes o comunes y a todas las demás condiciones de transporte establecidas para la prestación de los servicios regulares. Consorcio: corresponde a un acuerdo entre, como mínimo, dos transportistas que operen con buques y que presten servicios internacionales regulares de línea para el transporte exclusivo de mercancías, principalmente en contenedores, correspondiente a uno o más tráficos. Su objeto es establecer una cooperación para la explotación conjunta de un servicio de transporte marítimo, que permita mejorar el servicio que ofrecería individualmente cada uno de los miembros del Consorcio a falta de éste, a fin de racionalizar sus operaciones, y ello mediante disposiciones técnicas, operativas y/o comerciales, exceptuándose la fijación de precios.

    Convenio de Pool: corresponde a un acuerdo entre empresas navieras que agrupan varios buques similares de distintos propietarios, gestionados por una sola administración. Normalmente existe un administrador del pool, responsable de la gestión comercial (por ejemplo de la comercialización conjunta, de la negociación de tarifas de flete y de la centralización de ingresos y costes de viaje) y de la operación comercial (planificar los movimientos de los buques y darles instrucciones, nombrar agentes en puertos, informar a los clientes, emitir facturas de flete, realizar pedidos de combustible, recoger las ganancias de los buques y distribuirlas con arreglo a un sistema preorganizado de ponderación, etc.). El administrador del pool actúa a menudo bajo la supervisión de un comité ejecutivo general que representa a los dueños de los buques. La explotación técnica de los buques suele ser responsabilidad de cada dueño (seguridad, tripulación, reparaciones, mantenimiento, etc.). Aunque comercialicen conjuntamente sus servicios, los miembros del pool prestan a menudo los servicios individualmente.

    F.F.: corresponde a las empresas dedicadas a la organización logística del transporte de carga entre dos puntos, incluyendo el procesamiento de la documentación y otras actividades relacionadas con el transporte internacional de carga. Así, por ejemplo, un freight forwarder es contactado por un productor o un comprador para el transporte de carga entre el lugar de origen y el de destino, debiendo éste

    encargarse de la cotización y organización con las empresas navieras, aerolíneas o de transporte terrestre para asegurar el arribo en el tiempo y condiciones acordadas de la carga contratada.

    Hit and R.: corresponde a la estrategia utilizada por una firma que ingresa a un mercado con el fin de apropiarse de los ingresos sobrenormales que se producían en el mismo, realizando su salida del mercado antes que sus competidores puedan defenderse o tomar represalias.

    Operador: es la persona que sin tener la calidad de armador, en virtud de un mandato de éste, ejecuta a nombre propio o de su mandante los contratos de transporte u otros para la explotación de naves, soportando las responsabilidades consiguientes.

    Reserva de Carga: corresponde al porcentaje de la carga de importación o exportación que genera el comercio exterior de un país que debe ser movilizado por armadores del propio país, en buques de bandera nacional o, en algunos casos, por empresas extranjeras que en virtud de convenios de transporte o acuerdos similares sean calificados como navieras asociadas a las empresas nacionales.

    Servicio de Cabotaje: consiste en el transporte marítimo, fluvial o lacustre de carga entre dos puntos del territorio nacional. Los servicios de cabotaje pueden ser regulares o en línea, o bien, de tramp.

    Servicio de Transporte de Línea o Regular: consiste en el transporte regular de mercancías, principalmente en contenedores, en base a un calendario regular entre puertos de rutas geográficas determinadas. Estas rutas se conocen como un tráfico o línea comercial, de donde deriva el nombre de "transporte de línea". Este servicio de transporte en línea está disponible para cualquier usuario. Ellos conocen con anterioridad el calendario con las fechas de salida y arribo de las naves a los distintos puertos. Dado que la nave debe cumplir con un calendario previamente establecido, es posible que salga con exceso de capacidad ociosa.

    Servicio de Transporte de Tramp: consiste en un servicio de transporte no regular de mercancías, principalmente a granel, entre dos puertos. Este servicio no es programado y se trata de un servicio específico acordado entre dos o más partes. Es decir, el buque o nave puede ser cargado por uno o más cargadores, en base a contratos de largo plazo o de otro tipo. Por ser un servicio de transporte más específico para quienes lo demandan, en general, estas naves ocupan toda la capacidad de carga disponible. S.: número de casilleros, dentro de una nave, en los que entra un contenedor.

    TEU: unidad de medida de capacidad utilizada en el transporte de carga marítima en contenedores, abreviatura de "Twenty-foot Equivalent Unit". Un TEU equivale a la capacidad de carga de un contenedor de 20 pies.

  9. De la propuesta de la Fiscalía Nacional Económica

    1. Con fecha 30 de abril de 2012, la Fiscalía Nacional Económica (en adelante la "FNE" o la "Fiscalía"), sugirió a este Tribunal que, ejerciendo la facultad conferida en el artículo 18 número 4) del Decreto Ley N° 211 (en ad elante, "D.N.° 211"), propusiera al P. de la República, a través del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la modificación del inciso 2° del artículo 5 del De creto Ley N° 3.059, de Fomento a la M.M., de 22 de diciembre de 1979 (en lo sucesivo, la "Ley de M.M."), en el sentido de derogar la exención que ostentan las empresas navieras chilenas de las disposiciones del D.N.° 211, en c uanto dichas empresas participen de conferencias navieras de fletes, convenios de pool y consorcios que regulen y racionalicen servicios. Lo anterior, con la finalidad de que los señalados acuerdos marítimos se sujeten al referido decreto y, en dicho sentido, se armonicen los preceptos de la Ley de M.M. a los principios y normativa de libre competencia. Además, sugiere el retiro de Chile como Estado Miembro del "Código de Conducta", al que se refiere en su presentación.

    2. La Fiscalía señala que en agosto de 2009 recibió una denuncia reservada, en la cual se le solicitó que investigara el transporte de carga en contenedores por vía marítima desde Chile hacia Asia, porque el denunciante habría tenido antecedentes de que las compañías navieras que servían dicha ruta retiraban buques de circulación, fijaban frecuencias y aumentaban, de manera coordinada, las tarifas por TEUs. Indica que por esta razón, en noviembre de 2009, resolvió iniciar la investigación...

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