Sentencia de Tribunal Antofagasta, 7 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641704877

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 7 de Mayo de 2016

RucGR-03-00027-2015
Fecha07 Mayo 2016
Ric15-9-0001586-8
EmisorTribunal Antofagasta (Chile)

RUC : 15-9-0001586-8

RIT : GR-03-00027-2015

RECLAMANTE : J. De Dios Olmos Pardo.

RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.

MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.

A., a siete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 24, comparece doña Z.R.F., abogada, Rol Único Tributario N°15.678.793-0, con domicilio en Arturo Prat N° 214, oficina 605 de A., en representación de don Juan De Dios Olmos Pardo, Rol Único Tributario 9.239.288-0, empresario del giro de Obras Menores en construcción, con domicilio en Pasaje Cunco N° 966, sector C., de A., quien interpone reclamación en contra de la Liquidación N°202201000052, de fecha 23 de junio de 2015, mediante la cual se formula cobro de Impuesto Global Complementario, por un total de $51.642.589, incluidos reajustes e intereses, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone:

Señala, que la liquidación notificada al contribuyente, pretende imputarle el pago de una suma de dinero que en derecho no procede ni corresponde, toda vez que en su notificación no se habrían cumplido las formalidades y plazos legales y administrativos vigentes, habiendo operado la prescripción establecida en el artículo 200 del Código Tributario.

  1. Contenido de la Liquidación.

    Indica que con fecha 10 de marzo de 2015, se efectúa Citación N° 122300602, notificada mediante carta certificada remitida al domicilio de su representada, en virtud de la cual se requieren una serie de antecedentes relativos a las supuestas incongruencias en su declaración de Impuesto a la Renta, correspondiente al AT 2012.

    Que, con fecha 12 de agosto de 2015, se le notifica a su representado la liquidación N°202201000052, en la que se ha determinado una nueva base imponible para el Impuesto Global Complementario, arribándose a una diferencia determinada de $ 29.718.886, la cual sumada a los reajustes correspondientes, asciende a $51.642.589.

  2. Antecedentes de la notificación de la Liquidación.

    Señala, que la liquidación, que indica como fecha de emisión el día 23 de junio de 2015, fue recibida efectivamente en el domicilio del contribuyente con fecha 12 de agosto de 2015. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Que, asimismo, la Empresa de Correos de Chile indica como fecha de entrega del envío N°7790077404971, correspondiente a la carta envida, el día miércoles 12 de agosto de 2015.

  3. Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora presentada por el contribuyente.

    Explica, que con fecha 02 de septiembre de 2015, el contribuyente presentó una Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, consistente en un Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, respecto de la liquidación reclamada; cuyo fundamento consistió en solicitar al Servicio la anulación de la referida acción de cobro, por haber operado la prescripción, en razón de haberse ejercido la actuación de fiscalización fuera del plazo establecido por la Ley para ello, considerando que el plazo establecido en la misma liquidación es de tres años, aumentado en 3 meses en razón de haber mediado C., y la fecha en que se habría procedido a la notificación de la misma al contribuyente.

  4. Prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos.

    Indica que el plazo de prescripción aplicable en la especie, es el de tres años, a que se refiere el artículo 200 del Código Tributario en su inciso primero, por no configurarse los presupuestos legales para que proceda el término extraordinario de seis años, establecido en el inciso segundo del referido artículo, estableciendo que:

    1. La reclamante presentó las declaraciones de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario para el periodo liquidado; 2. Las referidas declaraciones no se tuvieron por no presentadas, ni fueron impugnadas como maliciosamente falsas por el Servicio de Impuestos Internos, según se desprende de la liquidación de marras; 3. La misma liquidación indica que el plazo de prescripción aplicable en este caso, corresponde al de 3 años, establecido en el artículo 200 del Código Tributario.

    Establece, además, que el referido plazo de prescripción comienza a computarse a partir del día 30 de abril de 2012, por corresponder a la fecha en que expira el plazo legal en que debió

    efectuarse el pago, pues la liquidación se refiere al Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario correspondientes al AT 2012, que debió declararse y pagarse dentro del mes de abril del mismo año.

    Señala, que en este caso se produce la situación regulada en el mismo artículo, en atención a que el plazo de 3 años debe entenderse aumentado en 3 meses por notificación previa de la Citación N°122300602, según dispone el artículo 63 del Código Tributario, por lo que se produjo el efecto jurídico de ampliar el plazo con que contaba el Servicio para ejercer sus facultades de fiscalización. Explica que, en definitiva, el plazo con que contaba el Servicio de Impuestos Internos para ejercer su función fiscalizadora, expiró el 30 de julio de 2015, notificándose fuera de pazo la respectiva liquidación, el día miércoles 12 de agosto a las 16:30 horas.

  5. En subsidio: Improcedencia del cobro pretendido por la liquidadora reclamada.

    1. Rechazo Agregado a la Base Imponible de Impuesto Global Complementario.

      Indica, que el gasto rechazado que agrega la liquidación reclamada, es el que informa la Sociedad Pardo y O.L., RUT 79.865.210-9 de la cual es socio el contribuyente [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]reclamante, en su Declaración Jurada 1893, presentada al SII con fecha 26 de marzo de 2012, de folio 7825831 y ascendente a la suma de $1.259.213, que corresponde al Impuesto de Primera Categoría. La referida Declaración Jurada se encontraría aceptada sin reparos en las bases de datos del SII.

    2. Rechazo del Agregado del Crédito por Impuesto de Primera Categoría por Retiros Improcedentes ascendente a $31.267.550.

      Señala, que la liquidación reclamada, procede a determinar un nuevo impuesto y agregar al impuesto determinado un supuesto crédito por impuesto de Primera Categoría por Retiros Improcedentes; rechazando absolutamente el agregado G11 [600] por $31.267.550, que se adiciona al Impuesto Global Complementario, en razón de haber sido determinado erróneamente, ya que adolecería de una ausencia absoluta de fundamento legal que la sustente y de una discordancia absoluta con lo dispuesto en los artículos 52 al 57 y 57 bis de la Ley de la Renta para su agregado.

      Complementa, indicando que el agregado que pretende el Servicio de Impuestos Internos, no sería concordante con los ingresos obtenidos por el reclamante en el año tributario 2012, ya que de acuerdo a la información relativa a sus ingresos, A.R. y Otros de que daría cuenta la misma página web del SII, su representado no cuenta con Ingresos informados al citado organismo, de aquellos susceptibles de ser gravados con Impuesto Global Complementario.

      Finalmente, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de la Liquidación N°202201000052, declarando la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto los cobros de capital, reajustes, intereses y multas, formulados a través de ella, con expresa condena en costas.

      A fojas 44, se tuvo por interpuesta reclamación y se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.

      A fojas 50 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos contesta el reclamo, solicitando que éste sea rechazado en todas sus partes, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que se exponen:

  6. Procedencia de la Liquidación reclamada En cuanto al origen, la reclamada indica que, en virtud del "Plan Inconcurrentes Operación Renta AT 2012", con fecha 30 de abril de 2013 se envía aviso de las impugnaciones a su declaración de Renta AT 2012, y como consecuencia de su inconcurrencia, con fecha 10 de marzo de 2015, se notifica la Citación Masiva N°122300602, de fecha 26 de febrero de 2015, en la cual se le solicitan en forma específica y determinada los siguientes antecedentes:

    - Escritura pública o instrumento que conste le celebración de contrato de arriendo.

    - Comprobante de pago de canon de arriendo.

    - Certificado N° 5 sobre situación tributaria de Retiros y Gastos Rechazados correspondientes a Socios de Sociedades de Personas, Propietarios de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Socios de Sociedades de Hecho, Socios Gestores de Sociedades en Comandita por Acciones y Comuneros. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]- Libro FUT.

    - Libro de Inventarios y B..

    - Certificado N° 3 sobre situación tributaria de dividendos y créditos, Certificado N° 4 sobre situación tributaria de dividendos recibidos por acciones en custodia y /o Certificado N°5 sobre situación tributaria de retiros y gastos rechazados.

    - Determinación de la renta líquida imponible y antecedentes contables que la determinaron.

    - Balance Tributario de 8 Columnas y Estado de Resultados.

    - Ajustes a la Renta Líquida Imponible.

    - Certificado N° 15 y 16 sobre situación definitiva de los retiros destinados a reinversión, según normas de la letra c) el N°1 de la letra A del artículo 14 de la Ley de la Renta y documentos que acrediten el traspaso de fondos ( Voucher Contable y Otros.)

    Señala, que dado que el contribuyente no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias en su declaración de Renta, con fecha 23 de junio se emite la Liquidación reclamada.

    En cuanto a los Fundamentos de la Liquidación N°202201000052, indica que el contribuyente realizó su Declaración de Renta a través del Formulario 22, folio N°236698072, correspondiente al AT 2012, con fecha 24 de abril de 2013, es decir fuera de plazo legal, por lo que se encontraba hasta esa fecha como No Declarante. También precisa, que dicha declaración fue objetada por existir inconsistencias, ante lo cual se le envía aviso a través de la página web del Servicio, y ante la desidia del contribuyente se procede a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR