Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Mayo de 2014 (caso Requerimiento de la FNE contra Servicios Pullman Bus Costa Central S.A. y Otros) - Jurisprudencia - VLEX 511301374

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Mayo de 2014 (caso Requerimiento de la FNE contra Servicios Pullman Bus Costa Central S.A. y Otros)

Fecha08 Mayo 2014
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA N° 136/2014.

Santiago, ocho de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:

1.1. A fojas 6, con fecha 11 de octubre de 2011, la Fiscalía Nacional Económica (en lo sucesivo también e indistintamente la "FNE" o "Fiscalía") interpuso requerimiento en contra de Servicios Pullman Bus Costa Central S.A. ("Pullman" o "SPBCC"), Autobuses Melipilla Santiago A.G.P. ("Bahía Azul"), Empresa de Transporte de Pasajeros Bupesa S.A. ("Bupesa") y Empresa Buses Andrade Limitada ("Buses Andrade" o "Andrade"). El requerimiento imputa a las cuatro empresas requeridas, el haber infringido el artículo 3° del Decreto Ley N° 211 ("D.L. N° 211"), "al celebrar y ejecutar acuerdos para aumentar las tarifas del servicio de transporte público en la ruta Santiago-Cartagena y viceversa, entre los meses de octubre de 2009 y marzo de 2010".

1.2. En concreto, la FNE expone en su requerimiento que en octubre del año 2009, P. y Bahía Azul se reunieron en la comuna de Estación Central. A tales reuniones asistieron el señor P. o P.V.B. -asesor y hombre de confianza de Pullmann- y otro representante de dicha compañía; y por Bahía Azul, el señor J.M.G. -presidente de la asociación gremial- y otro empleado.

1.3. P. y Bahía Azul, que hasta ese momento, registraban tarifas en torno a los $2.000 en sus pasajes más vendidos para el tramo Santiago-Cartagena y Cartagena- Santiago (en lo sucesivo la ruta "Santiago-Cartagena"), acordaron alzar sus precios a contar del mes de noviembre de 2009. El acuerdo consistió en que, P. alzaba la tarifa a público primero y luego las demás requeridas incrementaban también sus precios en un rango levemente inferior, todo ello concertadamente, restringiendo de esta forma la competencia en precio. Así, el acuerdo colusorio aseguraba a los miembros del cartel que las tarifas no irían en un espiral a la baja, producto de una intensa competencia entre los actores.

1.4. En los hechos, a partir de noviembre de 2009, P. elevó el precio de los pasajes más vendidos a $3.100 y $2.800 y Bahía Azul los subió a $2.700. Así, ambas requeridas redujeron la oferta de tickets más económicos. Por su parte, B. y B.A. (empresas que operan principalmente en el período estival), también alzaron sus tarifas en noviembre en el marco del acuerdo, aunque no consta que hayan asistido a las reuniones que sostuvo P. con Bahía Azul en octubre de 2009.

1.5. En dicha reunión P. y Bahía Azul acordaron juntarse nuevamente para determinar los precios a público que regirían en la época de mayor afluencia a la costa de la V Región. Según una declaración reservada prestada ante la Fiscalía el día 16 de abril de 2010, "la reunión fue de 20 minutos. Ahí nos pusimos de acuerdo en juntarnos antes del verano para saber cómo íbamos a trabajar en ese período".

1.6. Así, en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, a propósito de la renegociación de los contratos y pago de arriendo de oficinas y andenes del Terminal Cartagena, cuya administración corresponde a Inmobiliaria Pullman Bus Costa Central S.A. -sociedad en que los principales accionistas de Servicios Pullman Bus Costa Central S.A. poseen participación- las requeridas aprovecharon de coordinar las tarifas que iban a cobrar en la ruta Santiago-Cartagena, en reuniones particulares que sostuvieron con P., tal como consta en declaración reservada prestada ante la Fiscalía con fecha 27 de mayo de 2011: "la negociación con las empresas que operaban en este terminal (Bahía Azul, Bupesa y A., las veía directamente P. vonB.. Estas reuniones se hacían en las oficinas de Pullman Bus Costa Central en N.R.. Yo estuve presente en algunas de esas reuniones. P. vonB. era quien hablaba con ellos, o salía a almorzar con ellos, pero no sé muy bien dónde. Estas reuniones se hacían entre diciembre y enero, pues los contratos eran anuales, y se renovaban en esa fecha (...). P. vonB. en esas reuniones les indicaba a las empresas como debían funcionar en el año, cuantas salidas debían hacer, cuantos buses debían tener, la tarifa que debían cobrar, etc.".

1.7. Según declaración reservada prestada ante la Fiscalía con fecha 16 de abril de 2010, el acuerdo colusorio consistía en que: "ellos (P. dijeron que iban a subir un porcentaje y que nosotros viéramos cuánto íbamos a subir, pero que cuidáramos de no alejarnos mucho de sus precios. Por lo general nos ponemos 100 200 (sic) pesos más abajo. El asunto es no estar muy lejos de ellos".

1.8. En el mismo periodo también se llevaron a cabo reuniones con idéntico objetivo entre B., A. y Bahía Azul, ajustando sus precios en consideración a la tarifa que cobraba P..

1.9. La Fiscalía sostiene que las requeridas aumentaron la tarifa media de los pasajes cobrada en la ruta afectada, especialmente a partir de la segunda quincena del mes de enero: el análisis de los arqueos de Bahía Azul muestra que, al menos a partir del día 24 de enero de 2010, no se vendieron boletos con tarifas menores a $3.000, durante el resto del verano se comercializaron sólo tarifas de $3.000, $3.300 y se agregó una nueva tarifa de $3.500. En el caso de P., el análisis de los datos

muestra que, a contar del día 17 de enero de 2010 dejaron de venderse boletos con tarifas menores a $3.400, aplicándose tarifas de $3.700 y $4.000.

1.10. Este acuerdo fue monitoreado constantemente por las requeridas, utilizando para ello a inspectores, vendedores o a empleados que trabajaban en las oficinas de los respectivos terminales.

1.11. La Fiscalía afirma que la ruta Santiago-Cartagena -que debe ser considerada como un servicio interurbano de transporte público de pasajeros- es servida por las siguientes empresas: P., Tur Bus, Bahía Azul, A., B. e Inversiones y Servicios María Elena S.A. ("Pullman Florida").

1.12. Para servir la ruta Santiago-Cartagena, las requeridas utilizan como punto de origen o destino, en Santiago, el Terminal Santiago. P. y Tur Bus utilizan también el Terminal Alameda. En Cartagena, las requeridas utilizan el Terminal Cartagena, administrado por Inmobiliaria Pullman Bus Costa Central S.A., quien suscribe contratos de arrendamiento de andenes y oficinas con las líneas de transporte interurbano de pasajeros.

1.13. La Fiscalía define el mercado relevante como el del "servicio de transporte público de pasajeros en la ruta Santiago-Cartagena y viceversa, vía Autopista del Sol, con salida desde los Terminales Santiago y Alameda". Explica que lo circunscribe a los viajes que utilizan la vía Autopista del Sol, por consideraciones de distancia y costo; y porque esa es la vía que normalmente usan las empresas de buses que sirven la referida ruta.

1.14. Indica que para acceder desde Santiago a la localidad de Cartagena existen -en principio- dos rutas: (i) vía Casablanca, esto es, la Ruta 68, que abarca aproximadamente 161 kilómetros y contempla el cobro de, a lo menos, tres peajes; y (ii) la más directa y expedita, vía Autopista del Sol, esto es, la Ruta 78. La distancia total de esta ruta, si se realiza desde Santiago, abarca aproximadamente 111 kilómetros y contempla el cobro de solo un peaje. Además, la ruta vía Casablanca, implica recorrer aproximadamente 24 kilómetros de borde costero, tramo que puede tomar más de una hora durante el período estival, debido a la alta congestión vehicular y peatonal ocasionada por la gran afluencia de turistas a las distintas playas del Litoral Central.

1.15. En lo que respecta a los terminales de origen y destino en Santiago, la Fiscalía restringe el mercado relevante a los terminales Alameda y Santiago. Explica que la estación intermodal de microbuses "Bellavista La Florida" (desde la que opera Pullman Florida), no puede ser considerada un sustituto de los terminales señalados,

principalmente en atención a sus restricciones de capacidad, infraestructura y servicios. Afirma que dicha estación se encuentra habilitada para la llegada y salida de buses pequeños (tipo "metrobus") y cuenta con cinco andenes (a diferencia del Terminal Santiago que cuenta con un total de 48 andenes), de los cuales sólo uno está destinado a la salida de buses interurbanos a Rancagua y al Litoral Central. Adicionalmente, su lejanía respecto de los terminales Alameda y Santiago hace poco probable que a raíz de un incremento sustantivo de las tarifas de pasajes, un usuario que se encuentre más próximo a uno de éstos o tenga mayores facilidades de acceso a los mismos, se cambie a la estación intermodal "Bellavista de La Florida", debido fundamentalmente a los costos de cambio.

1.16. Luego señala que el transporte mediante vehículos particulares, taxis básicos o empresas particulares de transporte, no puede ser considerado parte del mercado relevante, atendidas las diferencias de precio y calidad de cada uno de estos servicios.

1.17. En lo que respecta a la concentración del mercado, indica las participaciones de cada una de las empresas que operan en dicha ruta, medidas sobre la base del número de salidas efectuadas desde Cartagena durante el año 2010: P. es la empresa dominante, con un 58% del mercado; le siguen Tur Bus y Bahía Azul con participaciones de 24% y 13%, respectivamente. En tanto, B. y B.A., líneas que operan...

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