Resolución Nº 14/2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532377

Resolución Nº 14/2006 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de resolución14/2006
Número de expedienteNC 111-05
Fecha05 Julio 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
S., cinco de julio de dos mil seis.
PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO
ROL: NC Nº 111-05
SOLICITANTE: FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
OBJETO: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE
RESOLUCIÓN 71, DE 31 DE ENERO DE
1980, DE LA H. COMISIÓN RESOLUTIVA,
REFERIDA A LAS PRÁCTICAS DE LAS
EDITORIALES EN EL MERCADO DE
TEXTOS ESCOLARES
VISTOS:
La solicitud de la Fiscalía Nacional Económica:
1.- A fs. 67 y con fecha 30 de diciembre de 2005, la Fiscalía Nacional Económica,
en adelante también la Fiscalía o FNE, solicitó a este Tribunal modificar y
complementar las instrucciones de carácter general contenidas en la Resolución
N° 71, de 31 de enero de 1980, dictada por la H. Comisión Resolutiva, respecto
de las prácticas de las editoriales en el mercado de los textos escolares, con el
objeto de prevenir y evitar la ocurrencia de hechos y actos que puedan restringir
o tender a restringir la libre competencia, en base a los antecedentes de hecho y
de derecho que se sintetizan a continuación:
1.1. La FNE analizó, primeramente, el mercado relevante y señaló que éste es el
de los textos escolares que utilizan los colegios particulares en Chile. Excluye de
este mercado los libros escogidos por el resto de los establecimientos debido a
que éstos son seleccionados y adquiridos por medio de una licitación pública por
el Ministerio de Educación. Observó que en el mercado relevante existe un actor
dominante de la industria, E.S., que detenta una participación de
casi un 80% de las ventas totales. Agregó que, si se consideran las ventas al
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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Ministerio de Educación, la participación de S. disminuye al 54,8%,
manteniendo claramente una posición de liderazgo.
1.2. Definido el mercado relevante, estimó necesario explicar cómo se genera y
qué características tiene la demanda de los textos escolares.
Al respecto, señaló que el proceso comienza cuando los agentes de las
editoriales concurren a los colegios, generalmente en el mes de septiembre,
ofreciendo los textos para las distintas asignaturas y niveles escolares. En el
respectivo colegio, se forman comisiones en los distintos departamentos para
seleccionar, de acuerdo a la calidad y los objetivos que se desean cumplir, el
texto que utilizarán los alumnos durante el siguiente año escolar. Opinó que ni
pedagógica ni económicamente es eficiente que cada alumno del curso escoja el
texto a utilizar.
1.3. Continuó la FNE explicando que, una vez definido el texto a utilizar en la
asignatura y el año respectivo, no existen en el mercado sustitutos de ese libro, y,
por lo tanto, la editorial se transforma en un monopolio para los alumnos que
demandarán sólo ese texto. En tales circunstancias, las editoriales conocen casi
con exactitud la demanda que tendrán y, de esta manera, la cantidad de libros
que venderán.
Que, con anterioridad, los organismos antimonopolio habían investigado este
mercado, ya que algunas editoriales fueron acusadas de fijar los precios de
reventa al público, por medio de listados de precios entregados a los minoristas.
Que, en su oportunidad, las editoriales se defendieron argumentando que, con el
fin de dar cumplimiento a la Ley de Propiedad Intelectual y liquidar los derechos o
participación del autor, por los contratos de edición con la editorial, ellas
establecen precio de venta al público de los libros que editan.
Que, en efecto, el Capítulo VI, del Título I, de la Ley 17.336 sobre Propiedad
Intelectual regula el contrato de edición y establece que la forma de calcular la
remuneración será una participación sobre el producto de la venta.
Que las editoriales agregaron, en tal oportunidad, que los precios que fijan para el
efecto indicado, no son obligatorios para los libreros o comerciantes y que éstos
pueden, cuando lo estimen del caso, convenir otros precios diferentes con
quienes se interesan por comprar libros.

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