Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Mayo de 2008 (caso Requerimiento de la FNE contra D&S S.A. y Cencosud S.A.)
Fecha | 08 Mayo 2008 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Financiero |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile) |
EN LO PRINCIPALT
AVENTMTENTO EN EL OTROSÍ: PERSONERTA
FrrL iü f 11.11t4
ii ji ji.jrj, : ::1:,:l - jürlt alf,'H. : 2.i,'r."t;',,:iiriii HtÉfi :
EXCMA,
CORTE
SUPREMA
E.V.V., FTSCAL
NACtoNAL ECONOMICo, por la Físcafía Nacíonal Económíca, y S.T.M., por Cencosud S,A., asistida por sus apoderados,
F. lrarrázabal philippi y G. subercaseaux
sousa, en autos sobre Recurso de Reclamación en "Requerimiento de la Fiscalia
Nacional Económjca contra D&S y Cencosud",
R. de lngreso Corte No 2g9B_
2008, a la Excma. Corte con respeto decimos:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 22 del Decreto
Ley N' 211 y 262 del Código de Procedimiento
Civrl, a esa Excma. Corte solicitamos dar su aprobacjón aJ presente avenjmiento que, en caso de ser aprobado, pondrá término al proceso.
Los términos del avenimiento alcanzado por la Fiscalía Nacional
Económica, en adelante
'FNE", y Cencosud
S,A., en adelante
"Cencosud", son los
sfqurentesl
PRIMERO PaTa los efectos de este avenimiento, se entiende por:
a) Proveedor: La persona natural o juridica que aprovislona bienes o
mercaderías a los Supermercados
Cencosud, con el objeto de que sean
vendídos a púbf íco.
b) Proveedor Pequeño: EI Proveedor cuyas ventas totales anuales sean
jguales o jnferiores al equivalente en pesos a veinticinco mil (2S.000) unidades de fomento,
IVA excluido.
Para que un Proveedor acceda al régimen disponible para los proveedores
Pequeños, deberá acreditar previa y anualmente a Cencosud que cumple
con el req uisito referido.
"-t**.{__ -h-^{-, \^¡-{,- U .^*^d^
Para efectos de Ia definición de proveedor pequeño, se entenderá que son
un mismo Proveedor: i) una sociedad y sus filiales; ii) las empresas
individuales de responsabirídad rimitada y su respectivo empresario
individual de responsabilidad limitada; y, iii) ras diversas personas naturares
o juridicas en las que un proveedor se divida o divida sus ventas a
cencosud, pudiendo actuar comercial y operacionarmente bajo una misma
entidad que, por sí, no calificaría como proveedor pequeño.
c) supermercadoscencosud: Lossupermercadosexprotados, pertenecientes.
administrados o controlados directa o indirectamente por cencosud y por
sus filiales, como los Supermercados
Jumbo y Santa
Isabel.
cencosud se compromete a extender los comprom)sos aquí asumidos a
todos y cada uno de los Supermercados
Cencosud,
Cencosud mantendrá condícíones
Proveedores, las que informará en su página web,
generales y objetÍvas con sus
con acceso ab¡erto.
Estas condiciones abarcarán los aspectos comerciales, logísticos, operacionales y
financieros apllcables a las relaciones entre cencosud y sus proveedores, entre
ellos las transacciones y los correspond ientes cobros entre Cencosud y sus
Proveedores, no pudiendo est¡pularse otras transacctones V cop¡os que tos aJlí contempfados.
Cencosud podrá siempre introducir modificaciones a esas condicrones, informándolas por medio de su página web con al menos diez días de antelación a
su entrad a en viqencia.
Los acuerdos específicos entre cencosud y cada uno de sus proveedoTes acerca
de las condiciones part¡culares de aprovisionamiento, las transacclones y Ia
cuant¡a de ios cobros a que den lugar tendrán una vrgencia minima de ciento veinte
( 120) días
Cencosud se compromete a pagar las facturas de venta de mercaderias de los Proveedores
Pequeños, a más tardar. en la primera fecha de
pago de cencosud siguiente al transcurso del plazo de treinta (30) días corridos,
contado desde la fecha de su recepción conforme.
-"gn-, .-r.l.-^-- d.*
\^l-dllt'L o cra¡.v?
Cencosud paga
las facturas de cada Proveedor en fos mísmos dos días distíntos de cada mes, que
corresponden, para dicho proveedor, a ras arudidas fechas de pago. En todo caso,
las aludidas fechas de pago no podrán retrasar er pago a ros proveedores
Pequeños más allá de quince (15) dias corridos desde el vencimiento de los
treinta (30) días corridos antes señalados
cuARTor Los cobros que efectúe cencosud a ros proveedores pequeños serán
exigibles en er mismo o mayor prazo que aquer en que cencosud pague ras
facturas por venta de mercadería que los proveedores pequeños em¡tan a
Cencosud.
Así, estos cobros serán exigibles en o después del pfazo de treinta (30) días
corridos contados desde la recepción conforme, por el proveedor pequeño, de ra
factura que Cencosud le em¡ta por esos cobros.
cencosud consultará al H, Tribunal de Defensa de Ia Líbre competencia en los términos del articulo
31 der Decreto
Ley N" 2i l, en forma
prevra a su rnaterialización, cualquier operación de concentración en la industria
supermercadista en que intervenga, directa o indirectamente, en los términos del
artÍculo
100 de la Ley N" 18.04b sobre Mercado de Valores, y tal y como lo
ordenase el H, Tribunal de Defensa de la Libre competencia por medro de su
Sentenoa
N" 65/2008.
Las obligaciones que asume cencosud por medio de este avenimiento
deberán implementarse dentro del pfazo máximo de noventa (90) días, contados
desde la fecha en que quede a firme la resolución que lo apruebe, con excepción
de Ia establecido en el ordinal quinto. que tiene fuerza obligatoria desde que fuera
resuelto por la sentencia
Co mpeten cia.
La compareciente a este acto,
representación de Cencosud Supermercados
admrnistra los Supermercados
Cencosud,
doña S.T.M., en S.A,, entidad que en la actualidad hace suyas. integramente, ras
en este avenimiento.
El presente avenirniento y caoa una de sus drspos¡ciones quedan suletos a la
obligaciones y cargas asumjdas por Cencosud
Se dela constancia de que, de acuerdo con su sistema de pagos,
N" 65/2008 del H. Tribunal de Defensa de la Libre
-+|-t-, .^a-"-,--a -f'".\r\=",^1o. 3 c-.r\-r.+ c--.r.
POR LO TANTO,
SOLICITAMOS, dar su aprobación al
A ESA EXCMA, CORTE avenlmlento.
presente
OTROSI: Solicitamos a esa Excma. Corte Suprema tener presente que
personerias de doña S.T.M. para representar a Cencosud
S.A., y a
cencosud supermercados s.A., constan en escrituras públ¡cas de fecha g de
octubre de 2007
' otorgadas ante er Notario público de santíago don J.M.S., bajo los repeñorios números i5.iE1l2O07 y iS.1EO,*OO7
respectivamente, coplas de las cuales se acompañan.
/\\U
{.^t^t,
C.: que a la irora señalada. tiene lugar
Phr-tlippi / quienes expresan que con anteracrón
¡rr.ljan.i: h.- -,^^^,
..=..1.J e¡
escrito de avenir:.ien-_o que
de conciliactón
Económico señor
quedando
de ;u1ic de
ciecratacia
acirtinuácrón de ia a uo i enc:- a
asisi-encla del FiscaL Nacional
Se pon€ térrnino a la a,rCtencta
resoLvei:. Santiago, veinticuatrc
N.1998-2008
la
ccn
su apcdet:ado don i"tlario ybar, pór l ¿
Eccnór,lca y pcr los requerj-dos cion
V.V. y
F. a Nacronai
Felrpe lr ar r áza-¡ a\
la Secre-"aría de esta CorLe un
sor,eten a la aprobación de es.e
al ir-^. --r
dos mil ochc.
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rgo de la concllración
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\.u¡J fE St,pprr,,^"
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Santiago, veinticuat¡o de lulio de dos mii ocho.
A fólas 2233; a Io principal, téngase por aprobado en cuanto fuere conforme a derecho en los .t_erminos señaladcs en ef respeciivo avenimientc,. al otrosí, tengase presente.
Registrese, dése copia a las partes que lo soliciten y en su oDortunidad devuélvanse los autos con sus agregados.
N"2998_2CCE.
(''--*-'"
,/1y (aa.\r^to
,.t-r"SENTENCIA Nº 65/2008.
Santiago, ocho de mayo de dos mil ocho.
VISTOS:
-
En cuanto al inicio del proceso y a la medida cautelar:
-
Esta causa se inició el 20 de julio de 2006, con una medida cautelar prejudicial solicitada por la Fiscalía Nacional Económica (fojas 39) y decretada por este Tribunal (fojas 46), respecto de "Distribución y Servicio D&S S.A." (D&S) y de "Cencosud S.A." (Cencosud), que prohibió a dichas empresas -por un término renovable de 45 días- la celebración de actos o contratos que tuvieran por objeto o efecto la adquisición o toma de control, directa o indirecta, de cualquier supermercado o cadena de supermercados que opere en el país.
A fojas 246, se accedió a la petición de la FNE de mantener esa medida durante el curso del juicio, salvo respecto de determinadas operaciones que fueron excluidas de su requerimiento; y, a fojas 391, conjuntamente con rechazarse una solicitud de Cencosud de alzamiento parcial de la medida cautelar, se precisó que la misma sólo impedía celebrar las operaciones de concentración indicadas a fojas 246, sin previa autorización de este Tribunal, otorgada conforme al procedimiento previsto en el artículo 31º del Decreto Ley Nº 211.
-
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En cuanto al requerimiento de la FNE:
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A fojas 208, con fecha 18 de agosto de 2006, la FNE formuló requerimiento en contra de D&S y de Cencosud, aduciendo que ambas empresas habrían ejecutado y celebrado hechos, actos y convenciones que restringen o entorpecen la competencia en la industria supermercadista, o bien, tienden a producir dichos efectos, y solicitando que al respecto este Tribunal decrete determinadas medidas...
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