Resolución Nº 11/2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532389

Resolución Nº 11/2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
Fecha24 Enero 2006
Número de resolución11/2006
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil seis.
VISTOS:
I.- ANTECEDENTES DE LA CONSULTA:
Con fecha 26 de octubre de 2005, Sudamericana, Agencias Aéreas y
M.S., en adelante SAAM, solicitó, mediante el procedimiento
establecido en el 31 del Decreto Ley N° 211, que este Tribunal se pronuncie
favorablemente en el sentido de que la eliminación o alzamiento de las
restricciones a la integración vertical aplicables a la concesión del frente de
atraque Molo Sur del Puerto de San Antonio, no constituye infracción alguna
a las disposiciones del Decreto Ley 211, y, en consecuencia, no impide,
restringe o entorpece la libre competencia.
Señala que, en razón de que la Ley 19.542 reservó a las empresas
portuarias estatales la decisión de licitar concesiones en los frentes de
atraque y de definir el esquema -monooperador o multioperador- bajo el cual
tales concesiones habrían de ser otorgadas, en el año 1998 las empresas
portuarias de S.A., V. y Talcahuano - San Vicente decidieron
licitar concesiones portuarias de diversos frentes de atraque de sus
terminales bajo la modalidad de un esquema monooperador.
En el caso del Puerto de S.A., la Empresa Portuaria S.A.,
EPSA, decidió licitar la concesión del frente de atraque Molo Sur, compuesto
por los sitios 1, 2 y 3.
Así, las tres empresas portuarias estatales referidas solicitaron
conjuntamente a la Comisión Preventiva Central de la época, la emisión de
un informe respecto de las condiciones de competencia que deberían regir
con motivo de la licitación de los frentes de atraque, proponiendo para ello la
incorporación de reglas comunes para los postulantes de la licitación.
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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Con fecha 21 de agosto de 1998, la Comisión Preventiva Central emitió el
D. N° 1.045, que estableció las reglas restrictivas que menciona en el
N° 3° de su párrafo N° XIII.
En lo que concierne al Puerto de San A., a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley 19.542, éste enfrentaba una fuerte necesidad de atraer
inversiones privadas para el desarrollo de sus terminales.
En efecto, el Puerto de S.A.o está conformado por tres grandes
sectores o terminales, que son los siguientes:
a) Sector Molo Sur sitios 1, 2 y 3: terminal principalmente destinado y
dedicado al transporte de contenedores,
b) Sector Espigón, sitios 4, 5, 6 y 7: terminal multipropósito,
c) Sector Norte, sitios 8 y 9: terminal de graneles.
Asimismo, las inversiones que resultaban necesarias y urgentes en el puerto
de S.A. estaban vinculadas al desarrollo de terminales
especializados, tanto para el Molo Sur como para el frente de atraque
comprendido por el sitio 8, P..
Fue así que la empresa portuaria de S.A. abrió un proceso de
licitación pública para concesionar a privados ambos frentes de atraque.
En el año 1990 llamó a licitación para la concesión, bajo esquema
monooperador, del Frente de atraque Molo Sur. La concesión daría derecho
a desarrollar, mantener y explotar el frente de atraque por un plazo de 20
años, prorrogable por un período de 10 años más si el concesionario
efectuaba ciertas obras opcionales de ampliación de dicho frente.
La licitación pública fue adjudicada al Consorcio formado inicialmente por
SSA Holdings Internacional (en adelante SSAHI), sociedad constituida en las
Islas Cayman, con domicilio en la ciudad de Seattle, y Sudamericana,
Agencias Aéreas y Marítimas. Estas empresas constituyeron una sociedad
anónima cerrada, regida por las normas aplicables a las sociedades
anónimas abiertas, denominada S.A.o Terminal Internacional (STI),
con el objeto de desarrollar, mantener y explotar el frente de atraque
concesionado.

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