Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Julio de 2014 (caso Requerimiento de la FNE contra Telefónica Móviles Chile S.A. y otra) - Jurisprudencia - VLEX 522476630

Otras Resoluciones de Término de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Julio de 2014 (caso Requerimiento de la FNE contra Telefónica Móviles Chile S.A. y otra)

Fecha08 Julio 2014
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

S., veinticuatro de junio de dos mil catorce.

VISTOS:

1) A fojas 55 Telefónica Chile S.A. (en adelante, "Telefónica Chile") y Telefónica Móviles Chile S.A. (en adelante, "Telefónica Móviles" y colectivamente consideradas, las "R.") opusieron al requerimiento de autos la excepción dilatoria contemplada en el numeral 6° del artículo 303° del Código de Procedimiento Civil, esto es, la excepción genérica de corrección del procedimiento, en relación con las normas sobre pluralidad de acciones y partes establecidas en los artículos 17° y 18° del Código de Procedimiento Civil.

A juicio de las R., el artículo 17° del Código de Procedimiento Civil permitiría la interposición conjunta de dos o más acciones en la medida que exista, al menos, identidad de partes. Sostienen que en el caso sublite se habrían ejercido acciones en contra de dos personas jurídicas distintas, dado que, por una parte, se imputaría a Telefónica Chile condicionar la prestación de un servicio determinado de telecomunicaciones a la contratación de otro servicio, mientras que, por la otra, se imputaría a Telefónica Móviles la fijación de sus tarifas de servicios de telefonía móvil basándose en la red de destino de las llamadas.

Las R. también sostienen que no concurrirían en el caso de autos los supuestos de hecho exigidos por el artículo 18° del Código de Procedimiento Civil para permitir la interposición de acciones por muchas o contra muchas personas. En primer término, afirman que la Fiscalía Nacional Económica habría ejercido acciones diversas, pues existiría diversidad de partes (Telefónica Móviles y Telefónica Chile), de causas de pedir (conductas imputadas) y de objetos pedidos (sanciones cuya aplicación se solicita), lo que se manifestaría en la diversidad de las peticiones concretas del requerimiento. En segundo término, indican que las acciones interpuestas no emanarían directa e inmediatamente de un mismo hecho, sosteniendo que la circunstancia de imputarse a ambas R. incumplimientos a las Instrucciones de C. General N° 2/2012 de este Tribunal, constituiría una calificación jurídica y que las referidas instrucciones sólo tratarían temas diversos por razones contingentes, las que en ningún caso justificarían la acumulación de acciones contenciosas. En tercer término, exponen que no existiría una autorización legal expresa para proceder contra muchos requeridos.

Argumentan que la doctrina del levantamiento del velo corporativo sí tendría cabida en esta sede, pero que en ningún caso autorizaría a demandar indistintamente a Telefónica Chile y Telefónica Móviles por el hecho de pertenecer

a un mismo grupo económico, máxime si se les imputan conductas diversas que incidirían en diferentes mercados.

Telefónica Chile y Telefónica Móviles afirman que el vicio alegado les causaría perjuicios procesales consistentes en contestar el requerimiento en la misma oportunidad; rendir pruebas en el mismo proceso, con las limitaciones que ello conllevaría respecto de la prueba testimonial...

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