Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Noviembre de 2005 (caso Requerimiento del Fiscal Nacional Económico en contra de Abbott Laboratories de Chile Ltda. y otros.) - Jurisprudencia - VLEX 44542884

Sentencia de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Noviembre de 2005 (caso Requerimiento del Fiscal Nacional Económico en contra de Abbott Laboratories de Chile Ltda. y otros.)

Fecha08 Noviembre 2005
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, dieciocho de mayo del aæo dos mil seis.

Vistos:

En este expediente rol N"6359-05, se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos de reclamación deducidos en contra de la sentencia definitiva N"33/2005 pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con fecha ocho de noviembre oeltimo, y que rola a fojas 1.242, que fueron interpuestos por L.S.S.A., Abbott Laboratorios de Chile Limitada, Socofar S.A., Fiscalía Nacional Económica y P.I. de Chile

S.A., segoen se lee a fojas 1.276, 1.283, 1.314, 1.337 y 1.347, respectivamente. En el fallo que se impugna se acogió el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica de fojas 1 y se sancionó a los Laboratorios Recalcine S.A., L.S.S.A., P.I. de Chile S.A., Socofar S.A. y a Abbot Laboratories de Chile Ltda., imponiØndoles sendas multas de 10, 30, 40, 80 y 80 Unidades Tributarias Anuales, respectivamente, por no haber dado debido cumplimiento a la Resolución N"634 de 05 de diciembre de 2001, dictada por la Honorable Comisión Resolutiva de la Libre Competencia, mediante la cual esta oeltima impartió instrucciones de carÆcter general que debían adoptar los laboratorios de producción farmacØutica, droguerías, depósitos, centrales de distribución e importadores de productos farmacØuticos, para la difusión de los precios y condiciones de comercialización de los productos farmacØuticos. El procedimiento se inició mediante el requerimiento que realizó la Fiscalía Nacional Económica en contra de los reclamantes ya indicados, fundado en el incumplimiento de las exigencias contenidas en la ya mencionada Resolución N"634. A fs.576 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia recibió la causa a prueba. La sentencia impugnada por el presente recurso de reclamo, determinó acoger el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica de fojas 1 y sancionar a los denunciados a pagar las multas ya seæaladas, ordenando, ademÆs, que en lo sucesivo den estricto y cabal cumplimento a la citada Resolución N"634, y sus modificaciones, debiendo la Fiscalía Nacional Económica velar por dicho cumplimiento en ejercicio de las facultades legales que le son propias. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 1") Que la Fiscalía Nacional Económica, segoen se ha relacionado, denuncia el incumplimiento por parte de los denunciados de las instrucciones impartidas en la Resolución N" 634, y sus modificaciones posteriores, por la H. Comisión Resolutiva, destinadas a reglamentar la difusión de los precios y condiciones de comercialización de productos farmacØuticos por parte de laboratorios de producción farmacØutica, droguerías, depósitos, centrales de distribución e importadores. Agrega que con el propósito de constatar el cumplimiento de la Resolución N"634, a lo menos en lo relativo a la publicidad de los precios y condiciones de comercialización que ofrecen los proveedores de productos farmacØuticos, con fecha 20 de enero de 2005, realizó una visita aleatoria a diecisiete empresas del sector, constatando que en ellas, no se daba estricto cumplimiento a la citada normativa, seæalando los resultados obtenidos, que pueden resumirse en lo siguiente: 1) Abbott Laboratories de Chile Ltda.: ni las políticas comerciales ni la lista de precios se encontraban en la recepción de sus oficinas o publicadas en lugares visibles, como tampoco en la pÆgina Web de la institución; 2)S. S.A. Ni las políticas comerciales ni la lista de precios se encontraban en la recepción o publicadas en lugares visibles o en la pÆgina Web; 3) Laboratorios Pharma Investi de Chile S.A. Tampoco las políticas comerciales o la lista de precios se encontraron en lugares visibles y que no cuenta con pÆgina Web conocida; 4) Laboratorios Recalcine S.A. No contaba en sus oficinas con medio alguno de comunicación de las condiciones de comercialización, no observÆndose la publicación de dichos antecedentes ni la lista de precios, en pizarra u otro medio anÆlogo. En cuanto a la pÆgina web, las condiciones de venta se encuentran actualizadas sólo a julio de 2003 y no exhibe la lista de precios; 5) S.S.A. No se encontraron las políticas comerciales o las listas de precios estaban en la recepción o publicadas en lugares visibles. Tampoco cumple con las

exigencias para pÆginas web, en circunstancias que se encuentra incluida e individualizada en la pÆgina web de Farmacias Cruz verde, como una compaæía del Holding. El Fiscal Nacional Económico termina solicitando que se aplique a cada una de las empresas denunciadas una multa equivalente a 1.500 Unidades Tributarias Mensuales, o la que el tribunal determine, con costas; 2") Que el fallo reclamado expresa, en forma previa al anÆlisis de fondo de la denuncia, que las instrucciones impartidas en su oportunidad por la H. Comisión Resolutiva son vinculantes para las personas naturales y jurídicas a quienes afecta, pues fueron dictadas en el ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 17", letra b) del Decreto Ley N"211, en su texto en vigor en la Øpoca de vigencia de la referida Comisión, las que se encuentran consagradas hoy, con algunas modificaciones, en el artículo 18 N"3 del texto vigente del referido cuerpo legal, publicado en el Diario Oficial con fecha 07 de marzo de 2005, y que, por lo demÆs, le corresponde al actual Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en su carÆcter de sucesor legal de la Comisión Resolutiva, conocer de los eventuales incumplimientos que puedan comprobarse respecto de las instrucciones generales dictadas, y resolver, en su caso, las medidas y sanciones que puedan ser aplicables; 3") Que, siempre en los aspectos preliminares, la sentencia reclamada seæaló que si bien las actas en las que la denunciante fundó su requerimiento no constituyen instrumentos poeblicos y los funcionarios de la misma no son Ministr os de Fe, en concepto de los sentenciadores reclamados, el contenido de tales actas, ponderados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, constituyen indicios importantes que pueden servir de base a las conclusiones a que Østos arriben; 4") Que refiriØndose la conducta reprochada por la denunciante a L.R.S.A., y que fuera sintetizada al reseæar el contenido de la denuncia, la sentencia impugnada concluye que si bien se probó que Øste posee una pÆgina web, que contiene la mayor parte de la información requerida, existen falencias respecto de la vigencia de la misma. AdemÆs, no mantenía los antecedentes informativos exigidos en forma visible en sus oficinas y en todas sus sucursales; 5") Que al referirse a la conducta de Abbott Laboratories de Chile Ltda., sintetizada al exponer el contenido de la denuncia, la sentencia reclamada expresa que la información requerida por la Fiscalía se encontraba incorporada en un archivador que contenía los precios actualizados de los productos que comercializa así como sus condiciones de venta, todo ello para el conocimiento del poeblico en general, lo que en concepto de dichos sentenciadores no reoene el requisito de ser visible; agregando que tampoco cumple con dicha exigencia el envío por correo o a travØs de visitadores mØdicos; 6") Que respecto del comportamiento de L.S.S.A., ya expuesto al resumir los cargos formulados en su contra, el fallo impugnado expone que dicho laboratorio no ha cumplido con las instrucciones impartidas por la Resolución N"634 en cuanto a la entrega y visibilidad de la información exigida, lo cual tampoco es cumplido en su pÆgina web. AdemÆs, tal como se concluyó anteriormente dice- el hecho de poseer la información en un archivador no es suficiente para estimar que se haya dado cumplimiento a la resolución tantas veces referida, pues lo que esta oeltima exige es que se encuentre en un lugar visible y, en el caso que no lo estuviere, deben existir indicaciones claras de la ubicación de la misma dentro de las oficinas del laboratorio, de forma que sea factible para cualquier usuario tener acceso expedito a la información y con la certeza de que a todos los clientes se les exhiben los mismos antecedentes; 7") Que al decidir sobre la conducta imputada a Socofar S .A., y a que se hizo referencia al sintetizar la denuncia, el fallo reclamado estima que las medidas desplegadas por Øste para cumplir con las instrucciones contenidas en la ya referida resolución, son insuficientes para ello, ya que no se han habilitado los medios para que la información que se exige pueda ser conocida por cualquier persona o usuario en forma expedita y con la certeza de que a todos los clientes se le exhibe la misma información. Lo anterior se concluye sin perjuicio de acoger sus descargos en cuanto a lo que se refiere a su pÆgina web, contenida en la pÆgina de Farmacias Cruz Verde; 8") El fallo impugnado

consigna, como conclusión general, aplicable a todos los denunciados, que Østos no han cumplido en forma satisfactoria las instrucciones de la Resolución N"634 y que, en consecuencia, se han infringido instrucciones de carÆcter general que tienen por objeto procurar condiciones de transparencia en el mercado farmacØutico, mediante la entrega de información lo mÆs completa posible a los agentes del mercado, por lo que decide sancionarlos con multas de distinta entidad, por las infracciones al Decreto Ley N"211 que tales incumplimientos suponen; 9") Que en contra de la referida sentencia dedujeron sendos recursos de reclamación los denunciados ya individualizadas, salvo Laboratorios Recalcine, y tambiØn reclamó la Fiscalía Nacional Económica. Los primeros porque estiman que no se encuentran acreditadas las infracciones denunciadas y, en subsidio, porque, en su concepto, el monto de las multas resulta excesivo, salvo L.S. S.A. que no formuló tal petición subsidiaria. La Fiscalía Nacional Económica en cambio, reclama porque la sentencia no se hizo cargo de todas...

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